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Dirección del TrabajoOrdinario19 de mayo de 2014

ORD. N°1825

Estatuto de Salud; Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Tabla remuneraciones;

Normas citadas

  • ley 19.378, articulo 39

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1825, 19.05.2014

Texto

Dirección dal Trabajo
DIRECCION DEL TRABAJO Gobtamo da Chila 1
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1191(289)14 ORD. : 1825
MAT.: Atiende presentación que indica.
quuidico. ANT.: 1) Ordinario N° 550 de 21.04.14 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago
Suroriente.
2) Correos electrónicos de 11.04.14, 11.03.14
y 05.02.14.
3) Ordinario Nº 586 de 11.02.14 de la Sra.
Jefa del Departamento Jurídico.
4) Instrucciones de 04.02.14 de la Sra. Jefa
del Departamento Jurídico.
5) Pase Nº 246 de 03.02.14 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
6) Oficio N° 6853 de 29.01.14 de la
Contraloría General de la República.
7) Presentación de 25.10.13 de don José
Miguel Muñoz Ponce.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 19 MAY 2014
A : SR. JOSÉ MIGUEL MUÑOZ PONCE
HUANCAYO N° 2500
PEÑALOLEN
Mediante presentación del antecedente 7) solicitó
Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de la
legalidad de la tabla de remuneraciones establecida por la Corporación Municipal
de Peñalolen a partir de diciembre de 2012, la que a su juicio, infringiría lo
dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 19.378 dado que no contaría con la
aprobación del respectivo Concejo Municipal. Dicho órgano contralor remitió su
solicitud a esta Dirección para su conocimiento y resolución.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso final del artículo 39 de la Ley Nº 19.378,
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
“Los sueldos base a que se refiere el inciso primero
deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y su posterior modificación
requerirá el acuerdo de éste."

Para los efectos de emitir el pronunciamiento
solicitado se procedió a fiscalizar a la Corporación Municipal de Peñalolen para el
Desarrollo Social. De acuerdo a lo constatado por el funcionario Sr. Ricardo Rivera
Pastrán, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago
Suroriente, no se detectaron infracciones al artículo 39 de la Ley Nº 19.378.
Se hace presente a Ud. que para estos efectos el
funcionario actuante tuvo a la vista la Instrucción Nº 26, de 27.02.14, del Sr.
Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S) de la citada Corporación, en
la que se señala en su numeral 3) que el Concejo Municipal de Peñalolen acordó
en virtud del artículo 39 de la Ley Nº 19.378 aprobar los sueldos base para cada
uno de los niveles de la carrera funcionaria, aplicada a los funcionarios de salud
de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolen.
Por consiguiente, al momento de la fiscalización la
respectiva Corporación había dado ya cumplimiento a lo exigido por el inciso final
del artículo 39 de la Ley Nº 19.378 antes transcrito y que había motivado esta
presentación.
Es cuanto puedo informar sobre este particular.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
1 ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFGC/SG/MSGC/msgc
Juridico
Of. Partes
Control

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