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Dirección del TrabajoOrdinario4 de noviembre de 2022

ORD. N°1913

Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de desempeño difícil; Procedencia;

Normas citadas

  • decreto 30, 08.02.2018
  • decreto 54, 24.12.2019
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 28
  • ley 19.378, articulo 29
  • ley 19.378, articulo 30

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3947/216 de 08.07.1997
  • ordinario 1913, 04.11.2022

Texto

Trabajo Direcciön del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E195429(1254)2022 1913
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°19.378. Asignación de
desempeño difícil. Procedencia.
RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente el
pago de la asignación de desempeño difícil al
personal regido por la Ley N°19.378 si los
establecimientos en los que se desempeñan no se
encuentran señalados en el listado determinado
para estos efectos por el Ministerio de Salud ni
pueden ser calificados como servicios de atención
primaria de urgencia.
ANTECEDENTES:
1) Oficio N°395/2021 de 07.10.2022 del Sr.
Director Jurídico de la CORESAM.
2) Correo electrónico de 04.10.2022.
3) Ordinario N°1657 de 26.09.2022 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
4) Asignación de 13.09.2022.
5) Presentación de 02.09.2022 de don
SANTIAGO,
04 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a esta Dirección
si resulta procedente que su empleadora la Corporación Municipal de Conchalí
CORESAM haya dejado de pagarle desde enero de 2020 la asignación de
desempeño difícil que regula el artículo 28 de la Ley N°19.378.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En consideración a los principios de contradicción e igualdad de los
interesados se solicitó su opinión a la entidad empleadora, la que informó que Ud.
se desempeña en el COSAM de Conchalí, establecimiento que no figura en el
listado señalado por el Decreto N°54, publicado el 14.03.2020, que fijó los
establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud para
el período 2020 al 2022.
Cabe señalar que los funcionarios que laboran en establecimientos
reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como
establecimientos de desempeño difícil por Decreto Supremo de esa Secretaría de
Estado, o que ejecuten labores en un servicio de atención primaria de urgencia,
tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil consistente en los
porcentajes señalados en los artículos 29 y 30 de la Ley N°19.378, según se trate
de un establecimiento urbano o rural de desempeño difícil.
Ahora bien, revisado el Decreto N°30, de 08.02.2018, del Ministerio de Salud,
que determina el listado de establecimientos rurales a los que corresponde la
asignación de desempeño difícil, no aparece el establecimiento en que Ud. se
desempeña, esto es, el COSAM de Conchalí.
Por su parte, revisado el Decreto N°54, de 24.12.2019, del Ministerio de
Salud, que fija los establecimientos urbanos de desempeño difícil para el período
2020 a 2022, tampoco figura en éste el establecimiento en que Ud. se desempeña.
Este establecimiento tampoco puede ser calificado como servicio de atención
primaria de urgencia.
Por consiguiente, atendido que para poder impetrar este beneficio el
funcionario debe trabajar en un establecimiento calificado como de desempeño
difícil por el Ministerio de Salud o bien ejecutar sus labores en un servicio de
atención primaria de urgencia, lo que no acontece en la especie, no resulta
procedente el pago del beneficio en consulta. Así lo ha señalado esta Dirección, en
lo pertinente, mediante Dictamen N°3947/216 de 08.07.1997.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales y reglamentarias citadas, cumplo con informar
a Ud. que no resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de
desempeño difícil a un funcionario regido por la Ley N°19.378 si el establecimiento
en el que se desempeña no figura en el correspondiente listado determinado para
estos efectos por el Ministerio de Salud ni puede ser calificado como servicio de
atención primaria de urgencia, como acontece en la especie.

Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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