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Dirección del TrabajoOrdinario3 de febrero de 2023

ORD. N°198

Contrato individual de trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3170/63 de 05.08.2011
  • dictamen 5056, 23.10.1984
  • ordinario 198, 03.02.2023

Texto

Trabajo Dirección det
Goblemo de Chite
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 221760(1460) 2022 198
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato Individual.
RESUMEN:
En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato
de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento
señalado en el inciso 3° del artículo 9 del Código del
Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.01.2023, de Jefa de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales(S);
2) Solicitud de Pronunciamiento a través de
plataforma electrónica de20.10.2022,de
Administración,
Operaciones, Comercial Cap Dór SPA.
SANTIAGO, 03 FEB 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
A:
COMERCIAL CAP DÓR SPA.
Mediante presentación del ANT. 2), solicita un pronunciamiento jurídico en orden a
aclarar el procedimiento que corresponde seguir al empleador ante la negativa de algunos
trabajadores de firmar los respectivos contratos de trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1º del artículo 9º del Código
del Trabajo dispone:
"El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en el plazo a que se refiere
contratante." el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada
Por su parte, el artículo 11º del mismo cuerpo legal expresa:
"Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por
las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo."

Como se aprecia, la escrituración del contrato de trabajo no constituye un requisito
de la esencia del mismo, sino que ha sido impuesta como obligación por el legislador para
efectos probatorios, como lo ha establecido la reiterada doctrina de este Servicio contenida,
entre otros, en Ord. Nº5056, de 23.10.84, conforme la cual, la escrituración del contrato
tiene como objetivo servir de prueba de lo pactado entre empleador y trabajador, y el
incumplimiento de esta obligación acarrea para el empleador la aplicación de multa
administrativa.
Aclarado lo anterior, cabe señalar que, si un dependiente se negare a suscribir a
través de medios electrónicos su contrato de trabajo o las modificaciones al mismo, el
empleador deberá proceder de acuerdo a lo prescrito en el inciso 3º del artículo 9º del
Código del Trabajo, cuyo texto dispone: "Si el trabajador se negare a firmar, el empleador
enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma.
Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin
derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones
distintas a las consignadas en el documento escrito."
Cabe indicar que el Dictamen N° 3170/063, de 05.08.2011, en conformidad al
principio de equivalencia, aplicó el mismo criterio para el caso que la negativa refiera a la
firma digital del contrato de trabajo por medios electrónicos, dado que al no existir una
disposición que regule la materia consultada para el caso de la documentación electrónica,
debe necesariamente recurrirse al procedimiento señalado en el precitado inciso 3º del
artículo 9º del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 3 FEB 2023 114020
NATALIA POZO SANHUEZA
OFICINA DE PARTES ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
CGD/MECB DIRECCIÓN DEL TRABAJO m
Distribución Jurídico JURÍDICO +
Partes
Control
ICT Santiago Oriente
Deop xsconne 2
06 FEB 2023 18: 31HMM

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