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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2842 de 2014

30 jul 2014

Reglamento Interno; Sistema de turnos; Legalidad; Inspección del Trabajo.

Higiene, seguridad y reglamento internoSistemas excepcionales de jornada

Hay 3 documentos con el Ord. N° 2842. Ver todos.

Lo que resuelve

En la especie, no procede que este Departamento emita un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que la misma, habiendo sido objeto de objeción por parte de ese sindicato, fue conocida y resuelta por la Inspección Comunal del Trabajo de Las Condes, al acoger la respectiva impugnación. De esta suerte corresponderá a dicha Oficina adoptar las medidas tendientes a corregir las posibles infracciones existentes al respecto, una vez resuelto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por esa entidad.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.8293 (1451)/2014)

ORD Nº 2842 /

MAT.: Reglamento Interno; Sistema de turnos; Legalidad; Inspección del Trabajo.

RORD.: Proporciona información que indica.

ANT.: 1. Correo Electrónico 25.07.2014, a Director Regional del Trabajo Santiago Oriente.

2.- Correo Electrónico de 23.07.2014, a Inspectora Comunal del Trabajo Las Condes,

3.- Presentación, de 15.07.2014, de Sra. [nombre reservado], Presidenta Sindicato de Empresa Servicios Generales Cerro Colorado Ltda.

SANTIAGO, 30.07.2014-..

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

PRESIDENTA SINDICATO DE EMPRESA SERVICIOS

GENERALES CERRO COLORADO LTDA.

[domicilio reservado]

MAIPÚ

Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la legalidad del sistema de turnos establecidos en el reglamento interno de la empresa Servicios Generales Cerro Colorado Ltda., haciendo presente que, en su oportunidad, se formularon objeciones a este respecto, como también, a otras disposiciones contenidas en dicho documento

Sobre el particular cabe informar a Ud., en forma previa, lo siguiente:

Mediante Resolución Nº691, de 09.07.2010, modificada por Resolución Nº1121, de 17.07.2013, este Servicio delegó el estudio de la legalidad de las disposiciones de los Reglamentos Internos en las respectivas Inspecciones del Trabajo, correspondiendo, por ende, a dichas Oficinas, conocer y resolver las impugnaciones a dicho Instrumento.

Ahora bien, según lo informado por la Inspección Comunal del Trabajo de las Condes- oficina competente para resolver de acuerdo a las Resoluciones precitadas-, por Ordinario Nº2047, de 28.11.2013, dicha Inspección se pronunció sobre las objeciones planteadas por esa organización sindical, acogiendo en su punto 8), la relativa a la multiplicidad de turnos de trabajo establecidos en el reglamento interno de esa empresa, ordenando su modificación.

De acuerdo a la misma información, la organización sindical que Ud. preside interpuso un recurso extraordinario de revisión en contra del Ordinario Nº 2047, antes citado, el cual fue remitido a la Dirección Regional del Trabajo Santiago Oriente, por Oficio Nº800, de 19.05.2014 de la señalada Inspección.

Atendido lo anteriormente expuesto, cúmpleme informarle que, en la especie, no procede que este Departamento emita un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que la misma, habiendo sido objeto de objeción por parte de ese sindicato, fue conocida y resuelta por la Inspección Comunal del Trabajo de Las Condes, al acoger la respectiva impugnación. De esta suerte corresponderá a dicha Oficina adoptar las medidas tendientes a corregir las posibles infracciones existentes al respecto, una vez resuelto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por esa entidad.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/SMS

Distribución:

- Jurídico, Partes, Control

reglamento interno, sistema turnos, legalidad, inspección trabajo,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2047, 28.11.2013

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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