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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1923 de 2020

17 jun 2020

Competencia Dirección del Trabajo; Modificación legal

Contrato, cláusulas y modificaciones

Hay 4 documentos con el Ord. N° 1923. Ver todos.

Lo que resuelve

En la situación que promueve el recurrente, procede legislar y no interpretar el artículo 12 del Código del Trabajo.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E10207(396)2020

ORD. Nº1923

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Modificación legal;

RORD.: En la situación que promueve el recurrente, procede legislar y no interpretar el artículo 12 del Código del Trabajo.

ANT.: 1)Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S), de 11.06.2020.

2) Oficio Nº 132, de DRT Maule, de 07.02.2020.

3) Presentación de don [nombre reservado], de 21.06.2019.

SANTIAGO, 17.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), el recurrente se refiere a las facultades del empleador para modificar las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, conforme lo prescribe el artículo 12 del Código del Trabajo y la jurisprudencia de esta Dirección que ha interpretado esta disposición legal.

En efecto, en síntesis, esta norma permite al empleador alterar "la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse", con las limitaciones que se precisan, "sin que ello importe menoscabo para el trabajador" . Asimismo, siempre que concurran las circunstancias que se describen, "podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos". El trabajador afectado podrá reclamar ante la Inspección respectiva y, de su resolución, ante el juez competente.

Como se advierte, las referidas, son normas de general aplicación a las que se encuentran afectos todos los dependientes y empleadores.

En la especie, el recurrente, que actúa oficiosamente por la empresa ADL Servirem, destaca una serie de inconvenientes que derivarían de la aplicación del citado artículo 12 del Código del Trabajo y de la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, tratándose específicamente del sector empresarial de los distribuidores de combustibles Copec, en vista de lo cual propone algunos criterios para la aplicación de esta normativa que, en su concepto, la flexibilizaría e iría en provecho de ambas partes de la relación laboral.

Al respecto, cúmpleme manifestar que del examen de la presentación acompañada, se infiere que lo propuesto por el recurrente implica una modificación sustantiva del artículo 12 precedente, incorporando, entre otros aspectos, la noción de fuerza mayor, sobre cuya base, "única y exclusivamente" podría llevarse a cabo el cambio de lugar de trabajo. A lo anterior, debe agregarse, que estas modificaciones que se proponen alcanzarían exclusivamente a las empresas distribuidoras de combustibles Copec, excepción de dudosa razonabilidad que terminaría con el carácter de normativa de general aplicación de estas disposiciones.

Se colige de lo anterior, que lo requerido por el recurrente no es de competencia de esta Dirección, puesto que, más que interpretar una norma y fijar su sentido y alcance, implica cambios legislativos propios de los órganos colegisladores.

Es todo cuanto puede informar esta Jefatura sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR

Distribución:

Jurídico

Partes

DRT Maule

ICT Molina

competencia dirección trabajo, contrato trabajo, modificación legal,

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

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