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Dirección del TrabajoOrdinario23 de mayo de 2014

ORD. N°1899

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Proceso calificatorio;

Normas citadas

  • decreto 1889, articulo 63
  • decreto 1889, articulo 64
  • ley 19.378
  • ley 19.880, articulo 10

Dictámenes concordantes

  • ordinario 130, 14.02.2014
  • ordinario 1899, 23.05.2014

Texto

Dirección del Trabejo
Gobhumo du Chila
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K815(183)14
K2031(454)14 1899
ORD. :
MAT.: Atiende presentación que indica.
fuidiw ANT.: 1) Instrucciones de 09.04.14 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Ordinario Nº 154 de 17.02.14 del Sr.
Director Regional del Trabajo de Antofagasta
(S).
3) Ordinario Nº 130 de 14.02.14 del Sr.
Secretario General de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.
4) Ordinario Nº 386 de 29.01.14 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
5) Ordinario Nº 15 de 09.01.14 de Director
Regional del Trabajo de Antofagasta.
6) Presentación de 30.12.13 de don Felipe
Esteban Verdugo Oyarce.
SANTIAGO,
23 MAY 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. FELIPE ESTEBAN VERDUGO OYARCE
GENERAL BORGOÑO Nº 934, OFIC. 304
ANTOFAGASTA
Mediante presentación del antecedente 6), y en
representación de doña Mónica Orellana Aranela, solicita se le informe sobre el
estado del proceso calificatorio de dicha funcionaria en el período 2012-2013
efectuado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien
presta servicios en el Centro de Salud Familiar del Norte Antofagasta. En el caso
de estar en curso dicho proceso, se investigue el cumplimiento por parte de dicha
entidad de la normativa pertinente o bien se declare la nulidad del mismo en el
evento de existir alguna irregularidad, y si en estas circunstancias, resulta
pertinente adoptar medidas en contra del o los funcionarios responsables de un
eventual incumplimiento de tal normativa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios
de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el inciso final del

artículo 10 de la Ley Nº 19.880, se dio traslado de su presentación a la citada
Corporación, la que dio respuesta mediante Ordinario Nº 130, de 14.02.14,
señalando, en lo pertinente, que por haberse detectado vicios en el procedimiento
seguido en el Cesfam Norte de Antofagasta se procedió a anular en su conjunto el
proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, razón por la que no
procede pronunciarse respecto de las tres primeras peticiones por Ud. formuladas.
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la
procedencia de aplicar algunas medidas disciplinarias en contra de los
funcionarios responsables, cumplo con informarle que esta Dirección no cuenta
con facultades para aplicar sanciones a dependientes de una Corporación
Municipal que pudieren haber incurrido en incumplimientos de la normativa
vigente.
Por último, cabe señalar que si bien la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta de oficio procedió a declarar nulo el
correspondiente concurso, debe tenerse presente que de acuerdo a los artículo 63
y 64 del Decreto Nº 1.889, de 1995, de Salud, la calificación del personal sujeto a
la ley N º 19.378 comprende el período comprendido entre el 1º de septiembre y el
31 de agosto del año siguiente, debiendo iniciarse el respectivo proceso de
calificación el 1º de septiembre y terminarse a más tardar el 31 de diciembre de
cada año. En el evento de no ser así se puede efectuar una denuncia en la
Inspección respectiva a fin de que dicha situación sea sancionada.
Saludeatentamente a Ud.,
DIRECTOR
CHRISTIANMELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MSGC/msgc
Jurídido
Of Partes
Control
Corporación Municipal de Desarrollo de Antofagasta, Av. Argentina Nº 1595, 2º
piso, Antofagasta

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