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Dirección del TrabajoOrdinario28 de mayo de 2014

ORD. N°1971

Estatuto de Salud, Sector Municipal; Atención Primaria de Salud; Asignación Desarrollo y Estimulo desempeño colectivo;

Normas citadas

  • decreto 324, articulo 1
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 3
  • ley 19.378, articulo 43
  • ley 19.813
  • ley 19.813, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2393/104 de 08.06.2004
  • ordinario 1971, 28.05.2014

Texto

Trabajo Dlrección del
Gobienna du Chlla
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K12706(2523)13 1971
ORD. :
Juuidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 29.04.14 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Ordinario Nº 330 de 28.02.14 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo Norte-
Chacabuco.
3) Correo electrónico de 27.02.14 de Sra.
María Soledad Gastó.
4) Ordinario Nº 411 de 30.01.14 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
5) Ordinario Nº 50 de 14.01.14 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo Norte-
Chacabuco.
6) Correo electrónico de 13.01.14 de Sra.
María Soledad Gastó.
7) Ordinario Nº 4663 de 03.12.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
8) Oficio Nº 76310 de 21.11.13 de la
Contraloría General de la República.
9) Ordinario Nº 4388 de 13.11.13 de la Sra.
Directora del Trabajo.
10) Pase Nº 958 de 30.10.13 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora de Trabajo.
11) Oficio Nº 68.774 de 23.10.13 de la
Contraloría General de la República.
SANTIAGO, 28 MAY 201
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. RODRIGO CÁDIZ GARCÍA
MARCHANT PEREIRA N° 2320, DEPTO. 602
ÑUÑOA
Mediante oficio Nº 68.774, de 23.10.13, la Contraloría
General de la República remitió a este Servicio el oficio Nº 68762, de 23.10.13, de

dicho organismo, que da respuesta a su presentación de 30.10.12, el cual en lo
pertinente señala que “corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse acerca
de la alegación deducida por el señor Cádiz García respecto del entero de los
bonos trimestrales que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina le
adeudaría".
Atendido lo resuelto por dicho organismo contralor,
se fiscalizó su situación y de acuerdo a lo constatado por el funcionario actuante
Sr. Javier Rodríguez Umansky, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo
Santiago Norte-Chacabuco, la Corporación Municipal de Colina no pagó los bonos
trimestrales establecidos por la Ley Nº 19.813 durante los años 2011 y 2012,
correspondientes a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.
La citada Corporación señaló que ello obedeció a que no cumplía Ud. con uno de
los requisitos copulativos exigidos por la citada ley para acceder a dicho beneficio,
por cuanto no se encontraba prestando servicios al momento del pago de las
cuotas.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1º
de la Ley Nº 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria, dispone:
“Establécese, para el personal regido por el Estatuto
de Atención Primaria de la ley Nº 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo
al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual
de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios
de la atención primaria de salud.
“Corresponderá esta asignación a los trabajadores
que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal,
o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la
evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en
servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación."
Del precepto legal transcrito se desprende que el
personal regido por la ley 19.378 tiene derecho a percibir la denominada
Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo, beneficio que la ley
ha vinculado al cumplimiento anual de metas sanitarias fijadas por las autoridades
pertinentes, y al mejoramiento de la atención a los usuarios del sistema de salud
primaria municipal.
Dicha norma legal armoniza con el artículo 1º del
Decreto Nº 324, de Salud, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.813, que
establece:
"La asignación de desarrollo y estimulo al
desempeño colectivo, establecida por la ley 19.813, está asociada al cumplimiento
de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios
de la atención primaria de salud. Tendrán derecho a recibirla en las condiciones
que se señalan a continuación, los trabajadores de atención primaria de salud a
que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378, que se hayan desempeñado sin
interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la misma, para una o
más entidades administradoras de salud municipal, y que se encuentren en
funciones en el momento del pago de la cuota respectiva."
De lo anterior se deriva que para acceder al benefício
que nos ocupa, la ley exige a los trabajadores el cumplimiento de dos requísitos
copulativos:
a)Haber prestado servicios para una entidad
administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el
año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y

b) Que se encuentren en funciones al momento del
pago de la respectiva cuota de la asignación.
En relación con lo anterior, cabe indicar que en
Ordinario Nº 0141/2013, de 18.01.13, del Sr. Secretario General de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Colina, dirigido a la Contraloría General de la
República, se consigna que “el funcionario don Rodrigo Cádiz García, rut
[RUT reservado], efectivamente forma parte del “Programa Misiones de Estudio para
la formación de Médicos Especialistas”, encontrándose en calidad de becado...."
Agrega dicho documento que “a) Sobre los bonos trimestrales: Debido a la calidad
de becario del funcionario, este no se encuentra prestando servicios efectivos a
la Corporación, por tal razón y así lo señala el Ministerio de Salud no cumpliría con
el requisito señalado en el inciso segundo del artículo uno de la ley 19.813, que
otorga la asignación trimestral de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo."
Por su parte, de acuerdo a lo señalado en la cláusula
primera del documento denominado “Compromiso para beca de especialización”
suscrito el 26.06.12, Ud. acepta una beca en la especialidad de cirugía general de
la Universidad de Santiago de Chile, por el período comprendido entre el
01.04.2010 y el 30.04.13.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por el
representante de la citada Corporación, Sr. Edgardo Roa Dalleto, la beca de
especialización a la que Ud. postuló consideraba mantener las remuneraciones.
Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes que
obran en poder de esta Dirección, aparece que su participación en la beca de
especialización se efectuó como comisión de servicios con goce de
remuneraciones.
19.378, dispone: A su vez, el inciso 2º del artículo 43 de la Ley Nº
“Los profesionales a que se refieren las letras a) y b)
del artículo 5º de esta ley podrán participar en concursos de misiones de estudio
y de especialización, durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación
consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y con obligación
de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta
haya durado".
Sobre el particular, cabe hacer presente que este
Servicio mediante dictamen Nº 2393/104, de 08.06.04, ha señalado que los
trabajadores regidos por la Ley N° 19.378, que se desempeñan en
establecimientos y entidades administradoras de salud primaria municipal, tienen
derecho a percibir la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo
que establece el artículo 1º de la Ley Nº 19.813.
De ello se desprende que Ud. tiene derecho a
percibir la asignación en cuestión en su calidad de funcionario de la atención
primaria de salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina,
derecho que no puede verse afectado por el hecho de haber estado realizando
una beca de especialización en comisión de servicios con goce de remuneraciones.
En efecto, dicha situación no impide al funcionario
cumplir los requisitos exigidos por la ley para acceder al pago de la asignación en
cuestión, esto es, haber prestado servicios para una entidad administradora de
salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la

evaluación de cumplimiento de metas sanitarias fijadas y que se encuentre en
servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud.
que si el funcionario de la atención primaria de la salud cumple con los requisitos
contemplados en el artículo 1º del Decreto Nº 324, de Salud, de 2003, debe recibir
el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que
contempla la Ley Nº 19.813, aún cuando se haya encontrado realizando una beca
en comisión de servicios con goce de remuneraciones durante el período de
evaluación de los objetivos sanitarios.
Saluda atentamente a Ud., DEL TR
DIRECTOR RAFAEL PEREIRALAGOS
ABOGADO
JFOC/SOG/MSGC/msgc CIDIRECTOR DEL TRABAJO (S)
O Partes Jurídico
Control
Sr. Secretario General Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina

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