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Dirección del TrabajoOrdinario14 de octubre de 2022

ORD. N°1815

Sala Cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización de pacto de pago;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1024/21, 17.02.2016
  • dictamen 6758/86, 24.12.2015
  • ordinario 1815, 14.10.2022
  • ordinario 277, 18.02.2022
  • ordinario 3382, 25.07.2017
  • ordinario 5549, 15.11.2016
  • ordinario 642/41, 05.02.2004

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
UNIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS, INNOVACIÓN Y DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
ESTUDIOS LABORALES E 136750(1010)2022 1815
ORDINARIO N°
ACTUACION:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Deniega autorización de pacto sobre pago
compensatorío de sala cuna.
RESUMEN:
No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de
un bono compensatorio de sala cuna por no acreditar
el cumplimiento de los requisitos que este Servicio ha
establecido para dar por cumplida la obligación que le
impone el artículo 203 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.10.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 18.07.2022, de Directora de
Colegio Santa Cruz de Río Bueno.
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) 14 OCT 2022
DIRECCION DEL TRABAJO
A
DIRECTORA COLEGIO SANTA CRUZ DE RIO BUENO
Mediante presentación del antecedente 2) acompaña documentación para
respaldar la solicitud de autorización de pago de bono compensatorio de sala cuna, que
efectuara el 21.12.2021, respecto de las trabajadoras Sras.
y la que fuera rechazada mediante Ordinario N°277 de
18.02.2022, por las razones que en él se indican.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Conforme se consigna en el Ordinario N°277 de 18.02.2022, este Servicio ha
señalado en el Dictamen N°642/41 de 05.02.2004, que el derecho a sala cuna puede
compensarse con un bono de monto apropiado para financiar el servicio de sala cuna en
los siguientes casos:

“tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún
establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; que
se desempeñen en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, quienes
viven, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por
la empresa para tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos o cuando las
condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala cuna".
Por su parte, mediante el Dictamen N°6758/086 de 24.12.2015, se reconsideró
la doctrina de este Servicio en el sentido que un certificado médico expedido por un
facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento
de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un
antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran y de manera excepcional,
acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, no siendo necesario
un análisis ulterior de este Servicio sobre dicho pacto.
Precisado lo anterior, cabe señalar que tratándose de la trabajadora Sra.
Educadora Diferencial PIE, no se requiere de una autorización por
parte de este Servicio toda vez que el pacto de bono compensatorio de sala cuna se
funda en la imposibilidad del menor de asistir a una sala cuna atendido su estado de
salud, hipótesis que se encuentra abordada en el Dictamen individualizado en el párrafo
precedente.
A continuación, en el caso de la trabajadora Sra.
Asistente de Aula, tenido a la vista su contrato individual de trabajo de fecha
01.03.2022, se verifica que la trabajadora tiene su domicilio en la ciudad de La Unión y
presta servicios en el Colegio Santa Cruz ubicado en Río Bueno.
En tal sentido, la jurisprudencia de este Servicio contenido, entre otros, en el
Dictamen N°1024/021 de 17.02.2016, señala que:
"En el caso que no existan salas cunas autorizadas en el lugar de prestación de los
servicios o en el domicilio de la trabajadora se puede solicitar autorización a esta Dirección para otorgar un bono compensatorio del beneficio."
Asimismo, a propósito del monto del beneficio, este Servicio ha señalado, entre
otros, en los Ordinarios Nros. 5549 de 15.11.2016 y 3382 de 25.07.2017, que el monto
del beneficio aludido debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la
atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado
en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.
Ahora bien, en el caso expuesto, solamente se acompaña Certificado emitido por
Secretaria Regional Ministerial de Educación(S) de 11.03.2022 en el que se individualizan
los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial del Estado que imparten
educación en el nivel de Educación Parvularia, en la ciudad de La Unión, todos
administrados por la JUNJl y de financiamiento gratuito sin embargo no se acompaña
antecedente alguno respecto de Río Bueno, lugar en que presta servicios la trabajadora.
Además, se observa que el monto del bono compensatorio de sala cuna
acordado no se ajusta a los criterios definidos por este Servicio en el sentido que debe
ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una
sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o
en el de la persona que preste los servicios respectivos, lo que se corrobora con la
propuesta de Convenio de Prestación de Servicios de Sala Cuna y Jardín Infantil,

denominada Barquito de Papel SPA, ubicada en la ciudad de Osorno, en la que se
establece un valor mensual superior.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal trascrita, jurisprudencia
administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que no
resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna
por no acreditar el cumplimiento de los requisitos que este Servicio ha establecido para
dar por cumplida la obligación que le impone el artículo 203 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14 OCT 2022
OFICINA DE PARTES
LBPICAS Distribución:
- Jurídico - Partes

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