Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario25 de marzo de 2025

ORD.N°182

Jornada de Trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2226/36, 22.04.2016
  • ordinario 2145, 02.09.2021
  • ordinario 5160, 19.10.2016
  • ordinario 5633, 06.11.2018
  • ordinario n°182, 25.03.2025

Texto

Juridila
Dirección del Trabajo
Goblemo de
1924 AÑOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e informes en
Derecho
E7509(393)2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Jornada de trabajo.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente que esta
Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico
en los términos solicitados, sin perjuicio de lo
expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.03.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 30.01.2025, de Jefe de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho (S),
recibidas con fecha 10.02.2025.
3) Derivación por GESDOC de fecha 05.02.2024.
4) Pase N°58 de 16.01.2024, de Jefa de Gabinete
Director del Trabajo.
5) Memorándum N°5/2024 de 15.01.2024, de don
Jorge Millaquén Mercado, Jefe de Gabinete
Ministra del Trabajo y Previsión Social (S).
6) Presentación de 08.01.2024 de do
Presidente de Asociación Gremial de
Administradores de Condominios y Edificios de
Chile, AGACECH.
2.5 MAR 2025
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
PRESIDENTE
ASOCIACIÓN GREMIAL DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS Y
EDIFICIOS DE CHILE, AGACECH

Mediante documento del antecedente 5), se ha derivado a este Servicio su
requerimiento del antecedente 6), mediante el cual Ud. ha solicitado un
pronunciamiento sobre la necesidad de una resolución administrativa o modificación
al Código del Trabajo que permita a los conserjes de edificios bajo régimen de
jornada parcial desarrollar labores por once horas diaria con una hora de colación,
esto es, por un máximo de doce horas diarias, dado que resulta imprescindible en
puestos de trabajo como el indicado, donde ellos deben estar siempre disponibles,
por lo complejo que puede resultar un amago de incendio o alguien que quede
atrapado en un ascensor o a consecuencia de algún hecho delincuencial.
De forma particular, se consulta por la situación que se produciría en
consejerías que operan 24/7 en turnos rotativos o fijos, donde se requiere 4,5,
personas para cubrir todos los turnos de lunes a domingo, siempre y cuando estos
sean de mañana, tarde y noche. Agrega que un gran número de condominios
trabajan con 3 conserjes de lunes a sábado en turnos fijos y el fin de semana asisten
2 conserjes en formato de jornada parcial; pudiendo permanecer en el condominio
un máximo de 11 horas incluyendo su tiempo de colación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, cabe indicar que este Servicio, en virtud de su reiterada
doctrina contenida, entre otros, en Ordinarios N°5160 de 19.10.2016, N°5633 de
06.11.2018 y N°2145 de 02.09.2021, ha señalado que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre
determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el
análisis a una situación particular, como ocurre en el presente caso.
En efecto, de su presentación no es posible vislumbrar con certeza las
circunstancias que motivaron la solicitud de pronunciamiento, indicando solo como
fundamento de ella la eventual dificultad para cumplir con la normativa vigente
respecto del límite de jornada diaria -que habría implicado sanciones administrativas
por parte de este Servicio-, al programar turnos de trabajo de trabajadores conserjes
con jornada parcial durante los fines de semana que contemplan once horas de
trabajo más una hora de colación.
Ahora bien, ante la falta de antecedentes necesarios para dar respuesta a
vuestro requerimiento, no es posible emitir un pronunciamiento en los términos
solicitados. Lo anterior resulta además como fundamento en caso de solicitarse una
modificación legal pues el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 5, letra
o, del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica
de la Dirección del Trabajo, de proponer a la consideración del Supremo Gobierno
las reformas legales y reglamentarias relacionadas con el derecho laboral, recae
especialmente en el Director del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente señalar que la doctrina vigente de
esta Dirección, respecto del régimen de jornada de trabajo aplicable a conserjes de
comunidades de edificios, se encuentra contenida en Dictamen N°3091/87 de
31.07.2003, que señala que estos trabajadores se encuentran exceptuados del
descanso dominical y de días festivos en virtud del N°2 del artículo 38 del Código del
Trabajo, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos,

dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el
respectivo mes calendario.
Ahora bien, en caso de aplicarse la jornada parcial respecto de dichos
trabajadores, es dable tener presente que mediante Dictamen N°2226/036 de
22.04.2016, este Servicio ha señalado que, tratándose de los trabajadores
contratados en régimen de jornada semanal distribuida en menos de 5 días a la
semana, estos tienen derecho a descanso compensatorio, aplicándose a su respecto
la norma contenida en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, en los
términos indicados en este Dictamen. De igual forma, en caso de aquellos que se
desempeñan en actividades contempladas en los numerales 2 y 7 del inciso 1º del
artículo 38 del Código del Trabajo, al menos dos de los días de descanso
compensatorio a que tuvieren derecho en el mes, deberán recaer en domingo, salvo
las excepciones legales.
En consecuencia, de acuerdo a las normas legales y
jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo
genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
B
NATALIAPOZOSANHUEZA JEFE AJO
ABOGADA ★
JURÍDICO
4.
MGCILEP
Distribución
Jurídico
-Control
-Partes
- Adjunta copia Dictamen N°3091/87 de 31.07.2003 y Dictamen N°2226/36 de 22.04.2016.
- Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Ver el documento en el sitio del organismo →