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ORD. N°1978
Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Seguro de desempleo; Ley 19.728;
Normas citadas
- ley 19.728
- ley 21.227, articulo 12
- ley 21.227, articulo 16
- ley 21.227, articulo 2
- ley 21.227, articulo 5
- ley 21.227, 06.04.2020
- ley 21.232, 01.06.2020
Dictámenes concordantes
- dictamen 1762/8, 03.06.2020
- ordinario 1978, 24.06.2020
Texto
Direccion del
Gobieme de Chile
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E20753(744)2020 1978
ORDINARIO Nº
Jwridico
MATERIA:
Consulta sobre aplicación de la Ley Nº 21.227.
RESUMEN:
Proceder del empleador para que sus dependientes
accedan excepcionalmente al seguro de desempleo de
la Ley Nº 19.728.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico y
Fiscal (S).
2) Instrucciones de Jefa de Unidad
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de
27.04.2020.
3) Presentación de don SebastiánCárdenas
Vargas, de 27.03.2020.
SANTIAGO, 24 JUN 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ABOGADO SEBASTIÁN CÁRDENAS VARGAS
ANTONIO VARAS Nº 216 OFICINA 207, EDIFICIO TORRE DEL PUERTO
PUERTO MONTT/
Mediante presentación del antecedente 3), se consulta a esta
Dirección respecto al inicio de la vigencia de la Ley Nº 21.227, sobre acceso excepcional al
seguro de desempleo, y además, se requiere saber la forma en que debe proceder el
empleador para que sus trabajadores accedan a los derechos que confiere.
Cabe manifestar en primer término, que conforme al citado
cuerpo legal, el legislador faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la
Ley Nº 19.728, en las circunstancias excepcionales que su texto describe, que en síntesis,
se refieren a actos o declaraciones de la autoridad competente que impliquen la paralización
de actividades, pactos sobre suspensión de contratos de trabajo, y acuerdos destinados a
reducir temporalmente las jornadas de trabajo, medidas todas éstas útiles y coadyuvantes
para controlar la enfermedad denominada Covid-19.
Sobre la primera consulta del recurrente, debe tenerse
presente que el artículo 16 de la Ley Nº 21.227 prescribe que, “Las disposiciones de la
presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial”, lo que ocurrió el día
06.04.2020.
Ahora bien, para que los dependientes accedan
excepcionalmente al seguro de desempleo que se examina, el empleador deberá hacer
efectivos ciertos trámites y diligencias según sea la situación de que se trata.
En el caso de que la empresa o establecimiento se encuentre
en territorio incluido en el acto o declaración de autoridad que paraliza actividades
productivas o de servicios con fines sanitarios, el empleador deberá orientar su proceder
conforme lo precisa el inciso 3° del artículo 2° de la ley N° 21.227mn, consistente en “
solicitar ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma
electrónica, la prestación que conforme al presente título le corresponda a uno o más de.
sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad..." y
adicionar la declaración jurada simple que precisa esta disposición.
Enseguida, tratándose de un pacto de suspensión temporal del
contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 4° del artículo 5° del citado cuerpo legal, "...el
empleador y el trabajador y/ o el representante de la organización sindical respectiva, que
lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del
Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple,
suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho señalada
en el inciso primero precedente..."incluídas las situaciones y menciones adicionales a que
se refiere esta norma.
Por último, el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo,
conforme lo prescribe el inciso 1° del artículo 12 de la referida Ley N°21.227, “...deberá
suscribirse preferentemente de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que
habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito
electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo...” que deberá contener las
estipulaciones que esta disposición establece, letras a) a e),
Ahora bien, los alcances de la normativa citada se abordan en el
Dictamen N° 1762/8, de 3.06.2020, que Fija el sentido y alcance de la ley N° 21.227,
publicado en el Diario Oficial con fecha 06.04.2020, que Faculta el Acceso a Prestaciones
del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en Circunstancias Extraordinarias,
modificada por la ley N°21.232, publicada en el Diario Oficial con fecha 01.06.2020, cuya
copia se adjunta al presente.
Es todo cuanto puedo informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.
Sonie DEL
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOY FISCAL(S)
DIRECCIÓN DELTRABAJOO. JURID
LBP/RGR/rgr
Distribución
-Jurídico, Partes
Gobieme de Chile
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E20753(744)2020 1978
ORDINARIO Nº
Jwridico
MATERIA:
Consulta sobre aplicación de la Ley Nº 21.227.
RESUMEN:
Proceder del empleador para que sus dependientes
accedan excepcionalmente al seguro de desempleo de
la Ley Nº 19.728.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico y
Fiscal (S).
2) Instrucciones de Jefa de Unidad
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de
27.04.2020.
3) Presentación de don SebastiánCárdenas
Vargas, de 27.03.2020.
SANTIAGO, 24 JUN 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ABOGADO SEBASTIÁN CÁRDENAS VARGAS
ANTONIO VARAS Nº 216 OFICINA 207, EDIFICIO TORRE DEL PUERTO
PUERTO MONTT/
Mediante presentación del antecedente 3), se consulta a esta
Dirección respecto al inicio de la vigencia de la Ley Nº 21.227, sobre acceso excepcional al
seguro de desempleo, y además, se requiere saber la forma en que debe proceder el
empleador para que sus trabajadores accedan a los derechos que confiere.
Cabe manifestar en primer término, que conforme al citado
cuerpo legal, el legislador faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la
Ley Nº 19.728, en las circunstancias excepcionales que su texto describe, que en síntesis,
se refieren a actos o declaraciones de la autoridad competente que impliquen la paralización
de actividades, pactos sobre suspensión de contratos de trabajo, y acuerdos destinados a
reducir temporalmente las jornadas de trabajo, medidas todas éstas útiles y coadyuvantes
para controlar la enfermedad denominada Covid-19.
Sobre la primera consulta del recurrente, debe tenerse
presente que el artículo 16 de la Ley Nº 21.227 prescribe que, “Las disposiciones de la
presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial”, lo que ocurrió el día
06.04.2020.
Ahora bien, para que los dependientes accedan
excepcionalmente al seguro de desempleo que se examina, el empleador deberá hacer
efectivos ciertos trámites y diligencias según sea la situación de que se trata.
En el caso de que la empresa o establecimiento se encuentre
en territorio incluido en el acto o declaración de autoridad que paraliza actividades
productivas o de servicios con fines sanitarios, el empleador deberá orientar su proceder
conforme lo precisa el inciso 3° del artículo 2° de la ley N° 21.227mn, consistente en “
solicitar ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma
electrónica, la prestación que conforme al presente título le corresponda a uno o más de.
sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad..." y
adicionar la declaración jurada simple que precisa esta disposición.
Enseguida, tratándose de un pacto de suspensión temporal del
contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 4° del artículo 5° del citado cuerpo legal, "...el
empleador y el trabajador y/ o el representante de la organización sindical respectiva, que
lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del
Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple,
suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho señalada
en el inciso primero precedente..."incluídas las situaciones y menciones adicionales a que
se refiere esta norma.
Por último, el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo,
conforme lo prescribe el inciso 1° del artículo 12 de la referida Ley N°21.227, “...deberá
suscribirse preferentemente de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que
habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito
electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo...” que deberá contener las
estipulaciones que esta disposición establece, letras a) a e),
Ahora bien, los alcances de la normativa citada se abordan en el
Dictamen N° 1762/8, de 3.06.2020, que Fija el sentido y alcance de la ley N° 21.227,
publicado en el Diario Oficial con fecha 06.04.2020, que Faculta el Acceso a Prestaciones
del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en Circunstancias Extraordinarias,
modificada por la ley N°21.232, publicada en el Diario Oficial con fecha 01.06.2020, cuya
copia se adjunta al presente.
Es todo cuanto puedo informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.
Sonie DEL
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOY FISCAL(S)
DIRECCIÓN DELTRABAJOO. JURID
LBP/RGR/rgr
Distribución
-Jurídico, Partes