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Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2021

ORD. N°173

Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de Trabajo; Causales;

Normas citadas

  • decreto supremo 104, 18.03.2020
  • ley 19.378
  • ley 21.226, de 2020

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2510/113 de 16.06.2004
  • ordinario 173, 18.01.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E70333(2077)2020 173
ORDINARIO:
juidiw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre la aplicación de las
causales de término de contrato del personal regido
por la ley N° 19.378.
ANTECEDENTES:
1) Correo de 28.12.2020.
2) Reservado N° 691 de 22.12.2020 de la Sra. Jefa
de Oficina de Contraloría.
3) Pase N° 1389 sin fecha de Sr. Jefe de Gabinete
de Sra. Directora del Trabajo.
4) E60.125 de 15.12.2020 de la Contraloría
General de la República.
5) Presentación de 14.12.23020 de
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 1 8 ENE 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. denuncia a la Contraloría
General de la República su despido por parte de la Corporación Municipal de
Providencia. Señala que era funcionario del Centro de Salud Familiar Dr. Alfonso
Leng y que fue despedido el 01.12.2020. Dicho órgano contralor derivó su
presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex entidad
empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto al despido cabe señalar que este Servicio uniforme y
reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N° 2510/113, de
16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse
sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un
funcionario regido por la ley N° 19.378, como es su caso, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los Tribunales Justicia.
Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los
Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es
importante tener en consideración que cuenta para ello con un plazo de caducidad
de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se encuentra
corriendo.
También puede interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante
la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en
cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el
trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso
podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación
del trabajador. Sobre este particular se hace presente a Ud. que en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 21.226, durante la vigencia del estado de
excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto
supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, y el tiempo que sea prorrogado, si es el caso, se prorrogan los plazos de
caducidad y la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de
acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra
exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las
restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la
emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo
497 del Código del Trabajo.
En el evento que decida Ud. interponer un reclamo administrativo deberá
dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con
el objeto de suscribirlo o bien interponerlo a través de la página web institucional.
Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de
conciliación.
Saluda atentamente a Ud.,
A
JUAN DAMD TERRAZAS PONC
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
P/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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