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Dirección del TrabajoOrdinario19 de noviembre de 2024

ORD. N°768

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6774/88, 28.12.2015
  • ordinario 242, 23.04.2024
  • ordinario 768, 19.11.2024
  • ordinario n°204, 28.03.2024

Texto

del Trabajo Dirección
Gobierno de Chile
19247 AR0S) 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 97378(770)2024
ORDINARIO N°: 768
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo. Tribunales de
Justicia.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la
materia de que se trata fue sometida al
conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.10.24 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S)
2) Presentación, de 02.05.2024, de Sr. Claudio
Alvear Torres, Presidente del Sindicato N°1
Empresa FESUB/EFE SUR S.A.
3) Ord. N° 242 de 23.04.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S),
4) Recurso de reposición de Sra.
en representación de EFE SUR S.A.
SANTIAGO, 1 9 NOV 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA.
EFE SUR S.A.
Mediante presentación del antecedente 4), usted deduce un recurso de
reposición en contra del Ord. N°205 de 02.04.2024 de esta Dirección del Trabajo,
solicitando acogerlo, dejándolo sin efecto con la declaración precisada en su
solicitud.

Luego, a través del Ord. N° 242 de 23.04.2024, del Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S), signado en el Ant. 2) se confiere traslado al
Sindicato N° 1 EFE SUR S.A. a fin de que previo a resolver, dentro del plazo de 10
días hábiles, contados desde. la recepción del oficio mencionado, exprese por
escrito sus puntos de vista sobre el contenido de la reposición.
Respecto del particular, el Sindicato, a través de presentación del Ant.1)
señala haber sometido la materia resuelta a través del Ord. N° Ord. N°205 de
02.04.2024 de esta Dirección del Trabajo, al conocimiento de los Tribunales de
Justicia, específicamente en causa RIT O-653-2024 seguida ante el Juzgado de
Letras del Trabajo de Concepción.
Al respecto, el D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece lo
siguiente:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y
reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que
sobre determinadas materias tengan otros Servicios u
Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al
pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté
en su conocimiento".
Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio, contenida entre otros, en el Dictamen N°6.774/88 de 28.12.2015, ha
señalado que "la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a
interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga
conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de
los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado".
En consecuencia, en base a la normativa citada, esta Dirección debe
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la materia
de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
1 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMSMECB
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control

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