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Dirección del TrabajoOrdinario22 de noviembre de 2022

ORD. N°1991

Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5/2, 07.01.2010
  • ordinario 1064, 17.06.2022
  • ordinario 1991, 22.11.2022
  • ordinario 642/41, 05.02.2004

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 232461 (1496) 2022 1991
ORDINARIO N°
Jucidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sala cuna, bono compensatorio.
RESUMEN:
Estando la empresa obligada a entregar el
beneficio de la sala cuna, el monto ofrecido por el
empleador a modo de compensación no satisface
los gastos que supone la atención de un menor en
una sala cuna, debiendo recurrir a las facultades
fiscalizadoras de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 08.11.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2.- Pase N°1044 de 27.10.2022 de la Jefa de
Gabinete del Director del Trabajo.
3.- Oficio E268576/2022, de 19.10.2022, de la I
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago,
Contraloría General de la República.
4.- Presentación de 30.05.2022, de doña
SANTIAGO, 22 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita a esta Dirección
del Trabajo se pronuncie acerca de la procedencia de pagar como bono
compensatorio de sala cuna el monto de $190.000.- (ciento noventa mil pesos).

Funda su presentación en que una vez finalizado el post natal extendido,
consulta a su empleador -la Corporación Municipal de San Miguel- el monto del
bono compensatorio, señalándole que corresponde a la suma de $190.000.-
(ciento noventa mil pesos), no obstante, concurre a la sala cuna donde existe el
convenio y el monto total corresponde a un total de $420.000 (cuatrocientos veinte
mil pesos).
Para los efectos, acompaña liquidación de remuneraciones que acredita el
pago del bono compensatorio y presentación de la Sala Cuna y Jardín Infantil Los
Enanitos, donde informa el valor de la mensualidad en jornada completa. Con ello
exige que la Corporación le pague la diferencia en el valor del bono.
Al respecto los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del Código del Trabajo
dispone: “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad
o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo,
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y
dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros
o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una
misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre
todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se
entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma
proporción de los demás gastos de ese carácter.
Con todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso
primero, y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previa
autorización del Ministerio de Educación, construir o habilitar y mantener servicios
comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de
todos ellos.
Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este
artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la
mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años."
Por su parte la doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros en el
Dictamen N°005/0021 de 07.01.2010, dispone que el empleador puede cumplir su
obligación de la sala cuna, según las siguientes alternativas:
1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los
lugares de trabajo.
2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala
cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentran en la misma
área geográfica y,
3.- Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que
la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.
Siguiendo con la doctrina del Servicio, el Dictamen N°642/41 ² de
05.02.2004 autoriza en determinados casos la compensación económica de la
obligación, en atención a las características especiales de la prestación de
servicios de la trabajadora.
A propósito del monto que se le ofrece a modo de compensación, el
Ordinario N°10643 de 17.06.2022, concluye que: “el monto que se propone pagar
por concepto de sala cuna, de $120.000 (ciento veinte mil pesos), por parte del
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-97493.html
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-75066.html
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122337.html

e
empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los
gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de esa
naturaleza."
En resumen, si la empresa en la que presta servicios ocupa veinte o más
trabajadoras de cualquier edad o estado civil, se encuentra obligada a entregar el
beneficio de sala cuna, mediante cualquiera de las alternativas precedentemente
descritas.
Por otra parte, si atendida la especial prestación de servicios de la
trabajadora, por excepción, se pacta un bono compensatorio de sala cuna este
debe permitir solventar los gastos que irroga la atención de menores en un
establecimiento de este tipo, considerando que, en el caso puntual por usted
presentado, este Servicio ya se ha pronunciado en cuanto al monto ofrecido por el
empleador, en el sentido que no satisface los gastos de cuidado de un menor.
En atención a lo solicitado por usted en cuanto a las diferencias entre el
monto pagado por su empleador y el valor real de la sala cuna en convenio, usted
deberá hacer su denuncia en la Inspección Comunal del Trabajo, con jurisdicción
en la comuna donde se encuentra la Corporación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala el monto
ofrecido por el empleador a modo de compensación no satisface los gastos que
supone la atención de un menor en una sala cuna, debiendo recurrir a las
facultades fiscalizadoras de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA DEL
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISÇALYS
10 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD JURÍDICO
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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