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Dirección del TrabajoDictamen24 de febrero de 2026

ORD.N°142/09

Complementa doctrina; Ley Nº21.561;

Normas citadas

  • Ley 21.561
  • Ley 21.755, artículo 24
  • código del trabajo, artículo 22 inciso 1°

Dictámenes concordantes

  • dictamen 213/07, 05.04.2024
  • dictamen 213/7, 05.04.2024
  • dictamen 235/08, 18.04.2024
  • dictamen 235/8, 18.04.2024
  • dictamen 81/02, 01.02.2024
  • dictamen n°142/09, 24.02.2026

Texto

Dirección
t Taj o

Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E380868/2025
E17910/2026

DICTAMEN Nt°
ACTUACIÓN:
Complementa doctrina.
MATERIA:
Reducción de Jornada. Ley N°21.561 (40 horas).
RESUMEN:
1. El 26.04.2026, corresponde implementar la
disminución del límite de la jornada laboral a 42
horas semanales.
2. La implementación de la rebaja de jornada se
realizará de mutuo acuerdo entre las partes,
debiendo constar este acuerdo por escrito y
ajustarse los márgenes legales.
3. A falta de acuerdo entre las partes al reducir la
jornada laboral, en el caso de que la jornada laboral
original de 45 horas estuviese distribuida en 5 días,
el empleador deberá disminuir una hora en tres días
que formen parte de la jornada semanal.
4. A falta de acuerdo entre las partes al reducir la
jornada laboral, en caso que la jornada laboral
original de 45 horas estuviese distribuida en 6 días,
el empleador deberá disminuir en tres días al
menos 50 minutos, y la fracción de 30 minutos en
otro día de la misma semana.
5. La interpretación de la normativa para
implementar la reducción de la jornada laboral,
debe entenderse como una regla única, que
determina que, a falta de acuerdo, el tiempo a
reducir debe distribuirse en periodos de una hora
por día, en caso de haberse pactado una jornada
semanal distribuida en cinco días; y 50 minutos en
un día y 10 en otro distinto, en caso de haberse
pactado la distribución de la jornada semanal en
seis días. Esta regla debe ser aplicada
independientemente de la jornada pactada, hasta
alcanzar el límite de 40 horas.

1

ANTECEDENTES:
1)

Instrucciones de 05.02.2026, de Jefa de Unidad

de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 20.01.2026, de Encargada del
Consejo Ramal del Comercio de la Central Unitaria
de Trabajadores y Presidenta de la Federación
Nacional del Trabajador de Walmart.
3) Instrucciones de 23.12.2025, 29.12.2025 y
30.12.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho.
FUENTES: Artículo 22 del Código del Trabajo.
Artículo primero transitorio y tercero transitorio de la
Ley N°21.561.
Artículo 24 de la Ley N°21.755.
CONCORDANCIA:

Dictámenes N°81/2 de

01.02.2024; N°213/07 de 05.04.2024; N°235/8, de
18.04.2024.

SANTIAGO,

24 FEB 2026

DE

: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)

A

: ENCARGADA CONSEJO RAMAL DEL COMERCIO DE LA CENTRAL
UNITARIA DE TRABAJADORES DE CHILE Y PRESIDENTA DE LA
FEDERACIÓN DEL TRABAJADOR DE WALMART
cutpresidencia@gmail.com
JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DE USUARIOS

Mediante antecedente 2) se ha consultado a este Servicio, dentro del
contexto de la implementación de la reducción de la jornada por la aplicación de la
Ley N°21.561 (40 horas), si, a falta de acuerdo entre las partes, la reducción de la
jornada debe aplicarse al término de la jornada. Adicionalmente, atendiendo el
mandato establecido mediante la Ley N°21.561 de aplicar una reducción progresiva
de la disminución de jornada, que en el año 2026 debe alcanzar las 42 horas, se ha
determinado emitir un pronunciamiento sobre la materia que complemente la
doctrina existente.

2

En primer lugar, se debe considerar que dicha ley, entre otras
modificaciones, rebaja del límite de la jornada laboral dispuesto en el artículo 22 del
Código del Trabajo, pasando de 45 a 40 horas. Sin embargo, dentro de las
disposiciones transitorias se determina que tal rebaja será implementada de forma
gradual, indicando para tal efecto en el inciso segundo del artículo primero
transitorio lo siguiente:
"Las normas relativas a la reducción de jornada de trabajo establecida en
esta ley se implementarán de forma gradual, en los plazos que siguen:
1. La regulación relativa a las horas de trabajo contenidas en el artículo 1,
referidas al inciso primero del artículo 22; al artículo 22 bis; al inciso primero
del artículo 31; al inciso segundo del artículo 34 bis; al inciso quinto del
artículo 106; al inciso segundo del artículo 109; a la letra a) del artículo 149
y al inciso final del artículo 152 ter D se reducirá a cuarenta y cuatro horas
al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al
quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el
Diario Oficiall.
En el caso del artículo 1, en cuanto al inciso cuarto del artículo 152 quáter
Y, se reducirá a 176 horas al primer año; 174 horas al tercer año y 172
horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el
Diario Oficial.
2. La regulación relativa a la jornada contenida en el artículo 1, referidas al
inciso primero del artículo 25; al inciso primero del artículo 25 bis; al número
1 del artículo 25 ter; al artículo 26 bis; al inciso primero del artículo 28; al
inciso octavo e inciso final del artículo 38; al inciso segundo del artículo 88
y al inciso primero del artículo 152 ter D, se aplicará al quinto año de la
publicación de la presente ley en el Diario Oficial."
Al respecto, y habiéndose publicado la Ley N°21.561 el 26.04.2023,
mediante el Dictamen N°81/2 de 01.02.2024, este Servicio señaló que la reducción
de la jornada de trabajo se producirá de manera gradual de la siguiente forma:
Vigencia

Límite de jornada ordinaria semanal

26.04.2024

44

26.04.2026

42

26.04.2028

40

En cuanto a la implementación de la rebaja de la jornada propiamente tal,
se debe tener a la vista el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, que
dispone:
"La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos
límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el
artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común
acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en

1

El destacado es nuestro.
3

representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el
empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada
reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de
trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada."
Al tenor de dicha disposición, la adecuación de la jornada laboral diaria,
acorde a los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del ramo
y en el artículo primero transitorio, ya citado, debe ser fruto de un acuerdo suscrito
entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y
trabajadoras, según corresponda. (Dictamen N°213/07 de 05 04.2024).
Cabe precisar que, al establecerse la implementación transitoria de la
norma, el año 2024, se mandató que las partes de la relación laboral llegaran a un
acuerdo para rebajar la jornada laboral a 44 horas; luego, durante el presente año
2026, deberán las partes alcanzar un acuerdo para tener una jornada cuyo límite es
de 42 horas; y, finalmente, el año 2028, deberá acordarse la distribución de la
jornada en un máximo de 40 horas.
Además, se ha indicado que, existiendo tal acuerdo, la adecuación de la
jornada laboral diaria puede ser efectuada a su inicio o término, lo que se encuentra
en concordancia con lo señalado previamente en Dictamen N°81/02, de 01.02.2024.
Lo anterior debe constar por escrito y debe respetar los márgenes legales.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa citada, la
doctrina contenida en el Dictamen N°213/07 de 05.04.2024, señaló que, a falta de
acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su
término, en forma proporcional, entre los distintos días de trabajo, considerando
para ello la distribución semanal de la jornada.
En cuanto a la fórmula concreta para realizar esta adecuación, el Dictamen
N°235/8 de 18.04.2024, indicó lo siguiente:
"Sobre el particular, es dable señalar que es evidente del tenor literal del
artículo te-cero transitorio, la intención del legislador en orden a fijar un
objetivo específico al momento de regular la adecuación de la jornada
diaria de trabajo, a saber, cumplir con los nuevos límites de horas
semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero
transitorio de la presente ley.
Por tanto, es posible colegir que el legislador estableció la finalidad de
adecuar la jornada laboral diaria a los nuevos límites establecidos en el
artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo y el artículo primero transitorio
de la Ley N°21.561, es decir, de 45 a 40 horas semanales, la cual resulta
aplicable tanto para la adecuación en caso de acuerdo como en
desacuerdo.
De esta forma, en caso de desacuerdo, la norma mandata copulativamente
a efectuar la reducción de la jornada de trabajo estableciendo una regla de
proporcionalidad. Por su parte, el artículo primero transitorio fija la
oportunidad mínima en que se deberá comenzar a aplicar la reducción de
la jornada, considerándose la gradualidad de al menos una hora el 26 de

4

abril de 2024, dos horas el 26 de abril de 2026 y, finalmente, dos horas el
26 de abril de 2028.
Esta determinación de la finalidad normativa debe comprenderse en el
marco del principio de certeza jurídica, circunstancia que se traduce en que
las partes conozcan claramente y en forma anticipada las consecuencias
jurídicas de determinados actos u omisiones, en especial respecto de la
jornada laboral.
En este orden de ideas, es de opinión del suscrito que, la fórmula de
adecuación de la jornada laboral diaria que debe aplicar el empleador en
caso de desacuerdo, implica considerar el nuevo límite de horas
semanales establecidos en el Código del Trabajo, particularmente en el
inciso 1° del artículo 22 que dispone: la duración de la jornada ordinaria de
trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se
podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios
semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos
señalados en este capítulo.
Por consiguiente, el cumplimiento del nuevo límite fijado por el legislador
implicará en el caso del artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo una
reducción de 5 horas semanales, es decir, pasar de 45 a 40 horas, el cual
debe ser respetado por el empleador y aplicarlo a la distribución semanal
de la jornada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero
transitorio de la Ley N°21.561, que fija una forma escalonada de aplicación
obligatoria para las partes.
En atención al nuevo límite de jornada fijado en el Código, existe el deber
de disminuir 5 horas, reduciendo su término en forma proporcional entre
los distintos días de trabajo considerando la distribución semanal de la
jornada, al tenor expreso del precitado artículo tercero transitorio.
Por tanto, en el evento de no existir acuerdo para la adecuación de la
jornada diaria de trabajo, con el fin de cumplir con los nuevos límites de
horas semanales establecidos en el Código del ramo y en el artículo
primero transitorio de la Ley N°21.561, el empleador deberá:
a) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días,
disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en
el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo,
tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el
empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria
en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
b) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días,
disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad
establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo
de ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a
sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un
día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma
semana."

5

Es decir, se ha interpretado que la norma establece que, a falta de acuerdo,
la jornada de 45 horas distribuida en cinco días, deberá ser rebajada en una hora
diaria al término de la jornada para alcanzar las 40 horas. A su vez, la jornada de
45 horas, distribuida en seis días, deberá ser rebajada en 50 minutos diarios al
término de la jornada para alcanzar igualmente las 40 horas.
Luego, con el objeto de dar certeza a las personas empleadoras y
trabajadoras, el año 2025, mediante el artículo 24 de la Ley N°21.755, se ha
dispuesto una norma interpretativa en este mismo sentido.
Ahora bien, para efecto de poder aplicar la progresividad, respetando la
proporcionalidad final, a falta de acuerdo, la rebaja a aplicar el 26.04.2024, el
26.04.2026 y el 26.04.2028, debe ser considerando igualmente la regla que
determina que las cinco horas deberán ser distribuidas en cinco o seis días, según
la distribución semanal de la jornada.
Aplicando todo lo expuesto, para efectos de reducir la jornada al límite de
42 horas, a falta de acuerdo entre las partes, se debe considerar lo siguiente:
a) En el caso de que la jornada laboral de 45 horas, antes de la entrada en vigencia
de la Ley N°21.561, estuviese distribuida en 5 días, el empleador, considerando
dicha jornada, deberá disminuir una hora en tres días que formen parte de la jornada
semanal, al término de estos.
b) En el caso de que la jornada laboral de 45 horas, antes de la entrada en vigencia
de la Ley N°21.561, estuviese distribuida en 6 días, el empleador, considerando
dicha jornada, deberá disminuir en tres días al menos 50 minutos, y la fracción de
30 minutos en otro día de la misma semana, al término de estos.
Finalmente, se debe señalar que, al establecer las reglas para implementar
la reducción de la jornada, el legislador contempló el supuesto de la rebaja de cinco
horas y no de un periodo inferior. Sin perjuicio de lo anterior, en atención lo dispuesto
en la regla interpretativa del artículo 24 de la Ley N°21.755, la jurisprudencia
administrativa citada, así como también que el fin perseguido por la ley al establecer
la disminución de la jornada es permitir que las personas trabajadoras puedan
disponer de mayor tiempo para desarrollar su vida personal y familiar, es que se
debe considerar que lo establecido es una regla única para su reducción, la que
debe ser aplicada independientemente de la jornada pactada.
Es decir, a falta de acuerdo entre las partes, quienes al momento de entrar
en vigencia la Ley N°21.561 contaban con una jornada de 44, 43, 42 o 41 horas, o
de forma posterior a dicha fecha iniciaron una relación laboral en tales términos, el
tiempo a reducir debe distribuirse en periodos de una hora por día, en caso de
haberse pactado una jornada semanal distribuida en cinco días; o de 50 minutos en
un día y 10 en otro distinto, en caso de haberse pactado la distribución de la jornada
semanal en seis días. Esta regla debe ser aplicada hasta alcanzar el límite de 40
horas.
A modo de ejemplo:

6

En el caso de que al entrar en vigencia la Ley N°21.561 o de forma
posterior se hubiese iniciado una relación laboral con una jornada de 44
horas, distribuidas en 5 días, el día 26.04.2026 el empleador deberá
disminuir una hora en dos días que formen parte de la jornada semanal, al
término de estos.
a.

b.
En el caso de que al entrar en vigencia la Ley N°21.561 o de forma
posterior se hubiese iniciado una relación laboral con una jornada de 44
horas, distribuida en 6 días, el día 26.04.2026 empleador deberá disminuir
50 minutos en dos días que formen parte de la jornada semanal, y la fracción
de 20 minutos en otro día de la misma semana, al término de estos.
A su vez:
a.
En el caso de que al entrar en vigencia la Ley N°21.561 o de forma
posterior se hubiese iniciado una relación laboral con una jornada de 43
horas, distribuidas en 5 días, el día 26.04.2026 empleador deberá disminuir
una hora en un día que forme parte de la jornada semanal, al término de
este.
b.
En el caso de que al entrar en vigencia la Ley N°21.561 o de forma
posterior se hubiese iniciado una relación laboral con una jornada de 43
horas, distribuidas en 6 días, el día 26.04.2026 empleador deberá disminuir
50 mmn en un día que forme parte de la jornada semanal, y la fracción de 10
minutos en otro día de la misma semana, al término de estos.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:
El 26.04.2026, corresponde implementar la disminución del límite de la
1.
jornada laboral a 42 horas semanales.
La implementación de la rebaja de jornada se realizará de mutuo acuerdo
2.
entre las partes, debiendo constar este acuerdo por escrito y ajustarse los márgenes
legales.
A falta de acuerdo entre las partes al reducir la jornada laboral, en el caso
3.
de que la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 5 días, el
empleador deberá disminuir una hora en tres días que formen parte de la jornada
semanal.
A falta de acuerdo entre las partes al reducir la jornada laboral, en caso que
4.
la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 6 días, el empleador
deberá disminuir en tres días al menos 50 minutos, y la fracción de 30 minutos en
otro día de la misma semana.
La interpretación de la normativa para implementar la reducción de la
5.
jornada laboral, debe entenderse como una regla única, que determina que, a falta
de acuerdo, el tiempo a reducir debe distribuirse en periodos de una hora por día,
en caso de haberse pactado una jornada semanal distribuida en cinco días; y 50
7

minutos en un día y 10 en otro distinto, en caso de haberse pactado la distribución
de la jornada semanal en seis días. Esta regla debe ser aplicada
independientemente de la jornada pactada, hasta alcanzar el límite de 40 horas.
Saluda atentamente a Ud.,

IQ

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ABOGADO r —
TOR NACIONAL DEL TRABÁja-tly:_,

4 FEB 2c26
\QGD/IVIGC/

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iDistrítat\telió
'-Jurídico
-Partes
- Boletín Oficial
-Subdirectora del Trabajo (S)
-Departamentos y Oficinas del Nivel Central
-XVI Regiones
-Inspecciones Provinciales y Comunales
-Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Subsecretario del Trabajo

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