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ORD. N°2025
Trabajadores Portuarios; Calidad de Trabajo Portuario;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 133 ver otros del art. 133
Dictámenes concordantes
- dictamen 5174/346 de 11.12.2000
- ordinario 2025, 16.05.2013
- ordinario 2371, 28.05.2012
Texto
Dirección del
Trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO Gobierno de Chile 2025
K 7222 (1279) 2012
ORD. N°
fuidico
MAT.: Los trabajadores de la empresa Terminal El
Colorado SA., que operan al interior del recinto
portuario de Iquique, concesionado a Iquique
Terminal Internacional S.A., I.T.I.S.A.,
exceptuados aquellos que se desempeñan
como mecánicos, ayudantes de mecánicos,
soldadores, operadores manuales y
encargado de pañol, revisten la calidad de
trabajadores portuarios. Se precisa en tal
sentido el Ordinario Nº2371, de 28.05.2012.
ANT.: 1) Pase N°896, de 14.05.2013, de Sra.
Directora del Trabajo.
2) Correo electrónico de 25.04.2013, de Sr.
Oscar Cereceda Serón, Jefe de Fiscalización,
Inspección Provincial del Trabajo de Iquique.
3) Instrucciones de 31.01.2013, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ord. Nº 2666, de 18.01.2013, de Inspectora
Provincial del Trabajo de Iquique.
5) Ord. Nº 2594, de 07.12.2012, de Inspectora
Provincial del Trabajo de Iquique.
6) Ord. N° 5064, de 20.11.2012, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Ord. Nº 3502, de 09.08.2012, de Jefa de
Departamento Jurídico.
8) Presentación de 20.06.2012, de Sr. Claudio
Hurtado Lattapiat, en representación de
empresa Terminal El Colorado S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 16 MAY 2013
A : SR. CLAUDIO HURTADO LATTAPIAT
DESIDERIO GARCÍA SITIO Nº87
IQUIQUE
Mediante presentación del antecedente 8), usted solicita
precisar la doctrina contenida en el Ordinario Nº 2371, de 28.05.2012, en el sentido de
establecer si las conclusiones de dicho pronunciamiento resultan aplicables a los
dependientes que se desempeñan en la empresa Terminal El Colorado S.A., como
operadores de equipos, mecánicos, ayudantes de mecánicos, inspectores, supervisores,
operadores manuales, choferes, gate control, control container y encargados de pañol y
que prestan servicios al interior del recinto portuario de Iquique.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 133, del Código del Trabajo,
dispone:
“Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que
realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la
actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentran en los
puertos de la República, como en los recintos portuarios."
De la norma legal transcrita se infiere, según lo ha
señalado reiteradamente la jurisprudencia de este Servicio, que son trabajadores
portuarios: a) los que ejecutan funciones de carga y descarga de mercancías y b) los que
realizan otras faenas propias de la actividad portuaria, debiendo estas labores efectuarse,
en uno y en otro caso, a bordo de naves o artefactos navales que se encuentren en los
puertos del territorio nacional o en los recintos portuarios.
En relación con el mismo precepto, la doctrina reiterada
de esta Dirección contenida, entre otros, en el dictamen 5174/346, de 11.12.2000, ha
sostenido que “la calidad de trabajador portuario se determina o define por la concurrencía
de dos elementos fundamentales: la función o faena que desarrolla y el espacio físico en
que ésta tiene lugar."
Ahora bien, mediante Ordinario Nº 2371, de 28.05.2012,
cuya aclaración se solicita, se constató -a través de una fiscalización en terreno-, que el
sector de patio de contenedores que utiliza la empresa Terminal el Colorado funciona, en
parte, como lugar de acopio de contenedores vacíos pero, al mismo tiempo, en dicho
recinto se realizan labores de carga y descarga de los mismos, motivo por el cual se
concluyó genéricamente que los trabajadores que prestan servicios en ese lugar tienen la
calidad de trabajadores portuarios.
Precisado lo anterior, y a fin de reunir la información
necesaria para resolver su actual presentación, se requirió un nuevo informe de
fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, trámite que fue evacuado
por el funcionario Sr. Víctor Fuentes Varela.
mencionado informe, signado con
N°0101/2012/1754, reitera lo señalado anteriormente en orden a que, en la especie, el
proceso de estiba o desestiba de mercaderías se inicia -según corresponda- desde una
nave o desde el recinto portuario, como asimismo, que los operadores de contenedores
de la empresa de Muellaje I.T.I. S.A., los colocan en camiones para trasladarlos, medíante
accesos internos, al patio en el que opera la empresa Terminal El Colorado, y que una
vez allí, la recepción, ubicación, despacho, revisión, carga y descarga de los
contenedores se realiza por trabajadores de esta última empresa.
Seguidamente el informe en examen, complementado
mediante correo electrónico del antecedente 2), señala que los trabajadores que prestan
servicios para la Empresa Terminal El Colorado S.A., en el recinto portuario antes aludido
y que se desempeñan como mecánicos, ayudantes de mecánicos, soldadores,
operadores manuales y encargado de pañol, no desarrollan funciones relacionadas con la
carga o descarga de mercancías ni otras faenas propias de la actividad portuaria,
circunstancia que, a la luz de la doctrina institucional vigente permite concluir que dichos
dependientes no tienen la calidad de trabajadores portuarios, por no cumplir los requisitos
copulativos exigidos para tal efecto, según ya se señalara.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal
citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a Ud., que los trabajadores de la empresa Terminal El Colorado S.A. que operan
al interior del recinto portuario de Iquique, concesionado a Iquique Terminal Internacional
S.A., I.T.I.S.A., exceptuados aquellos que se desempeñan como mecánicos, ayudantes
de mecánicos, soldadores, operadores manuales y encargado de pañol, revisten la
calidad de trabajadores portuarios. Se precisa en tal sentido el Ordinario Nº2371, de
28.05.2012.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Control
Partes
Trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO Gobierno de Chile 2025
K 7222 (1279) 2012
ORD. N°
fuidico
MAT.: Los trabajadores de la empresa Terminal El
Colorado SA., que operan al interior del recinto
portuario de Iquique, concesionado a Iquique
Terminal Internacional S.A., I.T.I.S.A.,
exceptuados aquellos que se desempeñan
como mecánicos, ayudantes de mecánicos,
soldadores, operadores manuales y
encargado de pañol, revisten la calidad de
trabajadores portuarios. Se precisa en tal
sentido el Ordinario Nº2371, de 28.05.2012.
ANT.: 1) Pase N°896, de 14.05.2013, de Sra.
Directora del Trabajo.
2) Correo electrónico de 25.04.2013, de Sr.
Oscar Cereceda Serón, Jefe de Fiscalización,
Inspección Provincial del Trabajo de Iquique.
3) Instrucciones de 31.01.2013, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ord. Nº 2666, de 18.01.2013, de Inspectora
Provincial del Trabajo de Iquique.
5) Ord. Nº 2594, de 07.12.2012, de Inspectora
Provincial del Trabajo de Iquique.
6) Ord. N° 5064, de 20.11.2012, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Ord. Nº 3502, de 09.08.2012, de Jefa de
Departamento Jurídico.
8) Presentación de 20.06.2012, de Sr. Claudio
Hurtado Lattapiat, en representación de
empresa Terminal El Colorado S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 16 MAY 2013
A : SR. CLAUDIO HURTADO LATTAPIAT
DESIDERIO GARCÍA SITIO Nº87
IQUIQUE
Mediante presentación del antecedente 8), usted solicita
precisar la doctrina contenida en el Ordinario Nº 2371, de 28.05.2012, en el sentido de
establecer si las conclusiones de dicho pronunciamiento resultan aplicables a los
dependientes que se desempeñan en la empresa Terminal El Colorado S.A., como
operadores de equipos, mecánicos, ayudantes de mecánicos, inspectores, supervisores,
operadores manuales, choferes, gate control, control container y encargados de pañol y
que prestan servicios al interior del recinto portuario de Iquique.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 133, del Código del Trabajo,
dispone:
“Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que
realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la
actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentran en los
puertos de la República, como en los recintos portuarios."
De la norma legal transcrita se infiere, según lo ha
señalado reiteradamente la jurisprudencia de este Servicio, que son trabajadores
portuarios: a) los que ejecutan funciones de carga y descarga de mercancías y b) los que
realizan otras faenas propias de la actividad portuaria, debiendo estas labores efectuarse,
en uno y en otro caso, a bordo de naves o artefactos navales que se encuentren en los
puertos del territorio nacional o en los recintos portuarios.
En relación con el mismo precepto, la doctrina reiterada
de esta Dirección contenida, entre otros, en el dictamen 5174/346, de 11.12.2000, ha
sostenido que “la calidad de trabajador portuario se determina o define por la concurrencía
de dos elementos fundamentales: la función o faena que desarrolla y el espacio físico en
que ésta tiene lugar."
Ahora bien, mediante Ordinario Nº 2371, de 28.05.2012,
cuya aclaración se solicita, se constató -a través de una fiscalización en terreno-, que el
sector de patio de contenedores que utiliza la empresa Terminal el Colorado funciona, en
parte, como lugar de acopio de contenedores vacíos pero, al mismo tiempo, en dicho
recinto se realizan labores de carga y descarga de los mismos, motivo por el cual se
concluyó genéricamente que los trabajadores que prestan servicios en ese lugar tienen la
calidad de trabajadores portuarios.
Precisado lo anterior, y a fin de reunir la información
necesaria para resolver su actual presentación, se requirió un nuevo informe de
fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, trámite que fue evacuado
por el funcionario Sr. Víctor Fuentes Varela.
mencionado informe, signado con
N°0101/2012/1754, reitera lo señalado anteriormente en orden a que, en la especie, el
proceso de estiba o desestiba de mercaderías se inicia -según corresponda- desde una
nave o desde el recinto portuario, como asimismo, que los operadores de contenedores
de la empresa de Muellaje I.T.I. S.A., los colocan en camiones para trasladarlos, medíante
accesos internos, al patio en el que opera la empresa Terminal El Colorado, y que una
vez allí, la recepción, ubicación, despacho, revisión, carga y descarga de los
contenedores se realiza por trabajadores de esta última empresa.
Seguidamente el informe en examen, complementado
mediante correo electrónico del antecedente 2), señala que los trabajadores que prestan
servicios para la Empresa Terminal El Colorado S.A., en el recinto portuario antes aludido
y que se desempeñan como mecánicos, ayudantes de mecánicos, soldadores,
operadores manuales y encargado de pañol, no desarrollan funciones relacionadas con la
carga o descarga de mercancías ni otras faenas propias de la actividad portuaria,
circunstancia que, a la luz de la doctrina institucional vigente permite concluir que dichos
dependientes no tienen la calidad de trabajadores portuarios, por no cumplir los requisitos
copulativos exigidos para tal efecto, según ya se señalara.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal
citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a Ud., que los trabajadores de la empresa Terminal El Colorado S.A. que operan
al interior del recinto portuario de Iquique, concesionado a Iquique Terminal Internacional
S.A., I.T.I.S.A., exceptuados aquellos que se desempeñan como mecánicos, ayudantes
de mecánicos, soldadores, operadores manuales y encargado de pañol, revisten la
calidad de trabajadores portuarios. Se precisa en tal sentido el Ordinario Nº2371, de
28.05.2012.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Control
Partes