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Dirección del TrabajoOrdinario10 de junio de 2020

ORD. N°1879

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Constitución;

Normas citadas

  • decreto supremo 54, articulo 1
  • decreto supremo 54, 1969
  • ley 16.744, articulo 66

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1295/106 de 03.04.2000
  • ordinario 1362, 28.03.2017
  • ordinario 1879, 10.06.2020

Texto

Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 726 (75) 2020 1879
ORDINARIO N°:
quidico. ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Constitución.
RESUMEN:
Si en la empresa Pavimentos Sáez Ltda., o en alguna
de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más
de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a
constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, lo
cual no impide a las partes acordar voluntariamente,
en virtud del principio de la autonomía de la voluntad,
la constitución de un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad en la empresa, debiendo ajustarse en tal
caso a las disposiciones contenidas en el Decreto
Supremo N°54, de 1969.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 22.05.2020, de Jefa Departamento
Jurídico y Fiscal(S)
2.- Instrucciones de 30.03.2020, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3.- Instrucciones de 30.01. 2020, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4.- Ord. N° 1349/2019 de 30.12.2019, de Inspector
Comuna del Trabajo de Maipú.
5.- Presentación de fecha 26.12.2020 de Oscar Sáez
Astudillo en representación de Pavimentos Sáez Ltda.
10 JUN 2079
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. OSCAR SÁEZ ASTUDILLO
REPRESENTANTE LEGAL
PAVIMENTOS SAEZ LIMITADA
mb.pavimentossaez@gmail.com
MARGARITA GARCIA TORO N° 8026
CERRILLOS

Mediante presentación citada en el antecedente 5), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento acerca de si resulta obligatorio constituir un Comité Paritario de Higiene
y Seguridad en la empresa Pavimentos Sáez Ltda., la que cuenta con una dotación de
noventa y tres trabajadores mensuales distribuidos en distintas sucursales.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso primero artículo 66 de la Ley N°16.744, que Establece Normas sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone: “En toda industria o faena
en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones (.)"
Por su parte, los incisos primero y segundo, del artículo 1° del Decreto N°54 de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la
Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
establecen: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por
representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones
adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán
obligatorias para la empresa y los trabajadores.
“Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en
diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene
y Seguridad"
De la normativa citada se colige que el legislador ordena la constitución de los
referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 trabajadores, estableciendo,
además, que en el caso que la empresa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo
lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comité.
La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en
Dictamen N°1295/106, de 03.04.2000 ha señalado: " las exigencias para constituir los
Comités Paritarios deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o
faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que
laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nível de
distintas faenas, agencias, sucursales, o de la región como se consulta"
De acuerdo con el pronunciamiento citado, la exigencia normativa respecto al
número de trabajadores debe cumplirse en cada una de las sucursales, establecimientos,
faenas, sin que resulte procedente que los trabajadores de todos ellos se unan para los
efectos de completar el quorum exigido.
Sin perjuicio de lo anterior, es menester informar, que la jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida en el Ordinario N°1362 de 28.03.2017 ha
establecido: “el hecho que en una sucursal, faena, agencia no se reúna el número mínimo
de trabajadores que exige la norma legal para su constitución, no impide a trabajadores y
empleador acordar voluntariamente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad,
la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, en cuyo caso
deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 54, de 1969()"
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias
citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que si en la

empresa Pavimentos Sáez Ltda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no
laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad, lo cual no impide a las partes acordar voluntariamente, en virtud del
principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad en la empresa, debiendo ajustarse en tal caso a las disposiciones contenidas en el
Decreto Supremo N°54, de 1969, 1
Saluda atentamente a Ud.,
Sinic meed DEL
SONIA MENA SOTO
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
Jurídico
- Partes
ICT Maipú.

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