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ORD. N°1873
Competencia Dirección del Trabajo; Despido; Tribunales de Justicia;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1882/46 de 15.05.2003
- dictamen 4616/197 de 16.08.1996
- ordinario 1873, 22.05.2014
Texto
Direcciôn det Trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO Gobtarno de Chile
K: 10189 (2036) 2013 1873
ORD. :
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
uidiw competencia para pronunciarse acerca de si
un despido se encuentra o no ajustado a
derecho, correspondiendo dicha facultad a
los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Ord. N° 556, de 28.03.2014, de Inspector
Provincial del Trabajo de Talca.
2) Ord. Nº 0811, de 07.03.2014, de Jefa del
Departamento Jurídico.
3) Ord. Nº 3980 de 14.10.2013 de Jefa del
Departamento Jurídico.
4) Ord. Nº 1680, de 30.07.2013, de Inspector
Provincial del Trabajo de Talca.
5) Presentación de 24.07.2013, de Sra. Maria
Ester Nuñez Sepúlveda.
SANTIAGO, 22 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. MARÍA ESTER NUÑEZ SEPULVEDA
CAMINO PÚBLICO LOS PATOS N° 326, VILLA DOÑA ANTONIA
MAULE
Mediante presentación de antecedente 5) usted ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico acerca de si su empleadora
la Sra. Vilma Maraboli Barriga, sostenedora del colegio Andes de Talca se
encuentra facultada para imputar la Bonificación de Reconocimiento Profesional
(BRP) a la Remuneración Total Mínima (RTM).
Hace presente que en su opinión, no correspondería
efectuar dicha imputación, considerando que el monto de la Remuneración Total
fue convenida entre ambos con anterioridad a la fecha en que se devengó su
derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, razón por la
cual este último ítem debiera ser pagado aparte.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que con el
objeto de recabar mayores antecedentes sobre el particular y dar respuesta a la
consulta planteada, se llevó a cabo un proceso especial de fiscalización a su
empleadora.
En el informe de fiscalización se indica que usted ya
no mantiene vínculo contractual con la denunciada desde el 28.02.2014, fecha en
la cual se puso fin a su relación laboral.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar que la
jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha establecido la falta de
competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos
controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral, señalando, entre
otros, en dictamen ordinario Nº 4616-197, de 16-08-96, que será de competencia
imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo "Toda controversia o materia
discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación
para ser resuelta adecuadamente".
Cabe agregar que mediante dictamen N° 1882/46, de
15.05.2003, esta Dirección ha señalado que "Los Servicios del Trabajo están
facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una
relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de
aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que
se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la
existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la
competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del
Trabajo."
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista,
aparece que con fecha de 19.03.2014, en comparendo celebrado ante la
Inspección Provincial del Trabajo de Talca Ud., suscribió en el acta de audiencia
un finiquito con su ex empleadora, haciendo reserva de derechos respecto al pago
de la gratificación legal y sobre la causal invocada por la sostenedora para poner
término a su contrato de trabajo.
De esta suerte, considerando que la relación laboral
se encuentra extinguida y que la reserva de derechos en el finiquito no incide
respecto de la materia controvertida por las partes y por la cual se consulta, no
cabe sino concluir a la luz de la doctrina señalada en los párrafos que anteceden,
que este Servicio carece de competencia para emitir un pronunciamiento al
respecto.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFOC/SOG/GMS
Distribucion:
- Juridico - Partes - Control
DEPARTAMENTO JURIDICO Gobtarno de Chile
K: 10189 (2036) 2013 1873
ORD. :
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
uidiw competencia para pronunciarse acerca de si
un despido se encuentra o no ajustado a
derecho, correspondiendo dicha facultad a
los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Ord. N° 556, de 28.03.2014, de Inspector
Provincial del Trabajo de Talca.
2) Ord. Nº 0811, de 07.03.2014, de Jefa del
Departamento Jurídico.
3) Ord. Nº 3980 de 14.10.2013 de Jefa del
Departamento Jurídico.
4) Ord. Nº 1680, de 30.07.2013, de Inspector
Provincial del Trabajo de Talca.
5) Presentación de 24.07.2013, de Sra. Maria
Ester Nuñez Sepúlveda.
SANTIAGO, 22 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. MARÍA ESTER NUÑEZ SEPULVEDA
CAMINO PÚBLICO LOS PATOS N° 326, VILLA DOÑA ANTONIA
MAULE
Mediante presentación de antecedente 5) usted ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico acerca de si su empleadora
la Sra. Vilma Maraboli Barriga, sostenedora del colegio Andes de Talca se
encuentra facultada para imputar la Bonificación de Reconocimiento Profesional
(BRP) a la Remuneración Total Mínima (RTM).
Hace presente que en su opinión, no correspondería
efectuar dicha imputación, considerando que el monto de la Remuneración Total
fue convenida entre ambos con anterioridad a la fecha en que se devengó su
derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, razón por la
cual este último ítem debiera ser pagado aparte.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que con el
objeto de recabar mayores antecedentes sobre el particular y dar respuesta a la
consulta planteada, se llevó a cabo un proceso especial de fiscalización a su
empleadora.
En el informe de fiscalización se indica que usted ya
no mantiene vínculo contractual con la denunciada desde el 28.02.2014, fecha en
la cual se puso fin a su relación laboral.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar que la
jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha establecido la falta de
competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos
controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral, señalando, entre
otros, en dictamen ordinario Nº 4616-197, de 16-08-96, que será de competencia
imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo "Toda controversia o materia
discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación
para ser resuelta adecuadamente".
Cabe agregar que mediante dictamen N° 1882/46, de
15.05.2003, esta Dirección ha señalado que "Los Servicios del Trabajo están
facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una
relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de
aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que
se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la
existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la
competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del
Trabajo."
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista,
aparece que con fecha de 19.03.2014, en comparendo celebrado ante la
Inspección Provincial del Trabajo de Talca Ud., suscribió en el acta de audiencia
un finiquito con su ex empleadora, haciendo reserva de derechos respecto al pago
de la gratificación legal y sobre la causal invocada por la sostenedora para poner
término a su contrato de trabajo.
De esta suerte, considerando que la relación laboral
se encuentra extinguida y que la reserva de derechos en el finiquito no incide
respecto de la materia controvertida por las partes y por la cual se consulta, no
cabe sino concluir a la luz de la doctrina señalada en los párrafos que anteceden,
que este Servicio carece de competencia para emitir un pronunciamiento al
respecto.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFOC/SOG/GMS
Distribucion:
- Juridico - Partes - Control