Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1870 de 2020
10 jun 2020
Estatuto de Salud; Concurso; Director de establecimiento; Efectos
Atención primaria de saludSector municipal y público
Lo que resuelve
El funcionario con contrato indefinido regido por la ley N°19.378 que resulta ganador de un concurso para director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tiene derecho a volver a desempeñarse en dicha calidad en los términos expuestos en el presente oficio.
En el evento que el funcionario que sea nombrado como ganador del concurso para proveer el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud no asuma como tal deberá procederse a un nuevo llamado a concurso.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E46223(2436)2019
ORD. N°1870
MAT.: Estatuto de Salud; Concurso; Director de establecimiento; Efectos;
RORD.: El funcionario con contrato indefinido regido por la ley N°19.378 que resulta ganador de un concurso para director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tiene derecho a volver a desempeñarse en dicha calidad en los términos expuestos en el presente oficio.
En el evento que el funcionario que sea nombrado como ganador del concurso para proveer el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud no asuma como tal deberá procederse a un nuevo llamado a concurso.
ANT.: 1) Reasignación de 15.04.2020.
2) Presentación de 08.11.2019 de don [nombre reservado] por la Federación Regional de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipal, Región de Magallanes.
SANTIAGO, 10.06.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE FEDERACIÓN REGIONAL DE ASOCIACIONES DE
FUNCIONARIOS DE SALUD MUNICIPAL REGIÓN DE MAGALLANES
[domicilio reservado]
PUNTA ARENAS
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en su calidad de presidente de la Federación Regional de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipal de la Región de Magallanes, un pronunciamiento referido a la mantención del cargo de contrato indefinido que tienen a los funcionarios que resultan ganadores del concurso para directores de establecimientos de salud y , para el caso que ellos acepten el cargo pero no lo asuman, si resulta procedente considerar vacante el cargo y nombrar otros postulantes, según el orden decreciente de puntaje obtenido por el resto de los postulantes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su primera inquietud, cabe señalar que el inciso final del artículo 33 de la ley N°19.378, norma que se repite en iguales términos en el inciso final del artículo 15 del Decreto N°1889, de 1995, de Salud, disponen:
"El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo."
De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente, que el director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, que tenía contrato indefinido antes del respectivo concurso que le permitió adjudicarse el cargo de director, podrá volver a desempeñarse en la función inicial para el caso de que no vuelva a postular o habiendo repostulado a este último cargo, no resulte seleccionado en el concurso público respectivo.
De acuerdo con el claro tenor literal de la norma en estudio, agregado por el N° 8 del artículo 2° de la ley 20.157, fue el propósito del legislador que al terminar su período como director de un establecimiento de atención primaria de salud puede éste conservar y volver a sus funciones iniciales que en virtud de su contrato indefinido tenía dentro del sistema de atención primaria antes de postular al concurso y adjudicarse el cargo. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante dictamen N°2979/66, de 08.08.2007.
En cuanto a su segunda inquietud, cabe señalar que el artículo 16 del Decreto N°1889, de 1995, de Salud, establece:
"El nombramiento del funcionario regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto alcaldicio. Si el interesado, debidamente notificado, personalmente o por carta certificada, de la oportunidad en que debe asumir sus funciones, no lo hiciera dentro del tercer día, contado desde la fecha de la notificación, el nombramiento quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley."
De lo antes transcrito junto con lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25 de este mismo cuerpo legal y los artículos 34, 35 y 36 de la ley N°19.378 se desprende que todo concurso se inicia con la convocatoria a dicho proceso y se finaliza con el nombramiento del postulante ganador, oportunidad en que se agota el certamen en todos sus efectos jurídicos.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 34 de la ley N°19.378 y 16 del Decreto N°1.889, una vez agotadas las etapas del procedimiento concursal procede el nombramiento del funcionario desde la fecha del decreto alcaldicio. Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N° 37/4, de 03.01.08. Por consiguiente, en el evento que se haya procedido al nombramiento de los ganadores del respectivo concurso para llenar los cargos de director de establecimiento respectivos ello significa que dicho certamen ya culminó, de forma tal que si los ganadores con posterioridad en definitiva no asumen dichos cargos, deberá realizarse un nuevo procedimiento concursal.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citada cumplo con informar a Ud. que:
1.- El funcionario con contrato indefinido, regido por la ley N°19.378 que resulte ganador del concurso para proveer el cargo de director de establecimiento de atención primaria municipal tiene derecho a volver a desempeñarse en dicha calidad en los términos expuestos en el presente oficio.
2.- En el evento que el funcionario que haya sido nombrado ganador del concurso para proveer el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal no asuma como tal deberá procederse a un nuevo llamado a concurso.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
estatuto salud, concurso, director establecimiento, efectos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2979/66, de 08.08.2007 · Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento. Termino del período. Efectos.
- Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008 · Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración…
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.