Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4817 de 2018

13 sep 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional

Cotizaciones, pensiones y cajas

Hay 2 documentos con el Ord. N° 4817. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K9594(1929)18

ORD. : 4817

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 23.08.18 de don [nombre reservado] por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

SANTIAGO, 13.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

[domicilio reservado]

MACUL

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, un pronunciamiento en relación al Ordinario N°19.973, de la Superintendencia de Pensiones, el cual señala que las horas extraordinarias que realice el personal regido por la ley N 19.378 no revisten el carácter de imponibles, lo que sería contrario al accionar tanto de los Tribunales como de esta Dirección.

En primer lugar, cabe señalar que este Servicio no puede referirse a la forma cómo actúan los Tribunales de Justicia en relación a la materia en consulta.

Efectuada esta precisión, y en lo que compete a esta Dirección, se ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante Ordinarios N°3934, de 27.07.18 y 1753, de 24.04.17 que carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole previsional, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confiere la ley.

Por otra parte, esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante Ordinario N°3134, de 09.07.18 y 3730, de 13.07.18, que debe abstenerse de emitir pronunciamientos cuando se trate de consultas genéricas, lo que acontece en la especie, toda vez que no se indican situaciones concretas en las que esta Dirección haya aplicado un criterio distinto al contenido en el referido pronunciamiento de la Superintendencia de Pensiones.

Sin perjuicio de lo antes señalado se informa a Ud. que se ha procedido a poner en conocimiento del Sr. Jefe del Departamento Inspectivo el pronunciamiento de que trata esta presentación.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

dirección trabajo, competencia, materia previsional,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre cotizaciones, pensiones y cajas

Dictamen N° 4969/79, de 05.10.2016

Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Votación por medios electrónicos

Atiende presentación acerca de un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Dictamen N° 5409/251, de 16.12.2003

Periodos de Suspensión e Interrupción De. Remuneración Integra. Cálculo

La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados.…

Dictamen N° 1959/15, de 22.06.2020

Ley N°21.227. Suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley. Pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo. Procedencia otorgamiento por el empleador de beneficios suplementarios.

Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227, el…

Dictamen N° 4942/106, de 03.12.2007

Bonificación por retiro. Ley Nº20.158. Incompatibilidad. Art. Nº2 transitorio Ley Nº19.070.

La bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no es compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, asimilable a la causal establecida en la letra i) del artículo 72 del mismo cuerpo legal.

Ord. N° 2641, de 17.07.2014

Cajas de compensación; Afiliación; Procedimiento especial; Autorización Dirección del Trabajo.

Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.