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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1992 de 2018

24 abr 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario municipal

Sector municipal y público

Lo que resuelve

1) Este Servicio carece de facultades para pronunciarse respecto de la situación laboral de un docente directivo que prestaba servicios en un establecimiento educacional dependiente del Departamento de Administración Educacional Municipal.
2) Remite antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia propia de su competencia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3632 (745) 2018

ORD.:1992/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario municipal;

RORD.: 1) Este Servicio carece de facultades para pronunciarse respecto de la situación laboral de un docente directivo que prestaba servicios en un establecimiento educacional dependiente del Departamento de Administración Educacional Municipal.

2) Remite antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia propia de su competencia.

ANT.: Presentación de 02.04.2018 de don [nombre reservado].

SANTIAGO,

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTA CRUZ

[correo reservado]

Mediante la presentación del antecedente, Ud. solicita un pronunciamiento acerca de su situación laboral, pues hasta el 28 de febrero de 2018, mantuvo la calidad de docente directivo de un establecimiento educacional dependiente de la Ilustre Municipalidad de Marchigüe, cargo que obtuvo mediante concurso por el Sistema de Alta Dirección Pública para el período año 2013 al año 2018.

Agrega que al 01 de marzo del año en curso, la Municipalidad no convocó a concurso público ni estableció por Decreto Alcaldicio sus nuevas funciones, no obstante, estar contemplado dentro de la dotación docente del PADEM 2018.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Artículo 1° del Código del Trabajo, dispone: "Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de la empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que este tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos a un estatuto o ley especial. Con todo, los trabajadores de la entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no reguladas en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos".

El artículo 1° de la Ley N°

18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, define las mismas en los siguientes términos: “La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.”

Mientras el artículo 40 del mismo cuerpo legal dispone: “El Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes. Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde y las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades….”

De esta manera, el ámbito de aplicación de las normas del Código del Trabajo está circunscrito a regular, de forma general, a las relaciones laborales existentes entre empleadores y trabajadores, prestación de servicios que se ejecuta bajo vínculo de subordinación y dependencia. Se excluyen de la aplicación de dichas normas, aquellos vínculos regidos por un estatuto o régimen jurídico especial, como el que comprende a los funcionarios municipales, que se rigen por las disposiciones de su estatuto.

De tal manera, el artículo 1° de la Ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales dispone: “El estatuto administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades.” Revisada la página web de la Ilustre Municipalidad de Marchigüe, consta que usted reviste la calidad jurídica que hace procedente las normas de dicho estatuto, por lo que no corresponde a este Servicio pronunciarse respecto de su actual situación laboral.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales señaladas, cumplo con informar a usted que:

1) Este Servicio carece de facultades para pronunciarse respecto de la situación laboral de un docente directivo que prestaba servicios en un establecimiento educacional dependiente del Departamento de Administración Educacional Municipal de Marchigue.

2) Remite antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia propia de su competencia.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

dirección trabajo, competencia, funcionario municipal,

Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público

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