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ORD. N°1879
Multa administrativa; Bono continuidad operacional; Actividades fuera jornada de trabajo; Sistema excepcional de jornada de trabajo;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- dictamen 810/45 de 08.02.1999
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
K10.466(2051)2013 1879
ORD. N°
MAT.: Sobre multa administrativa.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
05.03.2014.
2) Oficio Nº 152, de IPT (S) de Copiapó, de
28.01.2014.
3) Presentación de Minera Lumina Copper
Chile, 07.01.2014.
4) Presentación de Minera Lumina Copper
Chile, de 14.10.2013.
5) Oficio Nº 3709, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 25.09.2013.
6) Oficio Nº 3708, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 25.09.2013.
7) Presentación del Sindicato Empresa
Lumina Copper Chile, recibida el 06.09.2013.
22 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SINDICATO LUMINA COPPER CHILE
PASAJE AMARU N° 464
COPIAPÓI
Mediante presentación del antecedente 7), esa
organización sindical recurrente solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de
charlas de seguridad impartidas por la empleadora durante el tiempo de
descanso de los trabajadores, actividad que conforme al punto de vista de la
empleadora, serían tiempos retribuidos por un bono de continuidad operacional
pactado por las partes.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
En su oportunidad, la funcionaria fiscalizadora
Viviana Norma Ojeda González, dependiente de la Inspección Provincial del
Trabajo de Copiapó, por fiscalización de 07.06.2013, estimó que estas actividades
desarrolladas fuera de la jornada de trabajo eran constitutivas de infracción
laboral, pues implicaban incumplimiento del sistema excepcional de jornada de
trabajo y descansos autorizado por la autoridad administrativa, en vista de lo cual,
aplicó a la empleadora una multa de 60 UTM, entre otras.
Se infiere de la documentación acompañada, que
Minera Lumina Copper ha impugnado judicialmente esta multa administrativa, de
lo cual deriva que esta Dirección se encuentra impedida de intervenir en esta
materia, conforme lo prescribe la letra b) del artículo 5º del DFL Orgánico del
Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar que
consta en el sistema informático del Poder Judicial, que el Juzgado de Letras del
Trabajo de Copiapó dejó sin efecto la referida multa administrativa y, habiendo la
Inspección respectiva recurrido de nulidad, en definitiva, la Corte de Apelaciones
de Copiapó confirmó la sentencia de primera instancia, que dejó sin efecto la
citada multa de 60 UTM (Causa RUC 13-4-0035423-K, RIT I-20-2013, del Juzgado
de Letras del Trabajo de Copiapó, Rol Corte Nº4-2014).
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/RGRYEGT
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
SCM Minera Lumina Copper Chile, Andres Bello 2687 Piso 4
Las Condes/
K10.466(2051)2013 1879
ORD. N°
MAT.: Sobre multa administrativa.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
05.03.2014.
2) Oficio Nº 152, de IPT (S) de Copiapó, de
28.01.2014.
3) Presentación de Minera Lumina Copper
Chile, 07.01.2014.
4) Presentación de Minera Lumina Copper
Chile, de 14.10.2013.
5) Oficio Nº 3709, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 25.09.2013.
6) Oficio Nº 3708, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 25.09.2013.
7) Presentación del Sindicato Empresa
Lumina Copper Chile, recibida el 06.09.2013.
22 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SINDICATO LUMINA COPPER CHILE
PASAJE AMARU N° 464
COPIAPÓI
Mediante presentación del antecedente 7), esa
organización sindical recurrente solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de
charlas de seguridad impartidas por la empleadora durante el tiempo de
descanso de los trabajadores, actividad que conforme al punto de vista de la
empleadora, serían tiempos retribuidos por un bono de continuidad operacional
pactado por las partes.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
En su oportunidad, la funcionaria fiscalizadora
Viviana Norma Ojeda González, dependiente de la Inspección Provincial del
Trabajo de Copiapó, por fiscalización de 07.06.2013, estimó que estas actividades
desarrolladas fuera de la jornada de trabajo eran constitutivas de infracción
laboral, pues implicaban incumplimiento del sistema excepcional de jornada de
trabajo y descansos autorizado por la autoridad administrativa, en vista de lo cual,
aplicó a la empleadora una multa de 60 UTM, entre otras.
Se infiere de la documentación acompañada, que
Minera Lumina Copper ha impugnado judicialmente esta multa administrativa, de
lo cual deriva que esta Dirección se encuentra impedida de intervenir en esta
materia, conforme lo prescribe la letra b) del artículo 5º del DFL Orgánico del
Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar que
consta en el sistema informático del Poder Judicial, que el Juzgado de Letras del
Trabajo de Copiapó dejó sin efecto la referida multa administrativa y, habiendo la
Inspección respectiva recurrido de nulidad, en definitiva, la Corte de Apelaciones
de Copiapó confirmó la sentencia de primera instancia, que dejó sin efecto la
citada multa de 60 UTM (Causa RUC 13-4-0035423-K, RIT I-20-2013, del Juzgado
de Letras del Trabajo de Copiapó, Rol Corte Nº4-2014).
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/RGRYEGT
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
SCM Minera Lumina Copper Chile, Andres Bello 2687 Piso 4
Las Condes/