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Dirección del TrabajoOrdinario25 de marzo de 2025

ORD.N°184

Protección a la maternidad; Sala cuna; Deniega modificación al Ordinario N°16, de 12.01.2024,

Normas citadas

  • codigo del traabajo, articulo 203

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2225/86 de 15.04.1996
  • dictamen 4237/165 de 14.09.2004
  • ordinario n°16, 12.01.2024
  • ordinario n°184, 25.03.2025

Texto

Jurldo
del Trabajo Dirección
Gobterno do Chila
1924 AÑOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.230624 (1873) 2024 ORDINARIO N°: 184
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Protección a la maternidad.
RESUMEN:
1) Se deniega la solicitud objeto del presente oficio.
2) Atendido que no se aportan nuevos antecedentes que
permitan establecer que Zona Franca de Iquique S.A.
ejerce labores de administración respecto del sector
denominado Barrio Industrial, a esa empresa le asiste la
obligación de disponer salas cuna a través de algunas de
las modalidades establecidas en el artículo 203 del
Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI
y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos
laboren más de 20 trabajadoras
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.03.2025 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico, de 10.03.2025, de Jefe Unidad de
Gestión y Control de Procedimientos.
3) Presentación de2 22.08.2024, de Sindicato
Interempresa de Trabajadores de Zona Franca y Zona
Franca Extensión.
25 MAR 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA
ZONA FRANCA Y ZONA FRANCA EXTENSIÓN
Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado a esta Dirección,
modificar el Ordinario N°16, de 12.01.2024, que establece que a Zona Franca de
Iquique S.A. le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de
las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de
los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos
laboren más de 20 trabajadoras, incorporando el sector Barrio Industrial.

Al respecto, cumplo con informar a ustedes que su presentación no ha
acompañado argumentos o consideraciones que permitan variar la conclusión a que
se arriba en el Ordinario N°16, de 12.01.2024, el que se ajusta a la normativa vigente
que regula el otorgamiento del beneficio de sala cuna respecto de los centros o
complejos comerciales e industriales y de servicios.
En relación con lo anterior, es del caso indicar que la obligación de
proporcionar el beneficio de sala cuna respecto de estos centros o complejos supone los siguientes requisitos:
1) Debe tratarse de centros o complejos comerciales e industriales y de
servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica,
y;
2) Los establecimientos que conforman el respectivo centro o complejo
comercial, industrial o de servicios deben ocupar entre todos ellos, veinte o más trabajadoras.
Lo expuesto debe considerarse sin perjuicio del derecho que asiste al
establecimiento que ocupe 20 o más trabajadoras, de optar por conceder el beneficio de forma individual.
A continuación, ha de considerarse que la jurisprudencia contenida en el
Dictamen N°2225/86, de 15.04.1996, ha definido que el concepto de centros o
complejos comerciales corresponde al "(...) conjunto de locales o establecimientos
comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección
técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor".
A su turno, el Dictamen N°4237/165, de 14.09.2004, definió centro
comercial como: "(...) una infraestructura o espacio físico común en que coexisten
diversos locales comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica".
De esta manera, para efectos de determinar la existencia de la obligación
de otorgar salas cuna a los centros o complejos comerciales e industriales y de
servicios, debe verificarse que se encuentren administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Ahora bien, conforme a los antecedentes considerados al momento de
emitirse el Ordinario N°16, de 12.01.2024 y atendido que no se aportan nuevos
antecedentes que permitan establecer que Zona Franca de Iquique S.A. ejerza
labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, a esa
empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las
modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los
Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos
laboren más de 20 trabajadoras, sin perjuicio de los acuerdos que las partes puedan
celebrar respecto del otorgamiento de este derecho a otros trabajadores.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que, se deniega la solicitud de modificación

del Ordinario N°16, de 12.01.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a
derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan
variar la conclusión arribada en aquel.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
Of DIRECCIÓN DELTRABAJO JURÍDICO
MGC/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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