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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 204 de 2024

28 mar 2024

Dirección del Trabajo. Competencia. Calificación causal de término de la relación laboral.

Causales de término y despido

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E 32836(389)2024

ORD. N°204

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Calificación causal de término de la relación laboral.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

ANTECEDENTES:

1)Instrucciones de 26.03.2024, de Jefa Departamento Jurídico(S).

2)Pase N°144 de 09.02.2024, de Jefa de Gabinete de Director del Trabajo.

3)Oficio N°E444764 de 29.01.2024, de Jefe de Comité, Comité de Estatuto Docente y Código del Trabajo, División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, Contraloría General de la República.

4)Consulta N° W015764 de 26.01.2024, de xxxxxxxxxxxx

SANTIAGO, 28.03.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado consulta del antecedente 4) por la que expone ser profesional de la educación y haber desempeñado la función de docente de aula, Encargada de Convivencia Escolar Subrogante, Orientadora e Inspectora General sin que se hubiese modificado su contrato individual de trabajo.

Señala que la Directora de Educación le informó que su nombramiento de Inspectora General terminaba con fecha 29.02.2024, comunicación que estima no es la correcta para dar el aviso a un trabajador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 75°, inciso 2°, del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, "Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican", dispone:

"Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".

De la disposición legal citada se desprende que, en el caso de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.

En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario Nº1103, de 09.03.2017, señala que:

"atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados".

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

estatuto docente, competencia dirección del trabajo, término relación laboral, tribunales de justicia,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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