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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1885 de 2019

23 may 2019

Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Tributación Indemnizaciones

FiniquitoIndemnizaciones

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la que ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 13911 (882) 2019

ORD.:1885

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Tributación Indemnizaciones;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la que ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.

ANT.: Presentación de 25.04.2019, de don [nombre reservado], 23.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : [nombre reservado]

[domicilio reservado]

LAS CONDES, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento referido a la naturaleza jurídica que revestiría una indemnización pagada al término de sus servicios, y el reconocimiento de una cláusula tácita derivada del pago habitual de bonos.

Puntualiza que los referidos conceptos han sido comprendidos en finiquito suscrito con su exempleador, pero que requiere la atención de su consulta con el propósito de solicitar ante el Servicio de Impuestos Internos una reliquidación de los impuestos.

Que según se advierte de los antecedentes acompañados, el requirente con fecha 29.06.2018 ratificó finiquito ante ministro de fe, sin efectuar reserva de derechos.

Por lo anterior, cabe hacer presente que la Dirección del Trabajo, de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Dictamen Nº2747/137 de 16.08.2004, se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.

Lo anterior, no obsta a que el Servicios de Impuestos Internos, como una medida para mejor resolver a su petición de reliquidación de impuestos, consulte a esta Dirección -de estimarlo pertinente- aspectos generales sobre la naturaleza jurídica de determinadas prestaciones de índole laboral.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones efectuadas y de la doctrina administrativa citada, cumplo con informa a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la que ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

- Jurídico, Partes, Control

competencia dirección trabajo, finiquito, tributación indemnizaciones,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.