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Dirección del TrabajoOrdinario7 de octubre de 2022

ORD. N°1763

Estatuto de Salud; Ascenso Nivel; Carrera funcionaria;

Normas citadas

  • decreto 1889, articulo 26
  • decreto 1889, articulo 28
  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1967/36 de 12.05.2008
  • dictamen 2537/58 de 02.07.2003
  • dictamen 4937/214 de 17.11.2003
  • ordinario 1763, 07.10.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E193890(1237)2022 1763
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ascenso nivel. Carrera
funcionaria.
RESUMEN:
En el sistema de atención primaria de salud
municipal el acceso al nivel superior dentro de la
respectiva categoría funcionaria opera desde la
fecha en que el trabajador completa el puntaje
acumulativo por concepto de experiencia y
capacitación.
Los pagos de carácter remuneratorio que deban
realizarse en el marco de la Ley N°19.378 no tienen
carácter retroactivo y se devengan desde la fecha
de la resolución que ordena su pago.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 07.09.2022.
2)Correo electrónico de 30.08.2022.
3) Oficio Ordinario N°1308-2313/2021 de
03.11.2021de la ICT Santiago Sur Oriente.
4)Presentación de 28.10.2021
SANTIAGO, 07 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: SR. MARIO DEL CARPIO VARAS
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, un
pronunciamiento referido a la oportunidad en que opera el ascenso de nivel en la
carrera funcionaria del personal regido por la Ley N°19.378 y sobre la procedencia
de realizar un pago retroactivo de la diferencia de remuneraciones por el respectivo
cambio de nivel.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a su primera consulta, esta Dirección ha señalado, entre otros,
mediante Dictamen N°1967/36, de 12.05.2008, en lo pertinente, que en el sistema
de salud primaria municipal el acceso al nivel superior dentro de la respectiva
categoría, opera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje
acumulativo por concepto de experiencia y capacitación.
Agrega este pronunciamiento que mediante Dictamen N°4937/214, de
17.11.2003, esta Dirección ha resuelto que en el sistema de salud primaria
municipal el acceso al nivel superior en la respectiva categoría opera
automáticamente desde la fecha en que el funcionario completa el puntaje final
requerido para ello.
Ello porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Decreto
N°1.889 en este sistema funcionario se ha concebido una promoción automática
cuando el dependiente completa el puntaje acumulativo, producto de la suma de los
puntajes obtenidos por su experiencia y capacitación.
En relación a su segunda consulta cabe señalar que de acuerdo al ya citado
Dictamen N°1967/36 el efecto retroactivo es una circunstancia jurídica que no está
contemplada en la Ley N°19.378.
Sobre este particular y a mayor abundamiento esta Dirección ha señalado
mediante Dictamen N°2537/58, de 02.07.2003, numeral 2) que los pagosde
carácter remuneratorio que deban realizarse en el marco de la Ley N°19.378 no
tienen carácter retroactivo y se devengan desde la fecha de la resolución que ordena su pago.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
que: disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud.
1.- En el sistema de atención primaria de salud municipal el acceso al nivel
superior dentro de la respectiva categoría funcionaria opera desde la fecha en que

el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y
capacitación.
2.- Los pagos de carácter remuneratorio que deban realizarse en el marco
de la Ley N°19.378 no tienen carácter retroactivo y se devengan desde la fecha de
la resolución que ordena su pago.
Saluda atentamente a Ud.,
CION DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEF
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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