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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 199 de 2023

3 feb 2023

Estatuto de Salud, Sector Municipal; Ley N°21.308; Alcance; Cargo directivo

Atención primaria de salud

Hay 4 documentos con el Ord. N° 199. Ver todos.

Lo que resuelve

Un funcionario de una Corporación Municipal que detenta el cargo de Director de COSAM puede postular al concurso interno regulado por la Ley N°21.308.

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Texto completo

Trabajo Direcciön del Gobiemo de Chile

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E261232(1714)2022 199

ORDINARIO:

Jui dico ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Alcance. Cargo directivo.

RESUMEN: Un funcionario de una Corporación

Municipal que detenta el cargo de Director de COSAM puede postular al concurso interno regulado por la Ley N°21.308.

ANTECEDENTES: 1.- Dictamen N°116/2 de 19.01.2023. 2.- Ordinario N°2245 de 27.12.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3.- Asignación de 26.12.2022. 4.- Ordinario N°518 de 23.11.2022 de la Sra.

Inspectora Comunal del Trabajo Norte- Chacabuco. 5.- Ordinario N°39/2022 de 23.11.2022 de AFUDES

Til Til.

SANTIAGO, 0 3 FEB 2023

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: SRA. INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE-CHACABUCO

Mediante presentación del antecedente 5), doña Francisca Pizarro ha solicitado a esta Dirección, en representación de la AFUDES de Til Til, un pronunciamiento referido a la situación del funcionario Sr. Alan Pérez Flores, x

Director de COSAM de la Corporación de Desarrollo Social de Til Til, a quien se le declaró inadmisible su postulación al concurso interno regulado por la Ley N°21.308 en atención a que detenta un cargo directivo. Señalan, además, que no se habría respetado un plazo para la notificación de un acto señalado en las bases de este concurso.

Este Departamento dio respuesta a la primera inquietud de la recurrente. En relación a la segunda petición que es una denuncia por eventual infracción de las normas sobre concursos se deriva la presentación a fin de que se fiscalice la situación planteada y, en caso de detectarse infracción, se aplique la sanción que corresponda, informando del resultado directamente a la interesada. Saluda atentamente a Ud., NATALIA POZO SANHUEZA 5 ABOGADA ET TRAB

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO

CGD/MSGC/msgc X

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

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