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Dirección del TrabajoOrdinario3 de mayo de 2016

ORD. N°2000

Jornada de Trabajo; Sistema de Turnos; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 200/2 de 16.01.2014
  • dictamen 3016/80, 06.07.2017
  • ordinario 2000, 23.11.2022
  • ordinario 2842 de 30.07.2014

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 142425 (930) 2022
2000
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo. Sistema de Turnos.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
RESUMEN:
1. Los sistemas de turnos de trabajo deben estar
regulados en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad; en consecuencia, las
impugnaciones por ilegalidad de su contenido,
como la planteada por Ud., deben ser encauzadas
a través del procedimiento que este Servicio fijó, en
virtud de lo cual se delegó el estudio de la legalidad
de las disposiciones de los Reglamentos Internos
en las respectivas Inspecciones del Trabajo,
correspondiendo, por ende, a dichas Oficinas,
conocer y resolver las impugnaciones a dicho
Instrumento.
2. La autorización de sistemas excepcionales de
distribución de jornadas de trabajo y descansos,
corresponde a una potestad exclusiva de la
Dirección del Trabajo, por lo tanto, si la empresa ha
implementado— sin la autorización
correspondiente— los sistemas de turnos que Ud.
describe, incurre en una ilegalidad que puede ser
denunciada ante la Inspección del Trabajo
respectiva.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.10.2022 de Jefa de U. de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Solicitud de pronunciamiento de 05.07.2022.
SANTIAGO 23 NOV 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA.
TECNORED S.A.
Mediante presentación de ANT. 2), se ha solicitado un pronunciamiento que
se refiera a la legalidad de establecer multiplicidad de turnos de trabajo para un
trabajador. Adjunta el detalle de los turnos a los que hace referencia.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el N°1 del artículo 154 del Código
del Trabajo señala: "Art. 154. El reglamento interno deberá contener, a lo menos,
las siguientes disposiciones:
1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél
se efectúa por equipos;".
Ahora bien, el inciso final del artículo 153 del Código del Ramo establece que:
“Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva
podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales,
mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del
Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán,
de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad.
Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias
de conformidad al artículo siguiente".
Por consiguiente, en atención a las anteriores normas legales, los sistemas
de turnos de trabajo deben estar regulados en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad; en consecuencia, las impugnaciones por ilegalidad de su
contenido, como la planteada por Ud., deben ser encauzadas a través del
procedimiento que este Servicio fijó mediante Resolución Nº691, de 09.07.2010,
modificada por Resolución Nº1121, de 17.07.2013, en virtud de lo cual se delegó el
estudio de la legalidad de las disposiciones de los Reglamentos Internos en las
respectivas Inspecciones del Trabajo, correspondiendo, por ende, a dichas Oficinas,
conocer y resolver las impugnaciones a dicho Instrumento, tal como reconoce la
doctrina de este Servicio contenida en Ord. N°2842 de 30.07.2014.
Sin perjuicio de lo anterior, la mayoría de los sistemas de turnos por Ud.
descritos dan cuenta de trabajo en día domingo, pero en su presentación no señala
si la empresa descrita corresponde a aquellas exceptuadas del descanso en días
domingo y festivos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del Código del
Trabajo. Por ende, en dicha circunstancia debe ser aplicado lo dispuesto en el
penúltimo inciso e inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo que señalan:
"Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo
acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución
fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas
de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse,
atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere

constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son
compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No
obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que
justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la
vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con
un máximo de hasta tres años".
En este sentido, si bien Ud. no se refiere a la existencia en el caso particular
de una autorización, por parte de este Servicio, de sistemas de jornadas
excepcionales de trabajo de tal manera que incluyan a los días domingo, tal materia
conforme lo dispone la jurisprudencia contenida en Dictámenes N°200/02 de
16.01.2014 y N°3016/80 de 06.07.20167, corresponde a una potestad exclusiva de
la Dirección del Trabajo, por lo tanto, si la empresa ha implementado sin la
autorización correspondiente los sistemas de turnos que Ud. describe, se incurre en
una ilegalidad que puede ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1. Los sistemas de turnos de trabajo deben estar regulados en el Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad; en consecuencia, las impugnaciones por
ilegalidad de su contenido, como la planteada por Ud., deben ser encauzadas a
través del procedimiento que este Servicio fijó, en virtud de lo cual se delegó el
estudio de la legalidad de las disposiciones de los Reglamentos Internos en las
respectivas Inspecciones del Trabajo, correspondiendo, por ende, a dichas Oficinas,
conocer y resolver las impugnaciones a dicho Instrumento.
2. La autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de
trabajo y descansos, corresponde a una potestad exclusiva de la Dirección del
Trabajo, por lo tanto, si la empresa ha implementado— sin la autorización
correspondiente— los sistemas de turnos que Ud. describe, incurre en una ilegalidad
que puede ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
23 NOV 2022 NÁTALIA POZOSANHUEZA ★ JEFE AJO*
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
OFICINA DE PARTES DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBPIAMF
Distribución:
Jurídico
- Partes

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