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Dirección del TrabajoOrdinario22 de mayo de 2014

ORD. N°1876

Estatuto de Salud; Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Terminación Contrato de Trabajo; Indemnización;

Normas citadas

  • ley 19.378
  • ley 19.880
  • ley 20.589, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1876, 22.05.2014

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno dn Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K804(200)14
1876
ORD. :
Juuidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.05.14 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Ordinario Nº 660 de 23.04.14 del Sr.
Inspector Comunal del Trabajo de Santiago
Norte.
3) Correo electrónico de 25.03.14.
4) Ordinario Nº 768 de 27.02.14 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
5) Ordinario Nº 473 de 04.02.14 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
6) Pase Nº 177 de 24.01.14 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
7) Oficio Nº 4759 de 20.01.14 de la Contraloría
General de la República.
8) Presentación de 16.01.14 de don Samuel
Antonio Bermedo Palma.
SANTIAGO,
22 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. SAMUEL ANTONIO BERMEDO PALMA
LAS MARGARITAS N° 2328
RENCA
Mediante presentación del antecedente 8), la que fue
derivada por la Contraloría General de la República a esta Dirección, solicita Ud.
un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos para acceder al
bono de incentivo al retiro para funcionarios de la Atención primaria de la Salud
dado que la Corporación Municipal de Renca lo despidió.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios
de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el artículo 10 de
la Ley Nº 19.880 se dio traslado de su presentación a la Corporación Municipal de
Renca la que no envió el informe requerido.

Atendido lo anterior la Inspección Comunal del
Trabajo de Santiago Norte practicó fiscalización a la citada Corporación con el
objeto de reunir mayores antecedentes sobre su solicitud, pudiendo informar a Ud.
lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 1º de la Ley Nº 20.589, que
otorga al personal de la atención primaria de salud una bonificación por retiro
voluntario, dispone:
"El personal regido por la ley Nº 19.378, que
establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de
enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de
edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su
renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas
que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015,
según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir
una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración
imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en
establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud
municipal, con un máximo de once meses."
De la norma antes transcrita aparece como uno de
los requisitos de procedencia del beneficio en cuestión que la relación laboral haya
concluido por renuncia voluntaria, siendo esta la única causal que permite obtener
dicho incentivo.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que
obran en poder de esta Dirección, en especial de lo constatado por el fiscalizador
actuante aparece que la causal de término de su relación laboral con la
Corporación Municipal de Renca no lo habilita para acceder al beneficio en
consulta.
En efecto, de acuerdo a lo que se señala en el
finiquito suscrito por las partes la causal de término de contrato es la consignada
en el artículo 48, letra i) del Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal,
en circunstancias que, como ya se indicó con anterioridad, la única causal que
permite la obtención del beneficio en consulta es la terminación del contrato por
renuncia voluntaria.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente a Ud.
que la ley Nº 19.378 señala respecto de la causal de término de contrato antes
citada que “el afectado que se encuentre desempeñando funciones en la dotación
municipal de salud en virtud de un contrato indefinido, tendrá derecho a una
indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último
mes, por cada año de servicio en la municipalidad respectiva, con un máximo de
once años."
Por consiguiente, la causal de término de contrato
que le fue aplicada confiere al afectado derecho a una indemnización
correspondiente a un mes por cada año de servicios con un tope de once meses.
DEL

DIRECTOR
CHRISTIAN MELISVALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MSGC/msgc
urídico
Of. Partes
Control

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