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ORD. N°2056
Caja de compensación de asignación familiar; Afiliación y desafiliación; Procedimiento especial; Emergencia Sanitaria Covid-19;
Normas citadas
- ley 18.833, articulo 11
- ley 18.833, articulo 13
Dictámenes concordantes
- dictamen 4969/79, 05.10.2016
- ordinario 2056, 17.08.2021
- ordinario 98, 12.01.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E104591(1007)2021
2056,
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial. Emergencia Sanitaria Covid19.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en las empresas:
Buses Hualpén Ltda., Logística Hualpén Ltda.,
Empresa de Buses Hualpén Ltda. y Mantenimiento
y Empresa de Servicios Full Service S.A.—frente al
impedimento de celebrar una asamblea—
manifieste su consentimiento en el sentido de
desafiliarse de una Caja de Compensación y de
afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el
sistema de votación electrónica en la medida que
este cumpla con las condiciones señaladas en el
Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este
Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de
sus facultades legales.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 03.08.2021, de la
recurrente.
2) Correo electrónico de 03.08.2021, del
Departamento Jurídico.
3) Presentación de 27.07.2021, recibido
03.08.2021, de Sra. Ana María Bobadilla
Sanhueza por Buses Hualpén Ltda., Logística
Hualpén Ltda, Empresa de Buses Hualpén Ltda.
y Mantenimiento y Empresa de Servicios Full
Service S.A.
SANTIAGO, 17 AG0 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. ANA MARÍA BOBADILLA SANHUEZA
BUSES HUALPÉN LTDA., LOGÍSTICA HUALPÉN LTDA, EMPRESA DE
BUSES HUALPÉN LTDA. Y MANTENIMIENTO Y EMPRESA DE
SERVICIOS FULL SERVICE S.A.
SANTA ROSA DE MOLLE N° 47 ALTO HOSPICIO
REGIÓN DE TARAPACÁ
ana.bobadilla@buseshualpen.cl
Mediante presentación del antecedente 3), complementada a través del
documento signado con el número 1), solicita autorización para aplicar un
procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de
Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades, respecto del personal
que se desempeña en esas empresas, consistente en un sistema de votación
electrónica. Ello atendido que no sería posible realizar dicha votación en una
asamblea, debido a que el personal de que se trata se desempeña como
conductores de buses de traslado de pasajeros de diferentes faenas mineras de la
región, en sistema de turnos y a las restricciones indicadas por la autoridad
sanitaria, en cuanto a la reunión de personas, por la pandemia provocada por la
enfermedad Covid-19.
Señala que, el sistema de votación propuesto, reúne las siguientes
características: encriptación mediante contraseña, cifrado asimétrico mediante llave
publico/privado, medidas de seguridad para evitar votos múltiples o duplicados,
permite la participación en línea del ministro de fe, entre otras medidas de seguridad
y, que es comercializado por la empresa Cloud Comunicaciones SpA, cuyo sistema
de votaciones electrónicas sindicales, fue autorizado por este Servicio mediante
Ord. N°98 de 12.01.2021.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un
sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo
se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento,
especialmente la descripción del sistema de votación propuesto, se desprende que
este se ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la
jurisprudencia citada.
Por otra parte, en la especie, aparece de manifiesto que, atendida la
emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 y las medidas de prevención de
contagio de dicha enfermedad recomendadas por la autoridad competente, no
permiten practicar la votación de que se trata, en una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no
existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en las empresas que
representa, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja
de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades,
mediante un sistema de votación electrónica como el propuesto, en la medida que
este cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y
en el Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña, sin perjuicio
de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema
en uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en las empresas Buses Hualpén
Ltda., Logística Hualpén Ltda., Empresa de Buses Hualpén Ltda. y Mantenimiento
y Empresa de Servicios Full Service S.A.—frente al impedimento de celebrar una
asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja
de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de
votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas
en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en
uso de sus facultades legales.
Saluda Atentamente
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
EFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
JURID DIREÇCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Incluye copia Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E104591(1007)2021
2056,
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial. Emergencia Sanitaria Covid19.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para que el
personal que se desempeña en las empresas:
Buses Hualpén Ltda., Logística Hualpén Ltda.,
Empresa de Buses Hualpén Ltda. y Mantenimiento
y Empresa de Servicios Full Service S.A.—frente al
impedimento de celebrar una asamblea—
manifieste su consentimiento en el sentido de
desafiliarse de una Caja de Compensación y de
afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el
sistema de votación electrónica en la medida que
este cumpla con las condiciones señaladas en el
Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este
Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de
sus facultades legales.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 03.08.2021, de la
recurrente.
2) Correo electrónico de 03.08.2021, del
Departamento Jurídico.
3) Presentación de 27.07.2021, recibido
03.08.2021, de Sra. Ana María Bobadilla
Sanhueza por Buses Hualpén Ltda., Logística
Hualpén Ltda, Empresa de Buses Hualpén Ltda.
y Mantenimiento y Empresa de Servicios Full
Service S.A.
SANTIAGO, 17 AG0 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. ANA MARÍA BOBADILLA SANHUEZA
BUSES HUALPÉN LTDA., LOGÍSTICA HUALPÉN LTDA, EMPRESA DE
BUSES HUALPÉN LTDA. Y MANTENIMIENTO Y EMPRESA DE
SERVICIOS FULL SERVICE S.A.
SANTA ROSA DE MOLLE N° 47 ALTO HOSPICIO
REGIÓN DE TARAPACÁ
ana.bobadilla@buseshualpen.cl
Mediante presentación del antecedente 3), complementada a través del
documento signado con el número 1), solicita autorización para aplicar un
procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de
Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades, respecto del personal
que se desempeña en esas empresas, consistente en un sistema de votación
electrónica. Ello atendido que no sería posible realizar dicha votación en una
asamblea, debido a que el personal de que se trata se desempeña como
conductores de buses de traslado de pasajeros de diferentes faenas mineras de la
región, en sistema de turnos y a las restricciones indicadas por la autoridad
sanitaria, en cuanto a la reunión de personas, por la pandemia provocada por la
enfermedad Covid-19.
Señala que, el sistema de votación propuesto, reúne las siguientes
características: encriptación mediante contraseña, cifrado asimétrico mediante llave
publico/privado, medidas de seguridad para evitar votos múltiples o duplicados,
permite la participación en línea del ministro de fe, entre otras medidas de seguridad
y, que es comercializado por la empresa Cloud Comunicaciones SpA, cuyo sistema
de votaciones electrónicas sindicales, fue autorizado por este Servicio mediante
Ord. N°98 de 12.01.2021.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un
sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo
se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento,
especialmente la descripción del sistema de votación propuesto, se desprende que
este se ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la
jurisprudencia citada.
Por otra parte, en la especie, aparece de manifiesto que, atendida la
emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 y las medidas de prevención de
contagio de dicha enfermedad recomendadas por la autoridad competente, no
permiten practicar la votación de que se trata, en una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no
existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en las empresas que
representa, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja
de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades,
mediante un sistema de votación electrónica como el propuesto, en la medida que
este cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y
en el Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña, sin perjuicio
de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema
en uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en las empresas Buses Hualpén
Ltda., Logística Hualpén Ltda., Empresa de Buses Hualpén Ltda. y Mantenimiento
y Empresa de Servicios Full Service S.A.—frente al impedimento de celebrar una
asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja
de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de
votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas
en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las
observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en
uso de sus facultades legales.
Saluda Atentamente
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
EFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
JURID DIREÇCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Incluye copia Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.