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ORD. N°414
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1882/46 de 15.05.2003
- ordinario 172, 30.01.2023
- ordinario 3199, 13.07.2017
- ordinario 414, 22.03.2023
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Únidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.33348(357)2023
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Relación laboral extinguida. Dirección del Trabajo.
Competencia.
RESUMEN:
1. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento requerido por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde
privativamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.02.2023, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación recibida el 21.02.2023, de
de 16.06.2022, de Sr.
SANTIAGO,
22 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
A: SEÑOR J
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un
pronunciamiento de esta Dirección acerca de la obligación que recaería en su ex
empleadora, la Corporación de Deportes de la Pintana, de pagarle una
indemnización por los años de servicio prestados para dicha entidad a contar del
año 2005 y hasta el 18 de diciembre de 2020, fecha esta última en que sufrió una
fuerte caída en su lugar de trabajo, con graves consecuencias para su salud,
además de una dependencia severa por su condición de postrado.
Agrega que actualmente percibe una pensión por invalidez, razón por la
cual, los funcionarios de la Corporación en referencia con los que se contactó le
habrían negado su derecho al pago de la aludida indemnización.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que, atendido que su relación laboral
se encuentra extinguida, no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita
pronunciamiento alguno con respecto al eventual derecho que le habría asistido, de
percibir la indemnización por años de servicio que reclama, prerrogativa que, según
se desprende de su presentación, no fue reconocida por la Corporación Municipal
de Deportes de La Pintana, existiendo, por tanto, controversia al respecto.
En efecto, acorde con la jurisprudencia vigente de esta Repartición,
contenida en el dictamen N°1882/46 de 15.05.2003, reiterada mediante Ordinarios
N°3199 de 13.07.2017 y N°172 de 30.01.2023: «...Los Servicios del Trabajo están
facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una
relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar
las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se
detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la
existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la
competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del
Trabajo».
Por consiguiente, sobre la base de la jurisprudencia citada y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, esta Dirección debe
abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución
corresponde privativamente a los Tribunales de Justicia.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.
22 MAR 2023
OFICINA DE PARTES
DEL TR
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA ☆ JEFE AJO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MPK
Distribución:
Partes Jurídico
Control
Innovación y Estudios Laborales
E.33348(357)2023
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Relación laboral extinguida. Dirección del Trabajo.
Competencia.
RESUMEN:
1. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento requerido por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde
privativamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.02.2023, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación recibida el 21.02.2023, de
de 16.06.2022, de Sr.
SANTIAGO,
22 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
A: SEÑOR J
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un
pronunciamiento de esta Dirección acerca de la obligación que recaería en su ex
empleadora, la Corporación de Deportes de la Pintana, de pagarle una
indemnización por los años de servicio prestados para dicha entidad a contar del
año 2005 y hasta el 18 de diciembre de 2020, fecha esta última en que sufrió una
fuerte caída en su lugar de trabajo, con graves consecuencias para su salud,
además de una dependencia severa por su condición de postrado.
Agrega que actualmente percibe una pensión por invalidez, razón por la
cual, los funcionarios de la Corporación en referencia con los que se contactó le
habrían negado su derecho al pago de la aludida indemnización.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que, atendido que su relación laboral
se encuentra extinguida, no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita
pronunciamiento alguno con respecto al eventual derecho que le habría asistido, de
percibir la indemnización por años de servicio que reclama, prerrogativa que, según
se desprende de su presentación, no fue reconocida por la Corporación Municipal
de Deportes de La Pintana, existiendo, por tanto, controversia al respecto.
En efecto, acorde con la jurisprudencia vigente de esta Repartición,
contenida en el dictamen N°1882/46 de 15.05.2003, reiterada mediante Ordinarios
N°3199 de 13.07.2017 y N°172 de 30.01.2023: «...Los Servicios del Trabajo están
facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una
relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar
las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se
detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la
existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la
competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del
Trabajo».
Por consiguiente, sobre la base de la jurisprudencia citada y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, esta Dirección debe
abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución
corresponde privativamente a los Tribunales de Justicia.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.
22 MAR 2023
OFICINA DE PARTES
DEL TR
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA ☆ JEFE AJO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MPK
Distribución:
Partes Jurídico
Control