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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1876 de 2020

10 jun 2020

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida

Causales de término y despido

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 8842 (348) 2020

ORD. N°1876

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida;

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral

ANT.: 1) Instrucciones de 27.05.2020 y 18.02.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 04.02.2020, de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 10.06.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

PUENTE ALTO

Mediante la presentación del antecedente 2), usted denuncia que durante los años 2018 y 2019 no habría recibido el bono de escolaridad, pese a tener una carga acreditada y haber entregado la documentación correspondiente.

Precisa, que durante el año 2018 trabajaba en el establecimiento educacional Boston College de La Florida, y desde 2019 se desempeña en el establecimiento Fitzroy College de San Bernardo, ambos establecimientos particulares subvencionados.

Cumple informar, que atendido que su relación laboral con el establecimiento educacional Boston College se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento, no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento respecto del pago del bono de escolaridad correspondiente al año 2018, emolumento que, de acuerdo con lo descrito en su presentación no se le habría pagado, existiendo, por tanto, controversia al respecto.

Al efecto, es menester anotar, que según dispone el artículo 1° del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo es un Servicio técnico al que le corresponden, entre otras funciones: la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.

Por su parte, el artículo 29 del mismo cuerpo legal establece, en su inciso primero: "La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos".

Respecto de las atribuciones legales recién citadas, la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen N°1882/46 de 15.05.2003, ha sostenido que "la jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha establecido la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral, señalando, entre otros, en dictamen ordinario N º 4616-197, de 16-08-96, que será de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo 'toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente".

En consecuencia, esta Dirección debe abstenerse de intervenir o emitir un pronunciamiento respecto del pago del bono de escolaridad correspondiente al año 2018, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

En lo que respecta al bono de escolaridad correspondiente al año 2019, cumple informar, que su presentación será derivada a la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, atendido que corresponde a una denuncia por no pago del bono de escolaridad, lo que supone contar con los antecedentes de hecho que permitan analizar y resolver el asunto que se consulta, los que, en la especie, no se han acompañado.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

IPT Maipo.

competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.

Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…

Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995

Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…

Ord. N° 3199, de 13.07.2017

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1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.