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ORD.N°192
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado;
Normas citadas
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 1847/123 de 24.04.1998
- dictamen 5636/131 de 09.12.2005
- ordinario n°192, 31.03.2025
Texto
Jurídeco
del Trabajo Direccion
Goblerno do Chile
1924 Anos 2024
Departamento Juridico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E295(306)2025
ORD. N°: 192
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Corporación Municipal. Feriado.
RESUMEN: La fecha a partir de la cual un
funcionario regido por la Ley N°19.378 que se
desempeña en una Corporación Municipal tiene
derecho a gozar de su primer feriado legal es la que
se indica en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 07.03.2025.
2)Presentación de 02.01.2025 de
SANTIAGO,
31 MAR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
A:
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita a esta Dirección un
pronunciamiento referido a la fecha a partir de la cual un funcionario regido por la
Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a
gozar del primer feriado legal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 18 incisos 1°, 2° y final de la Ley N°19.378 prescribe:
goce de todas sus remuneraciones. "El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con
El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles
para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para
el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco
días hábiles para el pérsonal que tenga veinte o más años de servicios.
El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero
una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días."
De la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente, que para tener
derecho a feriado el personal regido por la Ley N°19.378 debe contar con más de
un año de servicio. Así por ejemplo, si el funcionario ingresó a la dotación de la
Corporación Municipal el 01.04.2023 el 02.04.2024 cumplió con este requisito exigido por la ley.
Ahora bien, la expresión "el feriado corresponderá a cada año calendario"
utilizada por el legislador en el inciso 2° del artículo 18 ya citado no aparece definida en esta disposición.
Por esta razón como se indica en Dictamen N°5636/131 de 09.12.2005, es
necesario recurrir a las reglas de interpretación de la ley contenidas en el artículo
20 del Código Civil en cuya virtud las palabras de la ley deben entenderse en su
sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras que le otorga
el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el que señala que año
calendario comprende el período de doce mes contado desde el 1° de enero al 31 de diciembre de dicho año.
Dicho precepto se contrapone a la expresión "anual" la que se define como
aquel período de doce meses a contar de un día cualquiera tal y como lo ha resuelto
esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N°1847/123 de 24.04.1998. De
acuerdo con esta doctrina, que si bien se encuentra referida a otra materia resulta
igualmente aplicable a este caso, la expresión "año de servicio" debe entenderse
como un período de 12 meses, a contar de un día cualquiera.
De esta manera, cabe señalar que para gozar del primer feriado resulta
necesario haber prestado más de un año de servicio según lo exige el inciso 1° del
artículo 18 ya citado, el cual se cuenta desde la fecha de contratación del funcionario
según la doctrina citada y los posteriores feriados según el respectivo año
calendario atendido lo señalado en el inciso 2° de la norma en referencia.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
fecha a partir de la cual un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se
desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer
feriado legal es la que se indica en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZAD JEFE AJO ★
ABOGADA ★
9.9 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
del Trabajo Direccion
Goblerno do Chile
1924 Anos 2024
Departamento Juridico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E295(306)2025
ORD. N°: 192
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Corporación Municipal. Feriado.
RESUMEN: La fecha a partir de la cual un
funcionario regido por la Ley N°19.378 que se
desempeña en una Corporación Municipal tiene
derecho a gozar de su primer feriado legal es la que
se indica en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 07.03.2025.
2)Presentación de 02.01.2025 de
SANTIAGO,
31 MAR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
A:
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita a esta Dirección un
pronunciamiento referido a la fecha a partir de la cual un funcionario regido por la
Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a
gozar del primer feriado legal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 18 incisos 1°, 2° y final de la Ley N°19.378 prescribe:
goce de todas sus remuneraciones. "El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con
El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles
para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para
el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco
días hábiles para el pérsonal que tenga veinte o más años de servicios.
El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero
una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días."
De la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente, que para tener
derecho a feriado el personal regido por la Ley N°19.378 debe contar con más de
un año de servicio. Así por ejemplo, si el funcionario ingresó a la dotación de la
Corporación Municipal el 01.04.2023 el 02.04.2024 cumplió con este requisito exigido por la ley.
Ahora bien, la expresión "el feriado corresponderá a cada año calendario"
utilizada por el legislador en el inciso 2° del artículo 18 ya citado no aparece definida en esta disposición.
Por esta razón como se indica en Dictamen N°5636/131 de 09.12.2005, es
necesario recurrir a las reglas de interpretación de la ley contenidas en el artículo
20 del Código Civil en cuya virtud las palabras de la ley deben entenderse en su
sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras que le otorga
el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el que señala que año
calendario comprende el período de doce mes contado desde el 1° de enero al 31 de diciembre de dicho año.
Dicho precepto se contrapone a la expresión "anual" la que se define como
aquel período de doce meses a contar de un día cualquiera tal y como lo ha resuelto
esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N°1847/123 de 24.04.1998. De
acuerdo con esta doctrina, que si bien se encuentra referida a otra materia resulta
igualmente aplicable a este caso, la expresión "año de servicio" debe entenderse
como un período de 12 meses, a contar de un día cualquiera.
De esta manera, cabe señalar que para gozar del primer feriado resulta
necesario haber prestado más de un año de servicio según lo exige el inciso 1° del
artículo 18 ya citado, el cual se cuenta desde la fecha de contratación del funcionario
según la doctrina citada y los posteriores feriados según el respectivo año
calendario atendido lo señalado en el inciso 2° de la norma en referencia.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
fecha a partir de la cual un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se
desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer
feriado legal es la que se indica en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZAD JEFE AJO ★
ABOGADA ★
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Distribución:
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