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Dirección del TrabajoOrdinario9 de junio de 2020

ORD. N°1848

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección; Contratos a plazo fijo e indefinido;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4857/232, 22.08.1994
  • ordinario 1848, 09.06.2020

Texto

Trabajo Direccion del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1848
E54379(2768)2019
ORDINARIO N°:
dicw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Representante
de los trabajadores. Elección. Contratos a plazo fijo e
indefinido.
RESUMEN:
Pueden participar de la votación para elegir los
representantes de los trabajadores para el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad todos aquellos
dependientes de la empresa, estén contratados a plazo
fijo o de forma indefinida, que se encuentren con su
relación laboral vigente el día de la respectiva elección.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 14.04.2020, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos,. Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 14.01.2020 de don José Latorre
Villarroel.
3) Ordinario N°177 de 09.01.2020 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
4) Correo electrónico de 03.01.2020, de Inspector
Provincial del Trabajo de Petorca - La Ligua.
5)Ordinario N°630 de 13.12.2019 del Sr. Inspector
Provincial del Trabajo de Petorca - La Ligua.
6)Presentación de 06.12.2019 de don José Latorre
Villarroel.
SANTIAGO, 0.9 JUN 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. JOSÉ LATORRE VILLARROEL
PRESIDENTE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CIA. MINERA
CERRO NEGRO S.A.
Jose.latorre@cerronegro.cl
AV. CENTENARIO N°14, LOCALIDAD CABILDO
VALPARAISO
Mediante presentación del antecedente 6), aclarada mediante presentación del
antecedente 2), Ud. solicita a esta Dirección, un pronunciamiento en orden a determinar
que trabajadores están habilitados para participar en el proceso de elección de los

representantes laborales en el Comité Paritario de la empresa Compañía Minera Cerro
Negro S.A.
Al respecto, formula las siguientes interrogantes:
1.- Si los trabajadores afectos a contratos a plazo fijo pueden participar en dicha
elección y
2.- Si existe en la legislación alguna excepción que inhabilite a los trabajadores
con contrato indefinido para votar en el respectivo acto eleccionario.
3) Si los trabajadores que tengan el nivel de “supervisor” de la empresa, pero que
no tienen facultades para representarla ni para despedir o contratar personal, pueden
participar con derecho a voto en la referida elección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso segundo del artículo 5° del Decreto Supremo N° 54, que Aprueba
Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, dispone:
“En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva
empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una
faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de
ellas."
De la citada norma reglamentaria aparece que en la elección de representantes
laborales de los señalados Comités podrán participar todos quienes tengan la calidad de
trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia, sin otra distinción o
exigencia.
Al respecto, cabe tener en consideración la definición legal del término “trabajador”
que se contiene en el artículo 3°, letra b), del Código del Trabajo, que dispone:
“Para todos los efectos legales se entiende por:
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o
materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y”
De conformidad a la disposición legal transcrita, reviste dicha condición toda
persona natural que preste servicios personales, sean estos materiales o intelectuales, bajo
dependencia o subordinación de un empleador y en virtud de un contrato de trabajo.
Efectuadas las precisiones anteriores, cabe dar respuesta a las consultas
formuladas:
1.- En relación a su primera interrogante, referida a si un trabajador con contrato a
plazo fijo vigente al momento de la elección de representantes para el Comité Paritario de
Higiene y Seguridad está habilitado para votar en ella, cabe señalar que la expresión “todos
los trabajadores de la empresa” que emplea la referida norma permite entender que todos
quienes revistan la condición de tales en los términos previstos en el artículo 3° letra b) del
Código del Trabajo, antes transcrito y comentado, están habilitados para participar en la
respectiva elección, con prescindencia del tipo de contrato de trabajo a que se encuentren
afectos. La conclusión anterior se confirma si aplicamos la regla practica de interpretación
de la ley denominada “argumento de no distinción “ que se expresa en al aforismo jurídico
“donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir”.

2.– En cuanto a su segunda inquietud, referida a las posibles inhabilidades para
votar en la referida elección de los trabajadores con contrato indefinido, cabe señalar que
la normativa en estudio establece los requisitos que se deben cumplir para ser elegido como
miembro de los representantes de los trabajadores, pero no así para aquellos que participan
en el respectivo proceso eleccionario. De esta suerte, y atendido lo dispuesto en el artículo
5° antes transcrito, para participar en la referida elección solo bastará tener la calidad de
trabajador de la respectiva empresa y relación laboral vigente el día de la elección.
3.- En cuanto a su última consulta, vale decir, si pueden votar en dicha elección los
trabajadores que ocupan el cargo de supervisor pero que no tienen facultades de
representación del empleador, cabe señalar que la expresión “todos los trabajadores de la
empresa” utilizada por la norma en estudio permite comprender también a aquellos
trabajadores cuyo cargo sea de supervisor, por la mismos fundamentos expresados en
párrafos precedentes.
Las conclusiones anteriores guardan plena armonía con la jurisprudencia
administrativa de Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N°4857/232 de 22.08.1994.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria citadas
y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que:
1. Los trabajadores de la empresa Compañía Minera Cerro Negro S.A:, sujetos a
contratos de plazo fijo pueden participar en la elección de representantes laborales del
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de dicha empresa si tienen contrato vigente al
momento de la respectiva elección.
2. Los trabajadores con contrato indefinido pueden participar en el referido acto
eleccionario si tienen relación laboral vigente con la respectiva empresa el día de la
elección.
3. Los trabajadores que ocupan el cargo de supervisor en la empresa pueden
participar en la mencionada elección por tener la calidad de trabajadores de la misma.
Saluda atentamente a Ud.,
SmieN
SONIA MENASOTO
JEFA DEPARTAMENTOJURIDICO(S)
DIRECCION DELTRABAJO
CBP/C/MSGC
Distribución:
- Jurídico
- Partes

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