Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1753 de 2017
24 abr 2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la determinación de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la determinación de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO
K 2421(620)2017
ORD.:1753
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la determinación de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.
ANT.: 1)Complemento presentación de 05.04.2017, del recurrente.
2)Presentación de 20.03.2017, de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 24.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
Mediante presentación del antecedente 2), complementado mediante el documento signado con el número 1), ha solicitado un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar si a don Oscar Leopoldo Seguro Espinoza, le asiste el beneficio de pago con subrogación de cotizaciones previsionales, contemplados en la ley N° 19234 de 18 de agosto de 1993, para exonerados políticos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, en su letra a) y b), prescribe:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo."
"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;"
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
De acuerdo a lo anterior, no obstante las facultades con que cuenta esta Dirección respecto de la interpretación y fiscalización del estatuto jurídico laboral que rige a los trabajadores de que se trata, la materia que origina sus consultas se refiere a normas cuya interpretación excede las facultades con que cuenta este Servicio y pertenecen a materias cuyo conocimiento es de competencia del Instituto de Previsión Social.
En efecto, de los antecedentes acompañados a su presentación, se desprende que dicho organismo se encuentra en conocimiento de su caso y que rechazó su petición, mediante la resolución N° 234 de 2015, sin perjuicio de ello, mediante Ord. N° 45239/2016 de 14.12.2016, le instan a presentar nuevamente su solicitud ante cualquier centro de atención de dicho Instituto, acompañando nuevos antecedentes que permitan acreditar la relación laboral pertinente. Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución: -Jurídico -Partes -Control
Dirección del Trabajo. Competencia. Materia previsional.
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 3550, de 17.07.2019 · Contrato de Trabajo; Prestaciones; Misión Diplomática en extranjero
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