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ORD. N°2051
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;
Normas citadas
- decreto supremo 54, 1969
- ley 16.744, articulo 66
Dictámenes concordantes
- dictamen 1295/106 de 03.04.2000
- dictamen 3592/93, 07.08.2017
- dictamen 538/13 de 19.01.1989
- ordinario 2051, 30.11.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía Únidad de Pronunciamientos,
K.E 176056 - 159014 (1126) 2022 Innovación y Estudios Laborales
K.E 189876 (1263) 2022 2051
ORD N°:
Juidico
MATERIA:
Comités paritarios de higiene y seguridad.
Constitución.
RESUMEN:
No resulta procedente reunir las dotaciones que se
desempeñan en distintas faenas para constituir
Comité Paritario de Higiene y Seguridad a nivel de
empresa, sin perjuicio de lo expresado en este
informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de
Departamento Jurídico y Fiscal;
2) Instrucciones de 21.09.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos,Innovación y Estudios
Laborales;
3) Carta de 26.08.2022 de Sra.
Representante Legal Gabrica Chile
Ltda.;
4) Presentación de 10.08.2022, de Sra.
Representante Legal Gabrica Chile
Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 30 NOV 2022
A: SRA.
REPRESENTANTE LEGAL GABRICA CHILE LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 3), complementada con carta de
antecedente 2), usted ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento
jurídico respecto a la obligación de la empresa de constituir un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad, en casos cuando la empresa desarrolla sus labores en
diferentes faenas que no alcanzan a tener 25 trabajadores en cada una de ellas.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que, en primer término, que el
artículo 66, incisos 1º y 2°, de la ley N°16.744, que "Establece Normas Sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales" del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán
funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las
siguientes funciones..."
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y
funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en
toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá
constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la
otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y
funcionamiento.
Ahora bien, el Reglamento aludido, aprobado por el Decreto Supremo N°54
de 1969, "Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en
su artículo 1°, inciso final, dispone lo siguiente:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos
por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley
16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo
o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda,
si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena,
sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del
empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa
tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de
Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se
desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en
distinto lugar que la constitución.
85 Establecido lo anterior, debemos recordar que la doctrina de este Servicio,
contenida en el Dictamen N°538/13 de 19.01.1989, define una serie de conceptos
atingentes a la solicitud realizada por el requirente, tales como:
a) Faena: toda labor, sea física o intelectual;
b) Agencia: sucursal o delegación subordinada de una empresa;
c) Sucursal: establecimiento que situado en distinto lugar que la central de
la que depende y desempeña las mismas funciones de ésta.
Ahora bien, el Dictamen N°3592/93 de 07.08.2017, dispuso que en aquellas
empresas, faenas, sucursales o agencias que primitivamente estuvieron obligadas
a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con mas de 25
trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de
dependientes a un numero inferior al que exige la ley para tal efecto.
Finalmente, la doctrina contenida en Dictamen N°1295/106, de 03.04.2000,
establece que las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse
respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de
suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y
otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas
faenas, agencias, sucursales, o de la región como se consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, nada impide que las partes acuerden que los
trabajadores y representantes del empleador, que laboren en distintas faenas y que
en estas no reúnan el numero necesario, pacten la creación de un Comité Paritario,
en caso de que así lo pacten, deben someterse a la normativa legal y reglamentaria
vigente.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumple informar que no resulta procedente reunir las dotaciones que se
desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y
Seguridad a nivel de empresa, sin perjuicio de lo expresado en este informe.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR A
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Departamento Jurídico y Fiscalía Únidad de Pronunciamientos,
K.E 176056 - 159014 (1126) 2022 Innovación y Estudios Laborales
K.E 189876 (1263) 2022 2051
ORD N°:
Juidico
MATERIA:
Comités paritarios de higiene y seguridad.
Constitución.
RESUMEN:
No resulta procedente reunir las dotaciones que se
desempeñan en distintas faenas para constituir
Comité Paritario de Higiene y Seguridad a nivel de
empresa, sin perjuicio de lo expresado en este
informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de
Departamento Jurídico y Fiscal;
2) Instrucciones de 21.09.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos,Innovación y Estudios
Laborales;
3) Carta de 26.08.2022 de Sra.
Representante Legal Gabrica Chile
Ltda.;
4) Presentación de 10.08.2022, de Sra.
Representante Legal Gabrica Chile
Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 30 NOV 2022
A: SRA.
REPRESENTANTE LEGAL GABRICA CHILE LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 3), complementada con carta de
antecedente 2), usted ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento
jurídico respecto a la obligación de la empresa de constituir un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad, en casos cuando la empresa desarrolla sus labores en
diferentes faenas que no alcanzan a tener 25 trabajadores en cada una de ellas.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que, en primer término, que el
artículo 66, incisos 1º y 2°, de la ley N°16.744, que "Establece Normas Sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales" del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán
funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las
siguientes funciones..."
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y
funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en
toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá
constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la
otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y
funcionamiento.
Ahora bien, el Reglamento aludido, aprobado por el Decreto Supremo N°54
de 1969, "Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en
su artículo 1°, inciso final, dispone lo siguiente:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25
personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos
por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley
16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo
o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda,
si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena,
sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del
empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa
tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de
Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se
desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en
distinto lugar que la constitución.
85 Establecido lo anterior, debemos recordar que la doctrina de este Servicio,
contenida en el Dictamen N°538/13 de 19.01.1989, define una serie de conceptos
atingentes a la solicitud realizada por el requirente, tales como:
a) Faena: toda labor, sea física o intelectual;
b) Agencia: sucursal o delegación subordinada de una empresa;
c) Sucursal: establecimiento que situado en distinto lugar que la central de
la que depende y desempeña las mismas funciones de ésta.
Ahora bien, el Dictamen N°3592/93 de 07.08.2017, dispuso que en aquellas
empresas, faenas, sucursales o agencias que primitivamente estuvieron obligadas
a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con mas de 25
trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de
dependientes a un numero inferior al que exige la ley para tal efecto.
Finalmente, la doctrina contenida en Dictamen N°1295/106, de 03.04.2000,
establece que las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse
respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de
suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y
otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas
faenas, agencias, sucursales, o de la región como se consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, nada impide que las partes acuerden que los
trabajadores y representantes del empleador, que laboren en distintas faenas y que
en estas no reúnan el numero necesario, pacten la creación de un Comité Paritario,
en caso de que así lo pacten, deben someterse a la normativa legal y reglamentaria
vigente.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumple informar que no resulta procedente reunir las dotaciones que se
desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y
Seguridad a nivel de empresa, sin perjuicio de lo expresado en este informe.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR A
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución: - Jurídico - Partes - Control