Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario30 de abril de 2013

ORD. N°1802

Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1399/76 de 08.05.2002
  • ordinario 1802, 30.04.2013

Texto

Trobajo Dirección del
Goblerno de Chita
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1382(247)13
1802
ORD. :
MAT.: Atiende presentación sobre bono
junidico compensatorio de sala cuna.
ANT.: 1) Certificado médico de 02.04.13
recepcionado el 10.04.13.
2) Ordinario N° 1000 de 06.03.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
3) Ordinario Nº 774 de 18.02.13 de la Sra.
Jefa del Departamento Jurídico.
4) Presentación de 01.02.13 de doña Massiel
Fernández M. por Laboratorio Óptico de Chile
S.A.
SANTIAGO,
30 ABR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MASSIEL FERNÁNDEZ M.
GERENTE DE PERSONAS
LABORATORIO ÓPTICO DE CHILE S.A.
AVENIDA DEL PARQUE N° 4160, PISO 2º
HUECHURABA
Mediante presentación del antecedente 4) Ud.
solicitó autorización a esta Dirección para cumplir alternativamente, mediante el
otorgamiento de un bono compensatorio, la obligación de otorgar el beneficio de
sala cuna respecto de la trabajadora Sra. Inés del Rosario Chandía Fernández.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con la jurisprudencia uniforme y reiterada
emanada de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 1399/76, de
08.05.02, que ha precisado el sentido y alcance del artículo 203 del Código del
Trabajo, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el
empleador a través de tres alternativas:
“a) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e
independiente de los lugares de trabajo.
"b) Construyendo o habilitando y manteniendo
servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área
geográfica, y
“c) Pagando directamente los gastos de sala cuna al
establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años."

en especial de certificado de 02.04.13, emitido por el médico pediatra Sr. Ignacio En la especie, consta de los antecedentes aportados,
[RUT reservado], nacida el 22 de noviembre de 2012, hija de la trabajadora Sra. Inés Montaño Callejas, referido a la menor Josefa Trinidad Tapia Chandía, rut
su domicilio y no en sala cuna. de comunicación interventricular muscular por lo que se recomienda cuidados en Chandía Fernández, a quien se refiere la presentación que nos ocupa, que padece
doctrina institucional mencionada anteriormente, preciso es sostener que estamos Analizada la situación consultada a la luz de la
en presencia de una situación especial que permite dar por cumplida la obligación de proporcionar sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto.
legales transcritas, doctrina administrativa y consideraciones formuladas, cumplo En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
Inés Chandía Fernández y su empleador Laboratorio Óptico de Chile S.A. con informar a Ud. que en la especie, resulta jurídicamente procedente que doña
por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de la convengan el otorgamíento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna,
menor Josefa Tapia Chandía en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el
cuna. cuerpo del presente oficio y las condiciones de salud aconsejen no enviarla a sala
Saluda atentamente a Ud DEL
DIRECTORA
w MARIA CECILIA SANCHEZ TORO DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
MAOM/SMS/MSGC/msgc Jurídico
Control Of. Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →