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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 189 de 2020

9 ene 2020

Gratificación

Gratificación

Hay 3 documentos con el Ord. N° 189. Ver todos.

Lo que resuelve

Solicitada la intervención de los Tribunales de Justicia este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento de aquellas materias sometidas a su conocimiento o que servirán de fundamento para su decisión.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 29623 (1724) 2019

ORD. N°189

MAT.: Gratificación;

RORD.: Solicitada la intervención de los Tribunales de Justicia este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento de aquellas materias sometidas a su conocimiento o que servirán de fundamento para su decisión.

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 19 de diciembre de 2019 del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Ord. N°4591 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de fecha 13 de agosto de 2019 del Sindicato Nacional N°1 de Trabajadores de Chilexpress S.A.

SANTIAGO, 09.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SINDICATO NACIONAL N°1 DE TRABAJADORES DE CHILEXPRESS.

DIRECTORIO SINDICAL

R.S.U. N°13.01.0915

[domicilio reservado],

SANTIAGO

[correo reservado]

Mediante presentación de antecedente 3), el Sindicato Nacional N°1 de Trabajadores de Chilexpress S.A solicita a esta Dirección del Trabajo que se pronuncie sobre determinadas variables que considera relevante para efectos del cálculo de la cuantía de la gratificación anual en su empresa.

Manifiesta la organización sindical que su empleador efectúa el pago de gratificaciones a aquellos trabajadores que mantienen contrato a plazo fijo conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo y en lo que refiere a los trabajadores que

mantienen contrato indefinido con la empresa, ha decidido dar cumplimiento a esta obligación en atención a lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, último aspecto sobre el que recaen sus consultas.

El sindicato solicita un pronunciamiento en relación con la forma de determinar la utilidad líquida y respecto a la determinación del total anual de remuneraciones. De esta forma consulta si la utilidad del empleador para efectos del cálculo de las gratificaciones debe ser determinada antes de aplicarse los respectivos impuestos, es decir, solo habiendo sido declarada y aceptada por el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, requiere un pronunciamiento en relación con la forma en que se debe determinar el total anual de remuneraciones, consultando específicamente si corresponde considerar los montos de los pagos de gratificaciones legales de aquellos trabajadores vinculados con la empresa mediante un contrato a plazo fijo, en el entendido que el empleador cumple su obligación en estos casos en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo.

Ahora bien, tras haberse efectuado la consulta por parte de la organización sindical este Servicio ha tomado conocimiento que con fecha 28 de octubre de 2019, ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, según consta en causa RIT O-7351-2019, se ha iniciado un procedimiento judicial por del Sindicato Nacional N°1 de Trabajadores de Chilexpress S.A demandando el cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Chilexpress, RUT N°96.756.430-3, acción que recae específicamente sobre el incumplimiento del pago íntegro y completo de las gratificaciones legales, considerando para estos efectos aspectos relacionados con la consulta efectuada en el presente pronunciamiento.

Así las cosas, considerando lo expuesto es necesario advertir que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 letra b) del D.F.L N°2 de 1967, al Director del Trabajo le corresponde especialmente fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.

En atención a que su consulta dice relación con aspectos que se encuentran sometidos a la decisión de un Tribunal de Justicia y habiéndose tomado conocimiento de esta circunstancia, menester resulta advertir que este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento en el sentido consultado, más aún si se considera que la respuesta requerida implicará determinar el fondo de la acción impetrada.

En dicho sentido se ha pronunciado la reiterada y uniforme jurisprudencia del Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°3959/157, de 15.07.1996 y ordinarios N°s. 3862, de 08.10.2014 y 718, de 10.02.2017.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a usted que este Servicio se debe abstener de emitir un pronunciamiento de la consulta realizada.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DM/FNR

Distribución

Jurídico

Partes

Gratificación;

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre gratificación

Dictamen N° 7630/316, de 20.11.1995

Gratificación legal; Derecho de opción; Gratificación legal; Base de cálculo; Semana corrida; Base de cálculo;. Horas extraordinarias; Base de cálculo; Horas extraordinarias; Base de cálculo; Semana corrida

1) La empresa Infodema S.A. no se encuentra obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente, además de la gratificación garantizada pactada en la cláusula diecisiete de dicho instrumento, la gratificación legal prevista en el artículo 47 del Código del Trabajo. 2) En la base de cálculo de la…

Dictamen N° 5401/370, de 26.12.2000

Gratificación Legal. Derecho de Opción. Modalidad 25%. Efectos.

El empleador que ha optado por pagar las gratificaciones le­gales de sus trabajadores con­forme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, está obligado a reliquidar las diferencias que se produzcan por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el período corres­pondiente.

Dictamen N° 4930/60, de 19.12.2013

Gratificación Legal. Modalidad 25%. Anticipo Mensual. Pago Proporcional. Licencia Médica.

Tratándose del empleador que ha optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo, respecto de sus dependientes que gozan de subsidio por incapacidad laboral temporal, procede que dicha remuneración sea pagada en proporción a los días efectivamente trabajados en el respectivo…

Dictamen N° 1079/60, de 12.03.2004

Gratificación Legal. Derecho de opción.

La circunstancia que Pesca Chile S.A., hasta antes de la modificación de la cláusula décima quinta del contrato colectivo vigente en dicha empresa, haya pagado la gratificación de los últimos años en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, no significa que hubiera optado por dicha modalidad de pago en…

Dictamen N° 3677/189, de 06.11.2002

La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años , contados desde el término de los respectivos servicios.

La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años, contados desde el término de los respectivos servicios.