Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1923 de 2020
17 jun 2020
Competencia Dirección del Trabajo; Modificación legal
Contrato, cláusulas y modificaciones
Hay 4 documentos con el Ord. N° 1923. Ver todos.
Lo que resuelve
En la situación que promueve el recurrente, procede legislar y no interpretar el artículo 12 del Código del Trabajo.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E10207(396)2020
ORD. Nº1923
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Modificación legal;
RORD.: En la situación que promueve el recurrente, procede legislar y no interpretar el artículo 12 del Código del Trabajo.
ANT.: 1)Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S), de 11.06.2020.
2) Oficio Nº 132, de DRT Maule, de 07.02.2020.
3) Presentación de don [nombre reservado], de 21.06.2019.
SANTIAGO, 17.06.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 2), el recurrente se refiere a las facultades del empleador para modificar las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, conforme lo prescribe el artículo 12 del Código del Trabajo y la jurisprudencia de esta Dirección que ha interpretado esta disposición legal.
En efecto, en síntesis, esta norma permite al empleador alterar "la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse", con las limitaciones que se precisan, "sin que ello importe menoscabo para el trabajador" . Asimismo, siempre que concurran las circunstancias que se describen, "podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos". El trabajador afectado podrá reclamar ante la Inspección respectiva y, de su resolución, ante el juez competente.
Como se advierte, las referidas, son normas de general aplicación a las que se encuentran afectos todos los dependientes y empleadores.
En la especie, el recurrente, que actúa oficiosamente por la empresa ADL Servirem, destaca una serie de inconvenientes que derivarían de la aplicación del citado artículo 12 del Código del Trabajo y de la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, tratándose específicamente del sector empresarial de los distribuidores de combustibles Copec, en vista de lo cual propone algunos criterios para la aplicación de esta normativa que, en su concepto, la flexibilizaría e iría en provecho de ambas partes de la relación laboral.
Al respecto, cúmpleme manifestar que del examen de la presentación acompañada, se infiere que lo propuesto por el recurrente implica una modificación sustantiva del artículo 12 precedente, incorporando, entre otros aspectos, la noción de fuerza mayor, sobre cuya base, "única y exclusivamente" podría llevarse a cabo el cambio de lugar de trabajo. A lo anterior, debe agregarse, que estas modificaciones que se proponen alcanzarían exclusivamente a las empresas distribuidoras de combustibles Copec, excepción de dudosa razonabilidad que terminaría con el carácter de normativa de general aplicación de estas disposiciones.
Se colige de lo anterior, que lo requerido por el recurrente no es de competencia de esta Dirección, puesto que, más que interpretar una norma y fijar su sentido y alcance, implica cambios legislativos propios de los órganos colegisladores.
Es todo cuanto puede informar esta Jefatura sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR
Distribución:
Jurídico
Partes
DRT Maule
ICT Molina
competencia dirección trabajo, contrato trabajo, modificación legal,
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…