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ORD.N°204
Jornada de Trabajo; Reducción de la jornada laboral; Descanso dentro de la jornada; Ajustes en sistema de turnos;
Normas citadas
- Ley 21.561
- Ley 21.755
- codigo del trabajo, articulo 153 ver otros del art. 153
- codigo del trabajo, articulo 156 ver otros del art. 156
- código del trabajo, artículo 22
Dictámenes concordantes
- dictamen n°142/09, 24.02.2026
- dictamen n°745/38, 11.11.2025
- dictamen n°828/49, 30.12.2025
- ordinario n°204, 06.03.2026
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 204
E 44094/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo. Reducción de la jornada
laboral. Descanso dentro de la jornada. Ajustes en
sistema de turnos.
RESUMEN:
Da respuesta
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.02.2026 de jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Oficio Ordinario N°1300-18709/2025 de
29.04.2025 de DRT Poniente;
3) Solicitud, de 14.02.2025 de Directiva Sindical,
Sindicato Tierra American Airlines.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 0 6 MAR 2026
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO TIERRA AMERICAN AIRLINES
sindicatotierraaa@gmail.com
Mediante presentación citada en el Ant. 3), solicita un pronunciamiento
jurídico sobre la reducción gradual de la jornada de trabajo dispuesta por la entrada
en vigencia de la ley N°21.561, específicamente respecto de los trabajadores que
prestan servicios en tierra, contratados con 45 horas semanales en turno.
Al respecto, señala no haber llegado a acuerdo con su empleador respecto
de la aplicación de esta reducción gradual de jornada en los sistemas de turnos,
precisando que, la empresa realizaría esta reducción imputándola a la hora de
colación.
Como es sabido, la finalidad perseguida por la ley N°21.561 es reducir la
jornada laboral de los trabajadores en el país, sin que ello implique una disminución
en sus remuneraciones, todo ello con miras a mejorar su calidad de vida.
Asimismo, se señala que la iniciativa responde a las exigencias de la vida
moderna, especialmente en zonas urbanas, donde una jornada de 45 horas
semanales dificulta la conciliación entre la vida laboral y familiar, afectando el
acceso al descanso, al ocio y al esparcimiento. En ese contexto, la reducción de la
jornada laboral es concebida como una valorización real del trabajo, orientada al
bienestar integral de los trabajadores, reafirmando el objetivo constitucional de
promover el bien común.
Al respecto, el personal de que se trata se regiría por las disposiciones
generales que regulan la jornada ordinaria de trabajo establecidas en los artículos
22 y siguientes del Código del Trabajo.
El artículo 22 inciso 1° que dispone lo siguiente:
La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas
semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base
de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos
señalados en este capítulo.
La normativa señalada fue modificada por la Ley N°21.561, que establece la
reducción gradual y progresiva de la jornada laboral hasta alcanzar las 40 horas
semanales. Esta disminución se produce de manera paulatina a partir del
26.04.2024 y hasta el 28.04.2028, conforme al siguiente recuadro:
Vigencia Jornada Ordinaria semanal
26.04.2024 44
26.04.2026 42
26.04.2028 40
Ahora bien, en dictamen reciente, N°828/49 de 30.12.2025, esta Dirección
del Trabajo dispuso que, la jornada distribuida en sistema de turnos, no obsta a que
deba existir un acuerdo entre las partes al respecto, y, por consiguiente, se requiera
de este para su modificación o reducción al aplicar la reducción incorporada por la
Ley N°21.561. A falta de este, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 24 de
la Ley N°21.755 que establece lo siguiente:
Artículo 24.- Declárase que la expresión "en forma proporcional" del artículo tercero
transitorio de la ley N°21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir
gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales
establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las
organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas
que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y
cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarías para alcanzar la jornada de
cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de
cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta
minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el
empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero
transitorio de la referida ley.
En consecuencia, particularmente respecto de la existencia de un sistema de
turnos regulado en el Reglamento Interno el empleador deberá seguir el
procedimiento establecido en el artículo 156 del Código del Trabajo, el cual podrá
ser impugnado por cualquier trabajador o por las organizaciones sindicales de la
empresa respectiva, conforme a lo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo
legal.
Ahora bien, respecto a la posibilidad de imputar la reducción de la jornada a
las horas de colación, recientemente, a través de Dictamen N°745/38 de 11.11.2025
esta Dirección concluyó que, "la reducción de la jornada diaria y semanal cuya
causa es la implementación de la Ley N°21.561, no puede ser imputada, bajo ningún
presupuesto fáctico, al lapso diario destinado a colación. Por lo tanto, la reducción
de tiempo de la jornada laboral se debe aplicar al término o inicio diario de esta, en
caso de existir acuerdo entre las partes, o sólo al término, a falta de este."
Asimismo, corresponde además considerar que esta Dirección a través de
Dictamen N°142/09 de 24.02.2026, ha establecido las reglas que los empleadores
deben tener en consideración para efectuar la rebaja de la jornada de que se trata
cuando no haya acuerdo con los trabajadores.
En mérito de las disposiciones legales citadas y consideraciones
precedentemente formuladas cúmpleme informar a Ud. que las respuestas a sus
consultas se encuentran en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA ★
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DEL TRABAIO
0 6 MAR 2026
OFICINA DE PARTES
RCG/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 204
E 44094/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo. Reducción de la jornada
laboral. Descanso dentro de la jornada. Ajustes en
sistema de turnos.
RESUMEN:
Da respuesta
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.02.2026 de jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Oficio Ordinario N°1300-18709/2025 de
29.04.2025 de DRT Poniente;
3) Solicitud, de 14.02.2025 de Directiva Sindical,
Sindicato Tierra American Airlines.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 0 6 MAR 2026
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO TIERRA AMERICAN AIRLINES
sindicatotierraaa@gmail.com
Mediante presentación citada en el Ant. 3), solicita un pronunciamiento
jurídico sobre la reducción gradual de la jornada de trabajo dispuesta por la entrada
en vigencia de la ley N°21.561, específicamente respecto de los trabajadores que
prestan servicios en tierra, contratados con 45 horas semanales en turno.
Al respecto, señala no haber llegado a acuerdo con su empleador respecto
de la aplicación de esta reducción gradual de jornada en los sistemas de turnos,
precisando que, la empresa realizaría esta reducción imputándola a la hora de
colación.
Como es sabido, la finalidad perseguida por la ley N°21.561 es reducir la
jornada laboral de los trabajadores en el país, sin que ello implique una disminución
en sus remuneraciones, todo ello con miras a mejorar su calidad de vida.
Asimismo, se señala que la iniciativa responde a las exigencias de la vida
moderna, especialmente en zonas urbanas, donde una jornada de 45 horas
semanales dificulta la conciliación entre la vida laboral y familiar, afectando el
acceso al descanso, al ocio y al esparcimiento. En ese contexto, la reducción de la
jornada laboral es concebida como una valorización real del trabajo, orientada al
bienestar integral de los trabajadores, reafirmando el objetivo constitucional de
promover el bien común.
Al respecto, el personal de que se trata se regiría por las disposiciones
generales que regulan la jornada ordinaria de trabajo establecidas en los artículos
22 y siguientes del Código del Trabajo.
El artículo 22 inciso 1° que dispone lo siguiente:
La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas
semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base
de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos
señalados en este capítulo.
La normativa señalada fue modificada por la Ley N°21.561, que establece la
reducción gradual y progresiva de la jornada laboral hasta alcanzar las 40 horas
semanales. Esta disminución se produce de manera paulatina a partir del
26.04.2024 y hasta el 28.04.2028, conforme al siguiente recuadro:
Vigencia Jornada Ordinaria semanal
26.04.2024 44
26.04.2026 42
26.04.2028 40
Ahora bien, en dictamen reciente, N°828/49 de 30.12.2025, esta Dirección
del Trabajo dispuso que, la jornada distribuida en sistema de turnos, no obsta a que
deba existir un acuerdo entre las partes al respecto, y, por consiguiente, se requiera
de este para su modificación o reducción al aplicar la reducción incorporada por la
Ley N°21.561. A falta de este, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 24 de
la Ley N°21.755 que establece lo siguiente:
Artículo 24.- Declárase que la expresión "en forma proporcional" del artículo tercero
transitorio de la ley N°21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir
gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales
establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las
organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas
que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y
cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarías para alcanzar la jornada de
cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de
cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta
minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el
empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero
transitorio de la referida ley.
En consecuencia, particularmente respecto de la existencia de un sistema de
turnos regulado en el Reglamento Interno el empleador deberá seguir el
procedimiento establecido en el artículo 156 del Código del Trabajo, el cual podrá
ser impugnado por cualquier trabajador o por las organizaciones sindicales de la
empresa respectiva, conforme a lo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo
legal.
Ahora bien, respecto a la posibilidad de imputar la reducción de la jornada a
las horas de colación, recientemente, a través de Dictamen N°745/38 de 11.11.2025
esta Dirección concluyó que, "la reducción de la jornada diaria y semanal cuya
causa es la implementación de la Ley N°21.561, no puede ser imputada, bajo ningún
presupuesto fáctico, al lapso diario destinado a colación. Por lo tanto, la reducción
de tiempo de la jornada laboral se debe aplicar al término o inicio diario de esta, en
caso de existir acuerdo entre las partes, o sólo al término, a falta de este."
Asimismo, corresponde además considerar que esta Dirección a través de
Dictamen N°142/09 de 24.02.2026, ha establecido las reglas que los empleadores
deben tener en consideración para efectuar la rebaja de la jornada de que se trata
cuando no haya acuerdo con los trabajadores.
En mérito de las disposiciones legales citadas y consideraciones
precedentemente formuladas cúmpleme informar a Ud. que las respuestas a sus
consultas se encuentran en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA ★
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DEL TRABAIO
0 6 MAR 2026
OFICINA DE PARTES
RCG/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control