Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1985 de 2019

30 may 2019

Comité paritario higiene seguridad; Funcionamiento continuo

Comités paritarios

Hay 3 documentos con el Ord. N° 1985. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E10616(689)2019

ORD. Nº1985

MAT.: Comité paritario higiene seguridad; Funcionamiento continuo;

RORD.: Atiende presentación sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 22.05.2019.

2) Ordinario Nº244, de DRT Antofagasta, recibido el 26.03.2019.

3) Ordinario Nº424, de IPT Loa-Calama, de 19.03.2019.

4) Presentación de Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y Gerencia de Planta Río Loa de Enaex, de 06.03.2019.

SANTIAGO, 30.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO

ANTOFAGASTA/

Mediante presentación del antecedente 4), se consulta a esta Jefatura sobre la procedencia legal de anticipar las elecciones de representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Faena Planta Río Loa, de la empresa Enaex, la que debiera originalmente efectuarse en agosto del año en curso. Por una serie de circunstancias que se relatan en la presentación, actualmente este Comité Paritario funciona con dos representantes de los trabajadores y seis representantes de la empresa, lo que en concepto de los recurrentes, "ya no sería paritario".

Al respecto, cúmpleme manifestar que el artículo 17 del Decreto Nº54, de 11.03.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los referidos Comités Paritarios, establece que:

"El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores".

"Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación".

Conforme lo precisa la norma trascrita, la autoridad administrativa al reglamentar las disposiciones correspondientes de la Ley Nº16.744, dejó claramente establecido como principio, la importancia del funcionamiento permanente y continuo de estos Comités Paritarios, independiente de las circunstancias y contingencias que rodearan su constitución e integración regular, atendidas las finalidades superiores de estas reglas sobre prevención y protección de trabajadores y trabajadoras en el ejercicio de sus labores.

Por ello se explica el tenor de la disposición precedente, que facilita el funcionamiento del Comité, aún contando con "un representante patronal y un representante de los trabajadores", y además, entendiéndose "que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación".

Lo anterior, se encuentra en armonía con la doctrina contenida en Ordinario Nº2040, de esta Jefatura, de 27.04.2015.

En consecuencia, sobre la base de la normativa individualizada precedentemente y explicaciones hechas valer, cúmpleme manifestar que resulta injustificado anticipar las elecciones de representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la faena Planta Río Loa de Enaex Servicios S.A.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDO BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

IPT Loa-Calama

Enaex Servicios S.A., Planta Río Loa

comité paritario higiene seguridad, funcionamiento continuo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.