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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1979 de 2020

24 jun 2020

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Constitución

Comités paritarios

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1979. Ver todos.

Lo que resuelve

Si en la empresa Qualita Ltda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 553 (62) 2020

ORD. N°1979

MAT.: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Constitución;

RORD.: Si en la empresa Qualita Ltda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 28.05.2020 de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de fecha 03.01.2020 de empresa Qualita Servicios para la construcción Ltda.

SANTIAGO, 24.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: QUALITA SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION LTDA.

[correo reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el Ant. 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta obligatorio constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa Qualita Ltda., la que cuenta con una dotación de once trabajadores para la sucursal ubicada en [domicilio reservado], comuna de Pudahuel.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso primero del artículo 66 de la Ley N°16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones(…)"

Por su parte, los incisos primero y segundo, del artículo 1° del Decreto N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, establecen: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad"

De la normativa citada se colige que el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 trabajadores, estableciendo además que en el caso que la empresa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comité.

Cabe agregar que, de acuerdo a lo precisado en el Dictamen N°1293/106 de 03.04.2000, la exigencia normativa respecto al número de trabajadores debe cumplirse en cada una de las sucursales, establecimientos, faenas, sin que resulte procedente que los trabajadores de todos ellos se unan para los efectos de completar el quorum exigido.

En efecto, el citado Dictamen sostiene que: "Del tenor de la norma en análisis se desprende que las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales, o de la región como se consulta"

Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, en la especie es menester informar, que según señala la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Ordinario N°1362 de 28.03.2017, "el hecho que en una sucursal, faena, agencia no se reúna el número mínimo de trabajadores que exige la norma legal para su constitución, no impide a trabajadores y empleador acordar voluntariamente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, en cuyo caso deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°54, de 1969(…)"

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y la jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que si en la empresa Qualita Ltda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/EZD

Distribución:

Jurídico

Partes

comités paritarios higiene y seguridad, constitución,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.