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Dirección del TrabajoOrdinario12 de enero de 2021

ORD. N°98

Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • ordinario 98, 12.01.2021

Texto

Gabiamo de Chi
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E29979 (1094) 2020
E31928 (1158) 2020
ORD.: N°
juidic
MAT.: Atiende presentación de empresa Cloud
Comunicaciones S.p.A., sobre sistema de
votación electrónica.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.07.2020, 28.08.2020 Y
30.12.2020, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ord. N°0865 de 14.06.2020 de Inspectora
Provincial del Trabajo de Iquique.
3) Presentaciones de 08.06.2020 y 18.06.2020,
de Sr.
SANTIAGO, 12 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A : SR.
Mediante presentaciones de antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección
que certifique las características técnicas y autorice la utilización del sistema informático
denominado "Votaciones en Línea", destinado a gestionar procesos eleccionarios de
organizaciones sindicales el cual, de acuerdo con su presentación, se ajustaría a las
exigencias vigentes sobre la materia contenidas en el dictamen N°3362/53, de
01.09.2014.
Al respecto cabe precisar, en primer término, que no se encuentra dentro de las
facultades de este Servicio la de certificar sistemas informáticos, labor que, de ser
necesaria, debe ser desarrollada por empresas o instituciones privadas.
De este modo, esta Dirección limita su actuar a la revisión técnica de los
antecedentes presentados, a fin de determinar si las soluciones sometidas a su
consideración se ajustan o no a la normativa administrativa vigente sobre la respectiva
materia.

Precisado lo anterior, es dable indicar que de acuerdo con su presentación el
sistema consultado garantizaría el secreto de los sufragios.
A mayor abundamiento, su presentación señala que, una vez fijado el padrón
electoral respectivo, los votantes habilitados reciben por correo electrónico un enlace
seguro y único, a través del cual se conectarán y emitirán sus preferencias.
Además, indica que, una vez finalizado el proceso eleccionario, se emite un
informe a partir de la base de datos entregada, el cual señala quienes votaron y la fecha y
hora del sufragio.
Agrega que en ningún caso se podrá acceder a las preferencias de cada votante,
dado que al momento de sufragar el software separa los votos marcados por una parte
(urna virtual), y el registro de quién votó y cuando lo hizo (libro de actas virtual).
En cuanto a la seguridad del sistema, la presentación explica que cuentan con un
cifrado de llave pública – privada, la primera de las cuales es "entregada” al votante en el
momento de marcar sus preferencias y enviarlas.
La llave privada, por su parte, es entregada a los organizadores y permite
decodificar los resultados de la votación.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, de acuerdo a la información
que se ha tenido a la vista, el sistema informático de votaciones electrónicas, denominado
"Votaciones en Línea", presentado por la empresa Cloud Comunicaciones S.p.A., se
ajustaría a los requisitos establecidos sobre la materia por el dictamen N°3362/53, de
01.09.2014, por lo que, en la medida que su utilización se ajuste a lo señalado en el citado
pronunciamiento, se autoriza su implementación en el contexto de las relaciones
laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o reparos que pudiera efectuar en lo
sucesivo este Servicio durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAMIDTERRAZAS PONCE JEFB
ABOGADO
DIRECGIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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