← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1867
Estatuto de Salud; Medidas disciplinarias de destitución; Dirigente; Asociación de Funcionarios;
Normas citadas
- ley 19.296, articulo 25
Dictámenes concordantes
- ordinario 1867, 25.10.2022
Texto
Trabajo Direcciön del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E140852(916)2022
1867
OFICIO N°:
ACTUACIÓN:
Atiende presentación que indica.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Medida disciplinaria de
destitución.Dirigenta Asociación de Funcionarios.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 26.09.2022 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2)Asignación 15.07.2022.
3)Oficio N°568 de 30.06.2022 del Sr. Secretario
General de la Corporación Municipal de Educación
y Salud de San Bernardo.
SANTIAGO,
25 OCT 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SR. SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN
BERNARDO
O'HIGGINS N°840
SAN BERNARDO
Mediante Oficio del antecedente 3), Ud., en representación de la Corporación
Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, ha solicitado a esta Dirección la
ratificación de la medida disciplinaria de destitución aplicada a la dirigenta de la
Asociación de Funcionarios de la Dirección de Salud de la comuna de San
Bernardo, atendido lo dispuesto por el artículo
25 de la Ley N°19.296, que regula este tipo de asociaciones.
El inciso 1° del artículo 25 de la Ley N°19.296 dispone:
“Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto
es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses
después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no
se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante
aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría
General de la República. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de
disolución de la asociación, cuando ést derivare de la aplicación de las letras c) y
e) del artículo 61°, o de las causales previstas en los estatutos, siempre que, en este
último caso, las causales importaren culpa o dolo de los directores de las
asociaciones."
De la norma antes transcrita se desprende, en lo pertinente a su solicitud,
que los directores de asociaciones de funcionarios gozan de inamovilidad en sus
cargos por el período que en ella se indica, siempre que la cesación en él no se
hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o por aplicación de
la medida disciplinaria de destitución, en este último caso ratificada por la
Contraloría General de la República.
En la especie, se solicitó a esta Dirección la ratificación de la medida
disciplinaria de destitución aplicada a dirigenta
de la Asociación de funcionarios de la Dirección de Salud de la comuna de San
Bernardo.
Sobre este particular cabe tener presente que la Contraloría General de la
República ha determinado mediante Oficio N°40.992, de 03.06.2016, que la facultad
de ratificar esta medida, en el caso de una dirigenta de una Asociación de
Funcionarios de una corporación Municipal de derecho privado, le compete a esta
Dirección.
Atendido lo anterior, y considerando la doctrina señalada en el Dictamen
N°19.918, de 24.06.96, de la Contraloría General de la República, en virtud del cual
en el caso de la ratificación de la medida disciplinaria de destitución, aplicada a un
dirigente gremial, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 25 de la Ley
N°19.296, ello se debe llevar a cabo mediante un oficio aprobatorio.
Por lo anterior, el suscrito ha efectuado una revisión del respectivo
procedimiento de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta
Dirección, pudiendo determinar que durante su tramitación se respetaron los
aspectos formales y sustanciales, por lo que procede tenerlo por aprobado.
En efecto, aparece que la instrucción del sumario administrativo llevado a
efecto por la citada Corporación fue ordenado por la autoridad competente; que no
existen reclamos respecto de vicios en las notificaciones
efectuadas durante dicho procedimiento; que se efectuaron declaraciones
indagatorias para comprobar los hechos y su participación en los mismos; que pudo
efectuar sus descargos; que se le otorgó un término probatorio; que la sanción que
le fue aplicada está debidamente consignada y fundamentada y que la recurrente
pudo hacer uso del recurso de reposición.
En consecuencia, atendido lo antes expuesto, lo dictaminado por la
Contraloría General de la República y por la disposición legal antes citada, cumplo
con informar a Ud. que se ratifica la medida disciplinaria de destitución aplicada a
Saluda atentamente a Ud.,
PABLOZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E140852(916)2022
1867
OFICIO N°:
ACTUACIÓN:
Atiende presentación que indica.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Medida disciplinaria de
destitución.Dirigenta Asociación de Funcionarios.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 26.09.2022 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2)Asignación 15.07.2022.
3)Oficio N°568 de 30.06.2022 del Sr. Secretario
General de la Corporación Municipal de Educación
y Salud de San Bernardo.
SANTIAGO,
25 OCT 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SR. SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN
BERNARDO
O'HIGGINS N°840
SAN BERNARDO
Mediante Oficio del antecedente 3), Ud., en representación de la Corporación
Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, ha solicitado a esta Dirección la
ratificación de la medida disciplinaria de destitución aplicada a la dirigenta de la
Asociación de Funcionarios de la Dirección de Salud de la comuna de San
Bernardo, atendido lo dispuesto por el artículo
25 de la Ley N°19.296, que regula este tipo de asociaciones.
El inciso 1° del artículo 25 de la Ley N°19.296 dispone:
“Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto
es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses
después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no
se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante
aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría
General de la República. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de
disolución de la asociación, cuando ést derivare de la aplicación de las letras c) y
e) del artículo 61°, o de las causales previstas en los estatutos, siempre que, en este
último caso, las causales importaren culpa o dolo de los directores de las
asociaciones."
De la norma antes transcrita se desprende, en lo pertinente a su solicitud,
que los directores de asociaciones de funcionarios gozan de inamovilidad en sus
cargos por el período que en ella se indica, siempre que la cesación en él no se
hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o por aplicación de
la medida disciplinaria de destitución, en este último caso ratificada por la
Contraloría General de la República.
En la especie, se solicitó a esta Dirección la ratificación de la medida
disciplinaria de destitución aplicada a dirigenta
de la Asociación de funcionarios de la Dirección de Salud de la comuna de San
Bernardo.
Sobre este particular cabe tener presente que la Contraloría General de la
República ha determinado mediante Oficio N°40.992, de 03.06.2016, que la facultad
de ratificar esta medida, en el caso de una dirigenta de una Asociación de
Funcionarios de una corporación Municipal de derecho privado, le compete a esta
Dirección.
Atendido lo anterior, y considerando la doctrina señalada en el Dictamen
N°19.918, de 24.06.96, de la Contraloría General de la República, en virtud del cual
en el caso de la ratificación de la medida disciplinaria de destitución, aplicada a un
dirigente gremial, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 25 de la Ley
N°19.296, ello se debe llevar a cabo mediante un oficio aprobatorio.
Por lo anterior, el suscrito ha efectuado una revisión del respectivo
procedimiento de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta
Dirección, pudiendo determinar que durante su tramitación se respetaron los
aspectos formales y sustanciales, por lo que procede tenerlo por aprobado.
En efecto, aparece que la instrucción del sumario administrativo llevado a
efecto por la citada Corporación fue ordenado por la autoridad competente; que no
existen reclamos respecto de vicios en las notificaciones
efectuadas durante dicho procedimiento; que se efectuaron declaraciones
indagatorias para comprobar los hechos y su participación en los mismos; que pudo
efectuar sus descargos; que se le otorgó un término probatorio; que la sanción que
le fue aplicada está debidamente consignada y fundamentada y que la recurrente
pudo hacer uso del recurso de reposición.
En consecuencia, atendido lo antes expuesto, lo dictaminado por la
Contraloría General de la República y por la disposición legal antes citada, cumplo
con informar a Ud. que se ratifica la medida disciplinaria de destitución aplicada a
Saluda atentamente a Ud.,
PABLOZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes