Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1825 de 2020
9 jun 2020
Estatuto de Salud
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Lo que resuelve
No resulta jurídicamente procedente emitir pronunciamiento respecto de una presentación que no precisa debidamente la consulta que se formula.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E9757(445)2020
ORD. N°1825
MAT.: Estatuto de Salud;
RORD.: No resulta jurídicamente procedente emitir pronunciamiento respecto de una presentación que no precisa debidamente la consulta que se formula.
ANT.: 1) Correo electrónico de 04.05.2020.
2) Ordinario N°1027 de 27.02.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Pase N°126 de 14.02.2020 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
4) Oficio N°1740 de 05.02.2020 de la Contraloría General de la República.
5) Presentación de 23.12.2019 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 09.06.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado]
SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente 5), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República el reconocimiento de su título profesional. Dicho órgano contralor remitió esta solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de su entidad empleadora, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Mediante Ordinario N°1027, de 27.02.2020, esta Dirección le requirió que precisara su consulta atendido que solicita Ud. el reconocimiento de su título profesional de Planificadora Social, de la Universidad de Los Lagos, sin señalar para qué efectos, presentación que hasta la fecha no ha sido respondida, por lo que no se dispone de los antecedentes necesarios para poder evacuar su consulta.
Lo anterior se encuentra acorde con la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en Ordinarios N°5160, de 19.10.2016 y 5633, de 06.11. 2018, en virtud de la cual no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Sin perjuicio de lo anterior, dado los términos contenidos en el poder de 23.12.2019, conferido por Ud. a su apoderada doña Cristina De Las Mercedes Moscoso Gallardo, éste sería para realizar trámites con la finalidad de recibir la entrega de su título ante la Contraloría General de la República o donde se estime pertinente para llevar a cabo dicha gestión, materia que no es de competencia de esta Dirección.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
estatuto salud, corporación municipal, reconocimiento título profesional,
Dictámenes concordantes
- ordinario 1027, 27.02.2020
- Ord. N° 5160, de 19.10.2016 · Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
- Ord. N° 5633, de 06.11.2018 · Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
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