Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1779 de 2018
10 abr 2018
Estatuto de Salud; Suplencia; Subrogancia; Pago de asignaciones
Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Lo que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K10973(2444)17
ORD. :1779/
MAT.: Estatuto de Salud; Suplencia; Subrogancia; Pago de asignaciones;
RORD.: Lo que indica.
ANT.: 1) Ordinario N°388 de 26.03.18 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente.
2) Ordinario N°1467 de 20.03.18 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ordinario N°750 de 07.02.18 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
4) Ordinario N°5777 de 29.11.17 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
5) Pase N°1438 de 22.11.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
6) Oficio N°16748 de 13.11.17 de la Contraloría General de la República.
7) Presentación de 02.11.17 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 10.04.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR ORIENTE
Mediante presentación del antecedente 6) doña [nombre reservado] denunció ante la Contraloría General de la República a la Corporación de Desarrollo Social de Macul por no escriturar anexo de contrato con sus nuevas funciones como Directora suplente del Centro Odontológico de la citada entidad y por no pago de las asignaciones que señala en la misma. Dicho órgano contralor derivó su denuncia a esta Dirección por tener competencia respecto de su empleadora.
Este Departamento solicitó fiscalización de la situación denunciada toda vez que la citada Corporación no remitió la respuesta que le había sido requerida.
Del respectivo informe de fiscalización N°1308.2018.665, de 13.03.18, evacuado por la fiscalizadora Sra. María Carolina Allan Urzua, aparece que la situación denunciada se encontraría subsanada por cuanto se firmó anexo de contrato en el cual se estableció la suplencia y se acordó el pago de los haberes adeudados en 4 cuotas.
Sobre este particular, cabe señalar que de acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N°2245/109, de 18.00.01, numeral 2), la subrogación y la suplencia no están contempladas por la ley N°19.378, normativa aplicable en la especie, de suerte tal que la situación no puede entenderse subsanada a este respecto, no existiendo tampoco claridad respecto de las asignaciones que se le habrían pagado a la denunciante y señaladas como H036 estatutaria, H052 especial y H106 pérdida de caja.
En efecto, cabe tener en consideración que en el sistema de atención primaria de salud sólo corresponde el pago de las asignaciones que la ley determina, debiendo tener presente que esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°4867/278, de 21.09.99, numeral 4) que en el sistema de salud municipal no procede la asignación por pérdida de caja porque ella no está contemplada como parte de la remuneración que corresponde al personal al cual se le aplica.
Por su parte, la asignación especial del artículo 45 de la ley N°19.378 debe cumplir con los requisitos copulativos que para su otorgamiento exige la normativa.
Por último, tampoco se consigna la fundamentación legal respecto del pago de la asignación “H036” estatutaria, no existiendo por tanto certeza respecto de su procedencia.
Por todo lo anterior, resulta necesario se adopten las medidas pertinentes y se cursen las infracciones que fueren procedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
estatuto salud, suplencia, subrogancia, pago asignaciones,
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