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ORD. N°1923
Estatuto de Salud; Becarios; Misiones de estudios;
Normas citadas
- Ley 15.076, articulo 43
- ley 19.378, articulo 15
- ley 19.378, articulo 43
Dictámenes concordantes
- ordinario 1923, 02.08.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E36853(2309)2019
1923
ORD.:
ACTUACIÓN:
Remite presentación que indica.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Becarios. Misiones de estudio.
ANTECEDENTES:
1)Correo electrónico de 01.07.2021.
2)Correo electrónico de 09.06.2021.
3) Reasignación de 08.06.2021.
4)Pase N°1337 de 23.10.2019 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
5)Ordinario N°3065 de 17.10.2019 de la Sra.
Directora Regional del Trabajo Región
Metropolitana Oriente (S).
6) Prov. N°2428 de 01.10.20191300 de 26.04.2021
de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del
Trabajo.
7) Ref. N°201.172/19 de 12.09.2019 de la
Contraloría General de la República.
8) Presentación de 10.09.2019 de don Camilo
Reyes Núñez, Camila Olagaray Nordio e Ingrid
Ortega Esquivel.
SANTIAGO,
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. MINISTRO DE SALUD
ENRIQUE MAC IVER N°541
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 8), don Camilo Reyes Núñez, doña
Camila Olagaray Nordio y doña Ingrid Ortega Esquivel, médicos cirujanos de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia, han solicitado un
pronunciamiento a la Contraloría General de la República referido a la calidad en la
que efectuaron su programa de especialización, esto es, si como becarios o como
misión de estudios; respecto de la procedencia de que la Corporación Municipal
empleadora los contrate por 44 horas semanales y no por las 33 y 22 que
actualmente tienen o, en caso contrario, sobre la procedencia de pago de las horas
extraordinarias por 22 u 11 horas restantes y de los turnos nocturnos que debieron
desempeñar durante su especialización.Dicho Órgano Contralor derivó la referida
solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
En primer lugar, cabe señalar que del tenor de la solicitud aparece que se
debe determinar cuál de las dos modalidades para acceder a la especialidad es la
que corresponde a cada uno de los funcionarios que consultan. Atendido que es el
Ministerio de Salud el encargado por la ley de supervisar el desarrollo, seguimiento
y control de las becas o misiones de estudio a que accede un profesional de la salud,
y no esta Dirección, se remite la presente solicitud a fin de que dicho Ministerio
determine si la especialidad de cada uno de los recurrentes se obtuvo en calidad de
becario, de acuerdo al artículo 43 de la Ley N°15.076, o mediante el sistema de
misión de estudio, regulado por el artículo 43 de la Ley N°19.378.
Ahora bien, una vez que esté determinada esta circunstancia, en relación a
las demás materias consultadas, cabe hacer presente que corresponde que dicho
Ministerio determine los derechos y obligaciones de los funcionarios que acceden a
cursos de especialización y que son financiados por aquél, según cada una de las
modalidades antes señaladas, toda vez que éste determina en las bases de los
respectivos certámenes los requisitos de acceso a los referidos programas de
especialización.
Sin perjuicio de lo antes señalado, respecto de la procedencia del pago de
horas extraordinarias por 22 y 11 horas semanales durante la realización del
programa de especialización, se estima pertinente hacer presente a Ud. que en
virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 de la Ley N°19.378 los
funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados por una jornada parcial, como
es el caso en consulta, por regla general no tienen derecho al pago de horas
extraordinarias de acuerdo a la referida normativa.
Lo antes indicado, en opinión de la suscrita, resultaría aplicable aun cuando
se encontraren cursando una especialización cuya carga horaria exceda de sus
respectivas jornadas, a menos que en las bases del respectivo certamen se hubiese
contemplado expresamente la posibilidad de pagar al funcionario beneficiado con la
especialización las diferencias entre la jornada parcial que tenga pactada con la
corporación municipal empleadora y la carga horaria del respectivo programa de
especialización.
Por último, se hace presente, para su mejor resolución, que respecto de la
recurrente Sra. Camila Olagaray Nordio esta Dirección ya había remitido mediante
Ordinario N°290, de 25.01.2021, una solicitud suya, la que eventualmente pudiere
tener alguna incidencia en esta presentación.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTORA launIw
VALJAJEREZ AREVALO
ABOGADA
CDIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes
Camilo Reyes y otras:gnieto@falmed.cl
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E36853(2309)2019
1923
ORD.:
ACTUACIÓN:
Remite presentación que indica.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Becarios. Misiones de estudio.
ANTECEDENTES:
1)Correo electrónico de 01.07.2021.
2)Correo electrónico de 09.06.2021.
3) Reasignación de 08.06.2021.
4)Pase N°1337 de 23.10.2019 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
5)Ordinario N°3065 de 17.10.2019 de la Sra.
Directora Regional del Trabajo Región
Metropolitana Oriente (S).
6) Prov. N°2428 de 01.10.20191300 de 26.04.2021
de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del
Trabajo.
7) Ref. N°201.172/19 de 12.09.2019 de la
Contraloría General de la República.
8) Presentación de 10.09.2019 de don Camilo
Reyes Núñez, Camila Olagaray Nordio e Ingrid
Ortega Esquivel.
SANTIAGO,
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. MINISTRO DE SALUD
ENRIQUE MAC IVER N°541
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 8), don Camilo Reyes Núñez, doña
Camila Olagaray Nordio y doña Ingrid Ortega Esquivel, médicos cirujanos de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia, han solicitado un
pronunciamiento a la Contraloría General de la República referido a la calidad en la
que efectuaron su programa de especialización, esto es, si como becarios o como
misión de estudios; respecto de la procedencia de que la Corporación Municipal
empleadora los contrate por 44 horas semanales y no por las 33 y 22 que
actualmente tienen o, en caso contrario, sobre la procedencia de pago de las horas
extraordinarias por 22 u 11 horas restantes y de los turnos nocturnos que debieron
desempeñar durante su especialización.Dicho Órgano Contralor derivó la referida
solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
En primer lugar, cabe señalar que del tenor de la solicitud aparece que se
debe determinar cuál de las dos modalidades para acceder a la especialidad es la
que corresponde a cada uno de los funcionarios que consultan. Atendido que es el
Ministerio de Salud el encargado por la ley de supervisar el desarrollo, seguimiento
y control de las becas o misiones de estudio a que accede un profesional de la salud,
y no esta Dirección, se remite la presente solicitud a fin de que dicho Ministerio
determine si la especialidad de cada uno de los recurrentes se obtuvo en calidad de
becario, de acuerdo al artículo 43 de la Ley N°15.076, o mediante el sistema de
misión de estudio, regulado por el artículo 43 de la Ley N°19.378.
Ahora bien, una vez que esté determinada esta circunstancia, en relación a
las demás materias consultadas, cabe hacer presente que corresponde que dicho
Ministerio determine los derechos y obligaciones de los funcionarios que acceden a
cursos de especialización y que son financiados por aquél, según cada una de las
modalidades antes señaladas, toda vez que éste determina en las bases de los
respectivos certámenes los requisitos de acceso a los referidos programas de
especialización.
Sin perjuicio de lo antes señalado, respecto de la procedencia del pago de
horas extraordinarias por 22 y 11 horas semanales durante la realización del
programa de especialización, se estima pertinente hacer presente a Ud. que en
virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 de la Ley N°19.378 los
funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados por una jornada parcial, como
es el caso en consulta, por regla general no tienen derecho al pago de horas
extraordinarias de acuerdo a la referida normativa.
Lo antes indicado, en opinión de la suscrita, resultaría aplicable aun cuando
se encontraren cursando una especialización cuya carga horaria exceda de sus
respectivas jornadas, a menos que en las bases del respectivo certamen se hubiese
contemplado expresamente la posibilidad de pagar al funcionario beneficiado con la
especialización las diferencias entre la jornada parcial que tenga pactada con la
corporación municipal empleadora y la carga horaria del respectivo programa de
especialización.
Por último, se hace presente, para su mejor resolución, que respecto de la
recurrente Sra. Camila Olagaray Nordio esta Dirección ya había remitido mediante
Ordinario N°290, de 25.01.2021, una solicitud suya, la que eventualmente pudiere
tener alguna incidencia en esta presentación.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTORA launIw
VALJAJEREZ AREVALO
ABOGADA
CDIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes
Camilo Reyes y otras:gnieto@falmed.cl