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ORD. N°2026
Vínculo de subordinación y dependencia; Subsidios Maternales, no pago;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 2026, 24.11.2022
Texto
Dirección del
Gobierno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
E.223452-247968-223466-223444 y Estudios Laborales
E 223452(1406)2022 ORDINARIO N°: 2026
MATERIA:
Subordinación 0 dependencia, Subsidios
Maternales, no pago.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos solicitados,
de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 18.11.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
2)Correo electrónico de 07.10.2022, recibido el
19.10.2022, de Sra.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 24 NOV 2022
A: SRA.
Mediante correo electrónico del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar que mantiene una relación
laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa en que se
desempeña, o bien, que, al menos, se determine que tiene la calidad de trabajadora
independiente, que cotiza voluntariamente (sic).
Lo anterior, atendido que se habría rechazado el pago del subsidio
correspondiente a sus licencias médicas pre y postnatal.
Señala que trabaja en una empresa de construcción, de propiedad de su
hermano, desde el mes de diciembre del año 2020, desempeñándose como jefa de
operaciones, lo que implica la realización de actividades de supervisión en terreno,
logística y marketing.
Agrega que fue madre hace seis meses y que la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez autorizó sus licencias médicas sin derecho a pago de permiso.
A raíz de lo anterior, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, Entidad
que resolvió: «Instrúyase a la COMPiN Región Metropolitana rechazar las Licencias
Médicas Pre y Postnatal N°s 65048574-2 y 67505368-5, por no haberse acreditado
huella laboral efectiva entre la interesada y el empleador "Constructora Yáñez
Limitada" a la fecha de su emisión».
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, letra b),
prescribe respecto de las funciones de la Dirección del Trabajo:
«Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo;»
Por su parte, el artículo 5º de la misma normativa, dispone que al Director del
Trabajo le corresponderá especialmente:
«b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;»
Del análisis de las disposiciones legales transcritas se desprende que a esta
Dirección le corresponde, entre otras funciones, fijar el sentido y alcance de la
legislación y reglamentación laboral y social, acerca de materias respecto de las que
resulta competente.
No obstante lo anterior, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se
encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas materias poseen
otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento
y resolución de los tribunales de justicia.
Pues bien, de los términos de su requerimiento se desprende que la emisión
del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de la facultad de interpretación
de esta Dirección, por cuanto el asunto planteado corresponde al conocimiento y
resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, Entidad que ya emitió una
resolución al respecto.
En efecto, en la especie, de los antecedentes aportados a su presentación,
aparece que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta
N°R-01-UJU-105786-2022 de 09.08.2022, resolvió: «Instrúyase a la COMPIN
Región Metropolitana rechazar las Licencias Médicas Pre y Postnatal N°s 65048574-
2 y 67505368-5, por no haberse acreditado huella laboral efectiva entre la interesada
y el empleador “Constructora Yáñez Limitada" a la fecha de su emisión».
De acuerdo con lo expuesto, habiéndose pronunciado la Entidad competente
sobre su caso, a esta Dirección no le cabe sino abstenerse de emitir algún
pronunciamiento sobre el particular.
Con todo, a modo meramente ilustrativo, cabe señalar que Ud. puede solicitar
la reconsideración de la resolución de la referida Superintendencia, ante la
号
Superintendenta de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios
que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiesen hacer variar lo resuelto
por dicha Entidad.
Se adjunta enlace a la página web de la Superintendencia de Seguridad
Social, al que puede acceder para solicitar la reconsideración referida:
https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-597.html
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de
acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
Gobierno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
E.223452-247968-223466-223444 y Estudios Laborales
E 223452(1406)2022 ORDINARIO N°: 2026
MATERIA:
Subordinación 0 dependencia, Subsidios
Maternales, no pago.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos solicitados,
de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 18.11.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
2)Correo electrónico de 07.10.2022, recibido el
19.10.2022, de Sra.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 24 NOV 2022
A: SRA.
Mediante correo electrónico del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar que mantiene una relación
laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa en que se
desempeña, o bien, que, al menos, se determine que tiene la calidad de trabajadora
independiente, que cotiza voluntariamente (sic).
Lo anterior, atendido que se habría rechazado el pago del subsidio
correspondiente a sus licencias médicas pre y postnatal.
Señala que trabaja en una empresa de construcción, de propiedad de su
hermano, desde el mes de diciembre del año 2020, desempeñándose como jefa de
operaciones, lo que implica la realización de actividades de supervisión en terreno,
logística y marketing.
Agrega que fue madre hace seis meses y que la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez autorizó sus licencias médicas sin derecho a pago de permiso.
A raíz de lo anterior, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, Entidad
que resolvió: «Instrúyase a la COMPiN Región Metropolitana rechazar las Licencias
Médicas Pre y Postnatal N°s 65048574-2 y 67505368-5, por no haberse acreditado
huella laboral efectiva entre la interesada y el empleador "Constructora Yáñez
Limitada" a la fecha de su emisión».
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, letra b),
prescribe respecto de las funciones de la Dirección del Trabajo:
«Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo;»
Por su parte, el artículo 5º de la misma normativa, dispone que al Director del
Trabajo le corresponderá especialmente:
«b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;»
Del análisis de las disposiciones legales transcritas se desprende que a esta
Dirección le corresponde, entre otras funciones, fijar el sentido y alcance de la
legislación y reglamentación laboral y social, acerca de materias respecto de las que
resulta competente.
No obstante lo anterior, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se
encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas materias poseen
otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento
y resolución de los tribunales de justicia.
Pues bien, de los términos de su requerimiento se desprende que la emisión
del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de la facultad de interpretación
de esta Dirección, por cuanto el asunto planteado corresponde al conocimiento y
resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, Entidad que ya emitió una
resolución al respecto.
En efecto, en la especie, de los antecedentes aportados a su presentación,
aparece que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta
N°R-01-UJU-105786-2022 de 09.08.2022, resolvió: «Instrúyase a la COMPIN
Región Metropolitana rechazar las Licencias Médicas Pre y Postnatal N°s 65048574-
2 y 67505368-5, por no haberse acreditado huella laboral efectiva entre la interesada
y el empleador “Constructora Yáñez Limitada" a la fecha de su emisión».
De acuerdo con lo expuesto, habiéndose pronunciado la Entidad competente
sobre su caso, a esta Dirección no le cabe sino abstenerse de emitir algún
pronunciamiento sobre el particular.
Con todo, a modo meramente ilustrativo, cabe señalar que Ud. puede solicitar
la reconsideración de la resolución de la referida Superintendencia, ante la
号
Superintendenta de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios
que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiesen hacer variar lo resuelto
por dicha Entidad.
Se adjunta enlace a la página web de la Superintendencia de Seguridad
Social, al que puede acceder para solicitar la reconsideración referida:
https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-597.html
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de
acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control