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ORD. N°172
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1882/46 de 15.05.2003
- ordinario 172, 30.01.2023
- ordinario 3199, 13.07.2017
Texto
Dirección del
Goblermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales K. 871 (110) 2023
E ORD N°: 172
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.01.2023 de Jefa (S) Unidad de
Pronunciamientos,Innovación Estudios
Laborales;
2) Memo INPR2022-36827, de Jefe Departamento de
Gestión Ciudadana, Presidente de la República;
3) Presentación de 10.11.2022, de
SANTIAGO, 30 ENE 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. ha realizado una denuncia
en contra de su antiguo empleador, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la
región del Ñuble, por haber puesto fin a su contrato de trabajo el día 30.09.2022, sin
haber cumplido los requisitos legales dispuestos en el Código del Trabajo y, que en
su finiquito no se encuentran estipuladas para su pago las vacaciones
proporcionales, descansos compensatorios, indemnización por años de servicio,
entre otras materias.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación
laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta
procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su
situación particular, en relación al incumplimiento de obligaciones laborales por
parte de su empleador, puesto que habría controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección,
contenida, entre otros, en Dictamen N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario
N°3.199 de 13.07.2017, los cuales sostienen lo siguiente:
"Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los
reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el
pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por
infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que
no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se
reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se
señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
30 ENE 2023
OFICINA DE PARTES
TRAB
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFE ★
JEFA (S) DEPARTAMENTQ*JURIDICO
CGD/GMS
- Jurídico - Partes - Control Distribución:
- SIGOB (http://sigob.presidencia.cl)
Goblermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales K. 871 (110) 2023
E ORD N°: 172
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.01.2023 de Jefa (S) Unidad de
Pronunciamientos,Innovación Estudios
Laborales;
2) Memo INPR2022-36827, de Jefe Departamento de
Gestión Ciudadana, Presidente de la República;
3) Presentación de 10.11.2022, de
SANTIAGO, 30 ENE 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. ha realizado una denuncia
en contra de su antiguo empleador, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la
región del Ñuble, por haber puesto fin a su contrato de trabajo el día 30.09.2022, sin
haber cumplido los requisitos legales dispuestos en el Código del Trabajo y, que en
su finiquito no se encuentran estipuladas para su pago las vacaciones
proporcionales, descansos compensatorios, indemnización por años de servicio,
entre otras materias.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación
laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta
procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su
situación particular, en relación al incumplimiento de obligaciones laborales por
parte de su empleador, puesto que habría controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección,
contenida, entre otros, en Dictamen N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario
N°3.199 de 13.07.2017, los cuales sostienen lo siguiente:
"Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los
reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el
pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por
infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que
no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se
reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se
señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
30 ENE 2023
OFICINA DE PARTES
TRAB
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFE ★
JEFA (S) DEPARTAMENTQ*JURIDICO
CGD/GMS
- Jurídico - Partes - Control Distribución:
- SIGOB (http://sigob.presidencia.cl)