← Buscar en los dictámenes
ORD. N°195
Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación;
Dictámenes concordantes
- ordinario 173, 15.01.2015
- ordinario 195, 03.02.2023
- ordinario 4356, 06.11.2014
Texto
Dirección det
Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 291192 (51) (2023) 195
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Subordinación y dependencia; Socio mayoritario;
Administración y representación.
RESUMEN:
Al no reunir ninguno de los socios consultados los
requisitos copulativos respecto a la calidad de socios
mayoritarios con facultades de representación, no
existiría impedimento legal en ambos para efectos
de firmar contrato de trabajo, al tenor de lo expuesto
en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 30.01.2023 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales(s).
2)Correo electrónico de 30.01.2023 solicita
antecedentes.
3)Presentación de 26.12.2022 de empresa Reperf
Ltda.
SANTIAGO, 0.3 FEB 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A : REPERF LIMITADA
akram@reperf.cl
VALDIVIA
Mediante presentación del Ant. 3), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si corresponde que 2 de los socios
por los que se consulta firmen contrato de trabajo con dicha Sociedad, así como a
percibir sueldo empresarial.
Agrega, que no es socio mayoritario, pero tiene
facultades de administración y representación de la empresa; y por su parte,
es socia mayoritaria sin contar con facultades de representación.
En efecto, de acuerdo con la documentación tenida a la vista,
posee un 14 % de los derechos sociales y cuenta con facultades de
representación y la doña Jenny Scheihing posee un 30% de los derechos sociales.
Lo anterior, según escritura pública de modificación de Sociedad otorgada ante
Notario Público Titular de la cuarta Notaría de Valdivia de don Juan Bautista
Rodríguez Ruiz con fecha 22.12.2021, Rep. N°4615.
Además, de acuerdo con el Certificado de Administración de Sociedad
emitido con fecha 08.09.2022 por el Conservador-Archivero de Valdivia, la
administración de la sociedad de responsabilidad limitada denominada
“Recubrimiento de Perfiles Ltda”., le corresponde al Gerente
Ahora bien, cúmpleme informar a usted que la doctrina vigente de esta
Dirección, contenida en los Ordinarios Nºs.4356 de 06.11.2014 y 173 de 15.01.2015,
entre otros, sostiene que: "el hecho de que una persona detente la calidad de socio
mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y
representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación
o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se
confunda con la de la respectiva sociedad".
La misma doctrina, agrega que: "los requisitos precedentemente señalados
son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente
con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo
de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para
prestar servicios bajo subordinación y dependencia".
De este modo, advirtiendo de la información recabada que en ninguno de los
socios consultados se reúnen los requisitos señalados precedentemente, no existiría
impedimento legal para configurar un contrato de trabajo, un vínculo de
subordinación y dependencia, y en consecuencia, percibir sueldo empresarial
respecto de ambos.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud., que, al no reunir
ninguno de los socios consultados los requisitos copulativos respecto a la calidad de
socios mayoritarios con facultades de representación, no existiría impedimento legal
en ambos para efectos de firmar contrato de trabajo, al tenor de lo expuesto en el
presente informe
Saluda atentamente a Uá.
D
NATALIAPOZOSANHUEZA
03 FEB 2023 ABOGADA
OFICINA DE PARTES JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOY FISCAL (S)
CGD/EZD
Distribución:
Jurídico;
Partes.
Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 291192 (51) (2023) 195
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Subordinación y dependencia; Socio mayoritario;
Administración y representación.
RESUMEN:
Al no reunir ninguno de los socios consultados los
requisitos copulativos respecto a la calidad de socios
mayoritarios con facultades de representación, no
existiría impedimento legal en ambos para efectos
de firmar contrato de trabajo, al tenor de lo expuesto
en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 30.01.2023 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales(s).
2)Correo electrónico de 30.01.2023 solicita
antecedentes.
3)Presentación de 26.12.2022 de empresa Reperf
Ltda.
SANTIAGO, 0.3 FEB 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A : REPERF LIMITADA
akram@reperf.cl
VALDIVIA
Mediante presentación del Ant. 3), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si corresponde que 2 de los socios
por los que se consulta firmen contrato de trabajo con dicha Sociedad, así como a
percibir sueldo empresarial.
Agrega, que no es socio mayoritario, pero tiene
facultades de administración y representación de la empresa; y por su parte,
es socia mayoritaria sin contar con facultades de representación.
En efecto, de acuerdo con la documentación tenida a la vista,
posee un 14 % de los derechos sociales y cuenta con facultades de
representación y la doña Jenny Scheihing posee un 30% de los derechos sociales.
Lo anterior, según escritura pública de modificación de Sociedad otorgada ante
Notario Público Titular de la cuarta Notaría de Valdivia de don Juan Bautista
Rodríguez Ruiz con fecha 22.12.2021, Rep. N°4615.
Además, de acuerdo con el Certificado de Administración de Sociedad
emitido con fecha 08.09.2022 por el Conservador-Archivero de Valdivia, la
administración de la sociedad de responsabilidad limitada denominada
“Recubrimiento de Perfiles Ltda”., le corresponde al Gerente
Ahora bien, cúmpleme informar a usted que la doctrina vigente de esta
Dirección, contenida en los Ordinarios Nºs.4356 de 06.11.2014 y 173 de 15.01.2015,
entre otros, sostiene que: "el hecho de que una persona detente la calidad de socio
mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y
representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación
o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se
confunda con la de la respectiva sociedad".
La misma doctrina, agrega que: "los requisitos precedentemente señalados
son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente
con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo
de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para
prestar servicios bajo subordinación y dependencia".
De este modo, advirtiendo de la información recabada que en ninguno de los
socios consultados se reúnen los requisitos señalados precedentemente, no existiría
impedimento legal para configurar un contrato de trabajo, un vínculo de
subordinación y dependencia, y en consecuencia, percibir sueldo empresarial
respecto de ambos.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud., que, al no reunir
ninguno de los socios consultados los requisitos copulativos respecto a la calidad de
socios mayoritarios con facultades de representación, no existiría impedimento legal
en ambos para efectos de firmar contrato de trabajo, al tenor de lo expuesto en el
presente informe
Saluda atentamente a Uá.
D
NATALIAPOZOSANHUEZA
03 FEB 2023 ABOGADA
OFICINA DE PARTES JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOY FISCAL (S)
CGD/EZD
Distribución:
Jurídico;
Partes.