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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1733 de 2017

21 abr 2017

La Corporación Municipal de la Florida debió dar cumplimiento a las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar contenidas en el Título II, del Libro II del Código del Trabajo, respecto de una trabajadora contratada como asistente de la educación para prestar servicios vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP", en el evento de haber concurrido entre ambos un vínculo de subordinación y dependencia, circunstancia que deberá ser determinado por los tribunales de justicia.

Protección a la maternidad

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Lo que resuelve

La Corporación Municipal de la Florida debió dar cumplimiento a las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar contenidas en el Título II, del Libro II del Código del Trabajo, respecto de una trabajadora contratada como asistente de la educación para prestar servicios vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP", en el evento de haber concurrido entre ambos un vínculo de subordinación y dependencia, circunstancia que deberá ser determinado por los tribunales de justicia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO

K 1063 (278)2017

ORD.:1733/

MAT.: La Corporación Municipal de la Florida debió dar cumplimiento a las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar contenidas en el Título II, del Libro II del Código del Trabajo, respecto de una trabajadora contratada como asistente de la educación para prestar servicios vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP", en el evento de haber concurrido entre ambos un vínculo de subordinación y dependencia, circunstancia que deberá ser determinado por los tribunales de justicia.

ANT.: 1) Instrucciones de 16.03.2017 de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°148 de 06.02.2017 de Jefe de Gabinete Dirección del Trabajo.

3) Ordinario N° 003017 de 27.01.2017 de Jefe del Departamento de Atención y Denuncia Ciudadana Gabinete del Contralor General, por orden del Contralor General.

4) Presentación de 28.12.2016 de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 21.04.2017

DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : [nombre reservado] 8346 LA FLORIDA

Mediante presentación del ant. 4), ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca si La Corporación Municipal de la Florida debió dar cumplimiento a las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar contenidas en el Título II, del Libro II del Código del Trabajo, en su condición de trabajadora contratada como asistente de la educación para prestar servicios vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" Sobre el particular, cúmpleme informar Ud. lo siguiente: Previa respuesta a la pregunta planteada, este Servicio mediante el Dictamen N° 4127/69 de 16.09.2010 cuya copia se adjunta, ha resuelto que: "El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su existencia". Asimismo en dicho pronunciamiento se ha indicado, que la normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como asistente de la educación para prestar labores referidas al Plan de Mejoramiento de la Educación, será la prevista en el Código del Trabajo y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley Nº19.464, modificada por la Ley Nº20.244. Precisado lo anterior, cabe señalar a su vez que el artículo 194, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone: "La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ella los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado ." De la disposición legal antes citada se desprende, que quedan sujetos a las normas sobre protección a la maternidad, del título correspondiente del Código del Trabajo, los servicios de la administración pública, los semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y la totalidad de los servicios, establecimientos , cooperativas y empresas sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o pertenecientes a corporaciones de derecho público o privado . De esta suerte, del tenor de la norma legal antes transcrita y comentada es posible convenir, que las disposiciones sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar contenidas en el Título II, del Libro II del Código del Trabajo resultan aplicables entre otros a los trabajadores del sector privado sujetos a un contrato de trabajo. Ahora bien, el artículo 201, inciso 1º, del Código del Trabajo, inserto en el aludido título de protección a la maternidad, señala: "Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174." Por su parte, el art. 174, inciso 1º, del mismo Código, prescribe: "En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160." Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se desprende que las trabajadoras mujeres gozarán de fuero laboral por todo el período del embarazo y hasta un año de concluido el descanso posnatal, por lo que no podrán ser despedidas sin previa autorización judicial, la que se podrá basar en las normas legales que se indica. Ahora bien, en el caso en consulta, de acuerdo a la información proporcionada por Ud. la Corporación Municipal de La Florida le habría suscrito un contrato a honorarios por la prestación de sus servicios con vigencia hasta el 30.11.2016. Por lo que, en el evento de quedar acreditada una relación de subordinación y dependencia entre Ud. y su empleador, esta no puede excusarse de aplicar las normas sobre protección a la maternidad y fuero laboral, aduciendo que Ud. presta funciones referidas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP", sin perjuicio de que esta materia debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia. En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales y reglamentarias citadas, cúmpleme informar a Ud que la Corporación Municipal de La Florida debió dar cumplimiento a las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar contenidas en el Título II, del Libro II del Código del Trabajo, respecto de una trabajadora contratada como asistente de la educación para prestar servicios vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP", en el evento de haber concurrido entre ambos un vínculo de subordinación y dependencia, circunstancia que deberá ser determinado en todo caso por los tribunales de justicia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/DAM

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Corporación Municipal de la Florida

Protección a la maternidad. Descanso pre y postnatal. Fuero maternal. Corporación Municipal. Asistente de la educación. Vínculo de subordinación y dependencia.

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre protección a la maternidad

Dictamen N° 642/41, de 05.02.2004

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo.

Dictamen N° 2233/129, de 15.07.2002

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Externalización del Servicio

No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 1399/76, de 08.05.2002

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Infracción; Sanción; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento

1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. 2.- El…

Dictamen N° 3282/95, de 12.08.2003

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

No resulta jurídicamente procedente que Isapre Río Blanco satisfaga la obligación de proporcionar el servicio de sala cuna que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora.

Dictamen N° 2225/86, de 15.04.1996

Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia

Sobre obligatoriedad que asiste a la Zona Franca de Iquique S.A. de dar cumplimiento a la norma prevista en el inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, relativa al otorgamiento de sala cuna respecto de los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.