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ORD. N°189
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Principio de Continuidad;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 4 ver otros del art. 4
- decreto 54, articulo 25
- ley 16.744, articulo 66
Dictámenes concordantes
- dictamen 7304/344, 12.12.1994
- ordinario 189, 03.02.2023
Texto
0 Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 56070 (375) 2022
ORDINARIO N°: 189
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Principio de continuidad.
RESUMEN:
1.- No procede jurídicamente que los miembros de
un Comité Paritario de Higiene y Seguridad
constituido originalmente en una empresa, y que
comenzarán a prestar servicios en una empresa
distinta en forma conjunta, de facto, constituyan el
nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad en
esta segunda empresa.
2.- En caso de duda acerca de la terminación de
una empresa de la cual depende que el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad constituido
permanezca en funciones, debe ser aplicado el
procedimiento establecido en el artículo 25 del
Decreto Nº54 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social de 1969, que entrega la resolución de dicha
circunstancia al Inspector del Trabajo con
competencia en la jurisdicción respectiva.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 27.12.2022, 03.01.2023 y 04.01.2023.
2)Solicitud de pronunciamiento de 21.03.2022.
SANTIAGO, 0 3 FEB 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INMOBILIARIA VIVIENDAS 2000 SpA
AV. DEL VALLE N°714, HUECHURABA, SANTIAGO
Mediante presentación de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la situación del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad de empresa "Inmobiliaria Viviendas 2000 SpA", por cuanto, la mayor
parte de sus trabajadores— incluyendo a los miembros del Comité Paritario de
Higiene y Seguridad—, serán traspasados a la empresa "FG Gestión Inmobiliaria
SpA", por lo tanto, consulta si todos los miembros del Comité Paritario de Higiene y
nueva empresa? Seguridad son traspasados a otra empresa ¿se podría migrar el mismo Comité a la
Al respecto, cúmpleme informar que el artículo 66, de la Ley N°16.744, de
profesionales, en sus incisos 1º y 3º, en lo pertinente, dispone: seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar
funciones..." uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
Las disposiciones legales citadas son claras en precisar que en toda industria
o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, además, indican que corresponde al
organismos. reglamento precisar la forma de la constitución y funcionamiento de tales
En esta perspectiva, el Decreto Nº54 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social de 1969, que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de
los comités paritarios de higiene y seguridad, establece en su artículo 25º lo
siguiente: "Artículo 25°. Los Comités Paritarios de Higiene y
dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva. Seguridad a que se refiere este reglamento permanecerán en funciones mientras
empresa decidirá el Inspector del Trabajo". En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal o agencia o
De esta forma, y atendiendo a la reglamentación citada, fluye que una de las
causales de disolución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, es el término
de la empresa respectiva, y que, en caso de dudas, decide el Inspector del Trabajo.
Luego, la doctrina de este Servicio, consagrada mediante Dictamen
N°7304/344 de 12.12.1994, ha señalado que “tanto el Comité Permanente como el
resto de los Comités Paritarios Constituidos en la empresa, sólo pueden disolverse
por término de la faena, sucursal, agencia o empresa respectiva."
Ahora bien, atendiendo a los hechos planteados por el solicitante, no es
posible observar que la empresa “Inmobiliaria Viviendas 2000 SpA" haya terminado
o dejado de existir. Tampoco se afirma que la empresa "FG Gestión Inmobiliaria
que reconoce el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo. SpA", sea la continuadora legal de la primera en virtud del principio de continuidad
Así las cosas, y en consideración a los hechos relatados brevemente por el
requirente, se colige que acorde con lo señalado en el artículo 21 del Decreto
N°54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969: "Artículo 21°. Cesarán
en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la
justificada". respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa
Entonces, si todos los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
dejarán de prestar servicios en la respectiva empresa, corresponde aplicar lo
prescrito en el artículo 22 del Decreto Nº54 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social de 1969 que regula el reemplazo de los miembros del Comité por los
miembros suplentes en base a los siguientes términos: "Artículo 22°. Los miembros
suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.
Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el
Comité de acuerdo o con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere
elegidos. designado; y los de los trabajadores, por el orden de mayoría con que fueren
corresponda reemplazar a los titulares". Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les
Asimismo, no se puede concluir que los miembros del Comité Paritario de la
primera empresa que comenzarán a prestar servicios en la segunda empresa “FG
Gestión Inmobiliaria SpA", de facto constituirán el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad de esta segunda empresa, desde que debe ser atendido si efectivamente
corresponde constituir en esta última dicho Comité, de acuerdo con el quorum que
considera el inciso 1º del artículo 66 de la Ley Nº16.744 dado por el número de
trabajadores (25), y de ser así, debe considerarse obviamente si ya existe un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad constituido y elegido caso en el cual tanto su constitución como funcionamiento deberá ser respetado.
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que: En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
1.- No procede jurídicamente que los miembros de un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad constituido originalmente en una empresa, y que comenzarán
el nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad en esta segunda empresa. a prestar servicios en una empresa distinta en forma conjunta, de facto, constituyan
2.- En caso de duda acerca de la terminación de una empresa de la cual
depende que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido permanezca en
funciones, debe ser aplicado el procedimiento establecido en el artículo 25 del
Decreto Nº54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969, que entrega la
resolución de dicha circunstancia al Inspector del Trabajo con competencia en la
jurisdicción respectiva.
Saluda atentamente a Ud.,
Norp auhu
ABOGADA D E
COB DIRECCIÓN DEL TRABAJO m B
NPS/CGD/AMF RÍDICO ☆
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 56070 (375) 2022
ORDINARIO N°: 189
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Principio de continuidad.
RESUMEN:
1.- No procede jurídicamente que los miembros de
un Comité Paritario de Higiene y Seguridad
constituido originalmente en una empresa, y que
comenzarán a prestar servicios en una empresa
distinta en forma conjunta, de facto, constituyan el
nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad en
esta segunda empresa.
2.- En caso de duda acerca de la terminación de
una empresa de la cual depende que el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad constituido
permanezca en funciones, debe ser aplicado el
procedimiento establecido en el artículo 25 del
Decreto Nº54 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social de 1969, que entrega la resolución de dicha
circunstancia al Inspector del Trabajo con
competencia en la jurisdicción respectiva.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 27.12.2022, 03.01.2023 y 04.01.2023.
2)Solicitud de pronunciamiento de 21.03.2022.
SANTIAGO, 0 3 FEB 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INMOBILIARIA VIVIENDAS 2000 SpA
AV. DEL VALLE N°714, HUECHURABA, SANTIAGO
Mediante presentación de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la situación del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad de empresa "Inmobiliaria Viviendas 2000 SpA", por cuanto, la mayor
parte de sus trabajadores— incluyendo a los miembros del Comité Paritario de
Higiene y Seguridad—, serán traspasados a la empresa "FG Gestión Inmobiliaria
SpA", por lo tanto, consulta si todos los miembros del Comité Paritario de Higiene y
nueva empresa? Seguridad son traspasados a otra empresa ¿se podría migrar el mismo Comité a la
Al respecto, cúmpleme informar que el artículo 66, de la Ley N°16.744, de
profesionales, en sus incisos 1º y 3º, en lo pertinente, dispone: seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar
funciones..." uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
Las disposiciones legales citadas son claras en precisar que en toda industria
o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, además, indican que corresponde al
organismos. reglamento precisar la forma de la constitución y funcionamiento de tales
En esta perspectiva, el Decreto Nº54 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social de 1969, que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de
los comités paritarios de higiene y seguridad, establece en su artículo 25º lo
siguiente: "Artículo 25°. Los Comités Paritarios de Higiene y
dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva. Seguridad a que se refiere este reglamento permanecerán en funciones mientras
empresa decidirá el Inspector del Trabajo". En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal o agencia o
De esta forma, y atendiendo a la reglamentación citada, fluye que una de las
causales de disolución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, es el término
de la empresa respectiva, y que, en caso de dudas, decide el Inspector del Trabajo.
Luego, la doctrina de este Servicio, consagrada mediante Dictamen
N°7304/344 de 12.12.1994, ha señalado que “tanto el Comité Permanente como el
resto de los Comités Paritarios Constituidos en la empresa, sólo pueden disolverse
por término de la faena, sucursal, agencia o empresa respectiva."
Ahora bien, atendiendo a los hechos planteados por el solicitante, no es
posible observar que la empresa “Inmobiliaria Viviendas 2000 SpA" haya terminado
o dejado de existir. Tampoco se afirma que la empresa "FG Gestión Inmobiliaria
que reconoce el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo. SpA", sea la continuadora legal de la primera en virtud del principio de continuidad
Así las cosas, y en consideración a los hechos relatados brevemente por el
requirente, se colige que acorde con lo señalado en el artículo 21 del Decreto
N°54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969: "Artículo 21°. Cesarán
en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la
justificada". respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa
Entonces, si todos los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
dejarán de prestar servicios en la respectiva empresa, corresponde aplicar lo
prescrito en el artículo 22 del Decreto Nº54 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social de 1969 que regula el reemplazo de los miembros del Comité por los
miembros suplentes en base a los siguientes términos: "Artículo 22°. Los miembros
suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.
Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el
Comité de acuerdo o con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere
elegidos. designado; y los de los trabajadores, por el orden de mayoría con que fueren
corresponda reemplazar a los titulares". Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les
Asimismo, no se puede concluir que los miembros del Comité Paritario de la
primera empresa que comenzarán a prestar servicios en la segunda empresa “FG
Gestión Inmobiliaria SpA", de facto constituirán el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad de esta segunda empresa, desde que debe ser atendido si efectivamente
corresponde constituir en esta última dicho Comité, de acuerdo con el quorum que
considera el inciso 1º del artículo 66 de la Ley Nº16.744 dado por el número de
trabajadores (25), y de ser así, debe considerarse obviamente si ya existe un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad constituido y elegido caso en el cual tanto su constitución como funcionamiento deberá ser respetado.
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que: En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
1.- No procede jurídicamente que los miembros de un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad constituido originalmente en una empresa, y que comenzarán
el nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad en esta segunda empresa. a prestar servicios en una empresa distinta en forma conjunta, de facto, constituyan
2.- En caso de duda acerca de la terminación de una empresa de la cual
depende que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido permanezca en
funciones, debe ser aplicado el procedimiento establecido en el artículo 25 del
Decreto Nº54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969, que entrega la
resolución de dicha circunstancia al Inspector del Trabajo con competencia en la
jurisdicción respectiva.
Saluda atentamente a Ud.,
Norp auhu
ABOGADA D E
COB DIRECCIÓN DEL TRABAJO m B
NPS/CGD/AMF RÍDICO ☆
Distribución:
Jurídico
Partes