Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 199 de 2023
3 feb 2023
Estatuto de Salud, Sector Municipal; Ley N°21.308; Alcance; Cargo directivo
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Lo que resuelve
Un funcionario de una Corporación Municipal que detenta el cargo de Director de COSAM puede postular al concurso interno regulado por la Ley N°21.308.
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Texto completo
Trabajo Direcciön del Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E261232(1714)2022 199
ORDINARIO:
Jui dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Alcance. Cargo directivo.
RESUMEN: Un funcionario de una Corporación
Municipal que detenta el cargo de Director de COSAM puede postular al concurso interno regulado por la Ley N°21.308.
ANTECEDENTES: 1.- Dictamen N°116/2 de 19.01.2023. 2.- Ordinario N°2245 de 27.12.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3.- Asignación de 26.12.2022. 4.- Ordinario N°518 de 23.11.2022 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo Norte- Chacabuco. 5.- Ordinario N°39/2022 de 23.11.2022 de AFUDES
Til Til.
SANTIAGO, 0 3 FEB 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA. INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE-CHACABUCO
Mediante presentación del antecedente 5), doña Francisca Pizarro ha solicitado a esta Dirección, en representación de la AFUDES de Til Til, un pronunciamiento referido a la situación del funcionario Sr. Alan Pérez Flores, x
Director de COSAM de la Corporación de Desarrollo Social de Til Til, a quien se le declaró inadmisible su postulación al concurso interno regulado por la Ley N°21.308 en atención a que detenta un cargo directivo. Señalan, además, que no se habría respetado un plazo para la notificación de un acto señalado en las bases de este concurso.
Este Departamento dio respuesta a la primera inquietud de la recurrente. En relación a la segunda petición que es una denuncia por eventual infracción de las normas sobre concursos se deriva la presentación a fin de que se fiscalice la situación planteada y, en caso de detectarse infracción, se aplique la sanción que corresponda, informando del resultado directamente a la interesada. Saluda atentamente a Ud., NATALIA POZO SANHUEZA 5 ABOGADA ET TRAB
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
CGD/MSGC/msgc X
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
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Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
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1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
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